Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-16148

Orden de 24 de junio de 1992 por la que se regulan y convocan elecciones de miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 9 de julio de 1992, páginas 23771 a 23772 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1992-16148
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, creada por la Ley 10/1991, de 4 de abril, y regulada por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, tiene encomendada la importante misión de contribuir, por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adopción de grandes decisiones relativas a los espectáculos taurinos, lo que en un régimen democrático exige la activa y cualificada participación de todos los sectores integrados en el mundo de los toros.

En lo que se refiere a aquellos sectores que integran a su vez amplios colectivos de personas, como los profesionales taurinos, los ganaderos, los empresarios u organizadores de espectáculos, los titulares de escuelas taurinas y los aficionados o abonados, la participación en las tareas de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos requiere, como fase previa y preparatoria, la organización y realización de un proceso electoral que permita la designación de los representantes de dichos sectores en la indicada Comisión.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el Reglamento de Espectáculos Taurinos, dispongo:

Primero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 95, 5, del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, por la presente Orden se regulan y convocan elecciones de los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos que se especifican a continuación:

Dos representantes de los Matadores de toros, dos de los Banderilleros y Picadores, uno de los matadores de novillos con picadores, uno de los matadores de novillos sin picadores, uno de los Rejoneadores y uno de los Toreros cómicos, elegidos por las Asociaciones o Federaciones Profesionales.

Dos representantes de las Asociaciones de Ganaderos.

Dos representantes elegidos por las Asociaciones de Empresarios u organizadores de espectáculos taurinos.

Un representante elegido por las Escuelas taurinas.

Dos representantes elegidos por las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones más representantivas de aficionados o abonados.

Segundo. Con la misión de elaborar el censo electoral, resolver las reclamaciones y las consultas que se formulen, actuar como Mesa electoral y proclamar los representantes elegidos, funcionará una Junta electoral integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior, que en caso de ausencia podrá ser sustituido por uno de los vocales.

Vocales: La Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario del Interior; el Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior; el Subdirector general de Procesos Electorales de la Dirección General de Política Interior; el Comisario general de Documentación, y el Asesor ejecutivo del Ministro del Interior para Asuntos Taurinos.

Secretario: El Vocal asesor de la Unidad de Apoyo de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

Tercero. 1.

Serán electores y elegibles, pudiendo reunir o no ambas condiciones, las personas designadas al efecto por las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones inscritas en los Registros públicos correspondientes y los titulares de Escuelas taurinas debidamente autorizadas por el Gobierno Civil de la provincia.

2. Se considerarán Asociaciones, Federaciones o Confederaciones más representativas de aficionados o abonados, y sus representantes tendrán en consecuencia la condición de electores y elegibles, aquéllas que acrediten agrupar a más de 1.000, 500, 250 ó 100 aficionados o abonados, según que tengan ámbito territorial, nacional, de Comunidad Autónoma pluriprovincial, provincial o municipal.

3. Las candidaturas podrán ser constituidas libremente y comunicadas, a efectos de captación de votos, a las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones o a los electores designados por las mismas, a través de cualesquiera de los medios de comunicación posibles; sin que sea necesario presentar previamente las candidaturas, para conocimiento o proclamación, a la Junta Electoral.

Cuarto. 1. Para poder participar en las elecciones correspondientes a los respectivos grupos, las Entidades electoras interesadas habrán de encontrarse inscritas en el Censo elaborado por la Junta electoral.

2. El censo electoral se confeccionará separadamente para cada uno de los colectivos determinados en el apartado primero de la presente Orden y en el mismo se hará constar la denominación, domicilio y número de socios de las Entidades electoras.

3. No podrán participar en las elecciones, independientemente, las Asociaciones federadas o confederadas, si participan en aquéllas las correspondientes Federaciones o Confederaciones.

Quinto. Para la formación del censo, se llevarán a cabo las actuaciones siguientes:

a) Antes del día 19 de julio de 1992, las Entidades que se consideren con derecho a ser incluidas presentarán o remitirán en sobre dirigido a la <Junta Electoral.

Elecciones de miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos>, en los servicios centrales del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid, junto con la solicitud de inscripción, una certificación del Secretario de la Junta directiva, acreditativa de los siguientes datos, en la misma forma en que consten en los correspondientes Registros públicos antes del día 24 de junio de 1992:

Denominación y domicilio de la Entidad.

Ambito territorial previsto en los Estatutos para la actividad.

Fines estatutarios.

Condiciones requeridas para obtener la cualidad de socio.

Además, en el caso de las Federaciones y Confederaciones, denominación y domicilio de las Asociaciones federadas o confederadas.

También deberá acreditar la indicada certificación el número de personas físicas inscritas como socios o afiliados, tanto si se trata de Asociaciones autónomas como de Asociaciones federadas o confederadas, antes del día 24 de junio de 1992.

