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Documento BOE-A-1992-17776

Orden de 22 de junio de 1992 por la que se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra el «Piojo de San José» (Quadraspidiotus perniciosus Comst.) para la campaña de 1992.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1992, páginas 25932 a 25932 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-17776
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

En la Orden de 28 de febrero de 1986 relativa a la lucha contra el <Piojo de San José> (Quadraspidiotus perniciosus Comst), y de acuerdo con la Directiva 69/466 CEE del Consejo de 8 de diciembre de 1969, se declaran de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional las medidas mínimas previstas en dicha Directiva para la lucha contra esta plaga de los frutales y prevenir su propagación. Asimismo, se declaran de interés estatal las compañas derivadas de la aplicación de estas medidas, encomendándose a la Dirección General de la Producción Agraria (hoy Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria) la coordinación de las mismas, en ejecución de actuaciones anuales establecidas con la participación de las Comunidades Autónomas.

En su virtud tengo a bien disponer:

Artículo 1. Se declara de interés estatal para 1992 la campaña fitosanitaria contra el <Piojo de San José> (Quadraspidiotus perniciosus Comst.) en las zonas de frutales que se determinen por las Comunidades Autónomas afectadas.

Art. 2. Las zonas de tratamiento obligatorio serán determinadas por cada una de las Comunidadades Autónomas afectadas, de acuerdo con los medios y procedimientos que a tal fin se dispongan.

Art. 3. Con destino a los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se podrá proporcionar a los afectados el producto y la aplicación necesarios, con cargo al Programa 712.B de la aplicación presupuestaria 21.08.640.08 del vigente presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y dentro de las disponibilidades presupuestarias. Las Comunidades Autónomas gestionarán y tramitarán las correspondientes solicitudes.

Art. 4. A los efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra el <Piojo de San José> (Quadraspidiotus perniciosus Comst.) las Comunidades Autónomas proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información técnica y estadística precisa para tal evaluación.

Madrid, 22 de junio de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/1992
  • Fecha de publicación: 27/07/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Frutales
  • Plagas del campo

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