En el caso de las Escuelas taurinas, con la solicitud de inscripción se aportará certificación expedida por el Gobierno Civil de la provincia, en la que se haga constar que se encuentran debidamente autorizadas, así como el nombre y apellidos de los titulares.

b) Las solicitudes de inscripción, recibidas dentro del plazo señalado, serán examinadas por la Junta electoral, que efectuará las comprobaciones que resulten pertinentes, sobre la base de la información contenida en los correspondientes Registros y Archivos públicos, y, con las que reúnan los requisitos prevenidos, confeccionará el Censo electoral, que expondrá en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Ministerio del Interior y de los Gobiernos Civiles, a partir del 29 de julio de 1992.

La Oficina de Información de los servicios centrales del Ministerio del Interior contestará telefónicamente las peticiones de información que se efectúen sobre inclusiones o exclusiones en el Censo electoral, a través de los teléfonos (91) 308 08 79, 537 12 19, 537 12 78 y 537 12 91.

Sexto. 1. La emisión del voto se efectuará personalmente o por correo, siendo presentado o remitido a los servicios centrales del Ministerio del Interior, en sobre dirigido a <Junta Electoral. Elecciones de miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos>.

2. Dentro del sobre, deberán incluirse la acreditación del elector en la forma que se indica en el apartado séptimo, y otro sobre más pequeño que contendrá la papeleta de voto, de formato libre, en la que se hará constar el nombre y apellidos de las personas votadas. Este segundo sobre, en su exterior, únicamente se expresará:

En el caso de las Entidades asociativas de aficionados o abonados, <Ambito territorial de actividad...>.

En el supuesto de las restantes Entidades asociativas, <Número de asociados o afiliados...>.

En el caso de Escuelas taurinas, la mención <Escuela taurina>.

3. Para que puedan ser objeto de escrutinio, los sobres habrán de tener entrada en los indicados servicios centrales antes del día 5 de septiembre de 1992.

4. Cada elector podrá otorgar su voto a uno o dos representantes titulares y a uno o dos suplentes, según el grupo de profesionales o de Entidades por el que actúe, de los especificados en el apartado primero de esta Orden.

Séptimo. La condición de elector se acreditará:

a) En el caso de Entidades asociativas, mediante certificación del Secretario de la Junta directiva de la Entidad electora, en la que se hará constar, además de la denominación y domicilio de la propia Entidad, el acuerdo de la Junta directiva concediendo o reconociendo la condición de representante a efectos de la elección.

b) En el supuesto de las Escuelas taurinas, mediante la certificación de autorización y funcionamiento, expedida por el Gobierno Civil de la provincia en que se encuentren establecidas y aportada a efectos de confección del censo.

Octavo. El día 11 de septiembre de 1992 se reunirá la Junta electoral que actuará como Mesa electoral, en la sede de los servicios centrales del Ministerio del Interior y, en acto público, realizará el escrutinio separadamente para cada uno de los colectivos determinados en el apartado primero de esta Orden, proclamará los representantes elegidos y los correspondientes suplentes, levantará acta y entregará o remitirá las credenciales a aquéllos.

Noveno. 1. En los casos de Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, los votos se computarán ponderadamente en la forma que se indica a continuación:

a) En el supuesto de Entidades asociativas de aficionados o de abonados, en atención a los respectivos ámbitos territoriales, atribuyéndose a tal efecto los siguientes números de votos:

Entidades de ámbito municipal: 1.

Entidades de ámbito provincial: 3.

Entidades de ámbito autonómico pluriprovincial: 6.

Entidades de ámbito nacional: 10.

b) En los supuestos de las restantes Entidades asociativas, se computarán tantos votos como personas físicas, socios o afiliados, integren las Asociaciones autónomas, federadas o confederadas.

2. Los sufragios de las Escuelas taurinas se computarán a razón de un voto por cada Escuela.

Décimo. Por cada uno de los sectores enumerados en el apartado primero de esta Orden, se considerarán representantes elegidos los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos, adquiriendo la condición de suplentes aquellos que les sigan en número de votos, los cuales sustituirán a los representantes en el caso de que se produzcan vacantes dentro del tiempo de duración de los mandatos.

Undécimo. Contra los acuerdos o decisiones de la Junta Electoral, cabrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta, previo al contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente.

Duodécimo. El mandato de los elegidos a través de las elecciones convocadas por la presente Orden tendrá vigencia durante cinco años, desde la fecha de constitución de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos hasta igual fecha del año 1997.

DISPOSICION TRANSITORIA

En la primera elección de representantes de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, que se convoca por la presente Orden, podrán participar los representantes de los profesionales taurinos que se encuentren en ejercicio el día 24 de junio de 1992 y los de los ganaderos que en dicha fecha sean miembros de las Asociaciones reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los efectos del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de junio de 1992.

CORCUERA CUESTA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1992
  • Fecha de publicación: 09/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 95.5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-1992-5248).
  • CITA Ley 10/1991, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1991-8266).
Materias
  • Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos
  • Corridas de toros
  • Elecciones
  • Escuelas Taurinas
  • Espectáculos
  • Ganadería
  • Toreros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid