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Documento BOE-A-1992-14737

Resolución de 2 de junio de 1992, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se regula la pesquería del boquerón en el golfo de León durante 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1992, páginas 21509 a 21511 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-14737

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años la pesquería del boquerón en aguas exteriores frente a la zona norte de la provincia de Girona y en el golfo de León ha tenido una importancia creciente tanto por el número de barcos que acuden a la misma como por las cantidades de pescado descargadas en los momentos de máxima concentración de la citada especie.

La competencia exclusiva sobre pesca marítima atribuida a la Administración del Estado está dirigida a la preservación de los recursos pesqueros, y en ello se incardina la situación actual de la pesquería que requiere una inmediata ordenación y consiguiente regulación en base a tres razones distintas: En primer lugar, el número de barcos que afluyen a la pesquería incide forzosamente en el estado del recurso con peligro de sobrepesca actual o en el futuro. Por otro lado, los puertos en esta zona, sobre todo los de Rosas y Puerto de la Selva, no reúnen la infraestructura portuaria suficiente para admitir una masiva afluencia de buques que en algunos momentos del verano se acumulan en los mismos, debido a la gran abundancia del boquerón. Finalmente, al concentrarse la oferta de modo preferente en una zona costera determinada y carente de una óptima infraestructura para la comercialización pueden quedar distorsionados los precios en primera venta del boquerón.

Por todo lo expuesto, por cuarto año consecutivo y vistos los resultados de la campaña de 1991 regulada por Resolución de esta Secretaría General de Pesca Marítima de fecha 31 de mayo de 1991, oídas las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valencia, Murcia y Andalucía, y en virtud de lo establecido en los artículos 1. , 2, 2. y 3. , b), del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, resuelvo:

Derecho a la pesquería

Primero. La regulación de la pesquería del boquerón en el golfo de León durante 1992 se efectuará según lo dispuesto en esta Resolución y con arreglo a las normas del Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional y demás disposiciones de desarrollo.

Segundo. Durante 1992 tendrán derecho a la pesquería del boquerón en el golfo de León todos los buques pesqueros que figuran en la relación llamada lista base que se contiene en el anexo de la presente Resolución.

Tercero. Tendrá derecho a su inclusión en la lista base todo buque pesquero del Mediterráneo, censado en la modalidad de cerco, arte claro o en la modalidad de arrastre con polivalencia reconocida para ejercer la actividad de cerco, y en este caso, obtenido el cambio de modalidad temporal y que haya faenado en esta pesquería entre el 1 de enero de 1983 y el 1 de enero de 1989, al menos en una campaña.

Cuarto. Los armadores cuyos barcos no se encuentren incluidos en la relación del anexo y puedan demostrar fehacientemente este derecho, podrán solicitar la inclusión de sus buques a la Secretaría General de Pesca Marítima antes del próximo 15 de junio.

Quinto. Los buques pesqueros con base en los puertos de Rosas y Puerto de la Selva que reúnan los requisitos del apartado tercero tendrán reconocido el derecho a la pesquería del boquerón en el golfo de León sin necesidad de figurar en la lista base.

Utilización de los puertos para la pesquería

Sexto. Durante los meses de junio a septiembre de 1992, ambos inclusive, podrán utilizar como base provisional los puertos de Rosas y Puerto de la Selva hasta un total de 70 barcos de los incluidos en la lista base para tomar parte en la campaña del boquerón en el golfo de León.

Dichos barcos formarán la lista de presencia simultánea para cada mes, y en ella no será necesaria la inclusión de los buques con puerto base en la provincia de Girona.

Séptimo. Los barcos autorizados a acudir de forma simultánea a la citada pesquería quedan distribuidos en las siguientes proporciones por Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma / Presencia proporcional (Porcentaje)

Cataluña 57,1

Murcia 14,3

Andalucía 15,7

Valencia 12,9

Al quedar establecido el límite máximo de buques admisibles durante la campaña de 1992 en 70 unidades, la presencia simultánea será de 40 barcos de Cataluña, excepto los de base en la provincia de Girona; 10 de Murcia, 11 de Andalucía y 9 de la Comunidad Valenciana, en cada mes.

Este número de barcos conformará la lista provisional por Comunidad.

Octavo. La lista de presencia simultánea de los buques que vayan a faenar se confeccionará para cada mes por la Secretaría General de Pesca Marítima a partir de las listas parciales facilitadas por las Comunidades Autónomas, previa consulta a las Cofradías de Pescadores afectadas y Organizaciones de Productores, en su caso.

Las listas parciales se realizarán en base a criterios de antiguedad en el caladero, disponibilidad para acudir al mismo durante el mes asignado o cualquier otro criterio de idoneidad.

Noveno. Las listas parciales se confeccionarán, además, indicando puerto de destino preferente en una proporción aproximada de 4 a 3, que corresponde a la distribución de presencia simultánea, que será de 42 barcos con puerto base provisional en Rosas y 28 en Puerto de la Selva, pudiendo acudir en caso de necesidad los barcos incluidos en la mencionada lista parcial de presencia simultánea, previo acuerdo de las organizaciones pesqueras interesadas y autorización de la autoridad delegada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral a los puertos de Llansá o de L'Escala.

En el caso de que una o más Comunidades Autónomas no facilitaran dichas listas antes de los cinco últimos días hábiles del inicio del mes que corresponda, la Secretaría General de Pesca Marítima elaborará las listas parciales necesarias para tal fin siguiendo los criterios recogidos en esta norma.

Décimo. Las Comunidades Autónomas remitirán mensualmente listas parciales nominativas de presencia simultánea a la Secretaría General de Pesca Marítima tal y como se indica en el artículo 8. , quien a su vez, previa comprobación, remitirá dichas listas a las autoridades delegadas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral interesadas, con indicación expresa de que para el despacho de los buques con derecho a la pesquería del boquerón en el golfo de León hagan figurar en el rol anotación específica que indique esta circunstancia, así como el puerto base provisional adjudicado.

Asimismo, las autoridades delegadas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral que despachen embarcaciones para pesca de cerco en el Mediterráneo durante este período harán constar en su rol mención expresa de la prohibición que existe para estos buques de realizar su actividad pesquera y venta en caladeros y puertos al norte del paralelo de Blanes.

Undécimo. Las Cofradías de Pescadores de la provincia de Girona, con excepción de las de Rosas y Puerto de la Selva, podrán suscribir acuerdos sectoriales con otras Cofradías y Organizaciones Pesqueras del Mediterráneo, al objeto de que los buques incluidos en la lista de base y no en la presencia simultánea puedan vender sus capturas, aprovisionarse y pernoctar en puertos de dicha provincia, excepto en los de Rosas, Puerto de la Selva, Llansá y L'Escala. Estos buques seguirán en todo momento los usos y costumbres de cada puerto.

En todo caso, estos acuerdos sectoriales, al implicar un cambio provisional de base, habrán de ser autorizados por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Duodécimo. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 53/1982, de 13 de junio, sobre infracciones en materia de pesca marítima.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 2 de junio de 1992.

El Secretario general, José Loira Rúa.

ANEXO

Lista de buques pesquería boquerón del golfo de León

Nombre del buque / Matrícula / Puerto base

<Abanderado> TA-2-1201 Palamós.

<Acuario> AM-1-0905 Palamós.

<Agneta> TA-3-2408 Palamós.

<Alitán> BA-4-1403 San Feliú Guixols.

<ALP> BA-2-3765 Barcelona.

<Antonia> TA-3-1945 Barcelona.

<Antonio y Carmen> BA-2-3897 Barcelona.

<Andrés y María> MLL-1-497 San Feliú Guixols.

<Astasio> TA-2-1210 Ametlla de Mar.

<Butella> BA-2-3734 Vilanova y Geltrú.

<Cari y Zaida> BA-6-2059 Barcelona.

<Carolina> BA-2-3871 Barcelona.

<Casero> TA-3-2557 Blanes.

<Costa Brava> BA-6-2200 Palamós.

<Chapu> BA-1-1235 Vilanova y Geltrú.

<Ciudad de Aguilas> CT-2-1093 Barcelona.

<Cristina y Daniel> BA-2-3985 Badalona.

<Cuatro Hijos> BA-2-3896 Barcelona.

<David y María del Mar> BA-2-3987 Barcelona.

<Dos Cuñados> BA-2-3873 Barcelona.

<Eguanzta> VI-5-8986 Badalona.

<El Delfín> BA-2-3910 San Feliu Guixols.

<El Moro> BA-2-3899 Palamós.

<El Paralelo> BA-1-1230 Vilanova y Geltrú.

<El Tollina> BA-2 3927 Arenys de Mar.

<Encarna y Miguel> BA-2-3983 Barcelona.

<Estela Maris IV> BA-6-2232 San Feliú Guixols. <Estrella Polar> BA-2-3747 Palamós.

<Elvira> TE-2-0810 Palamós.

<Falconera> BA-3-2635 Arenys de Mar.

<Ferm IV> BA-2-2987 Barcelona.

<Francisco y Mari II> AM-3-1148 Vilanova y Geltrú.

<Furia I> BA-3-2562 Arenys de Mar.

<General Aranda> CP-3-1939 Barcelona.

<Hermanos Cabrera> BA-2-3840 Barcelona.

<Hermanos Gallardo> BA-1-1207 Vilanova y Geltrú.

<Hermanos Jerez> BA-2-3527 Barcelona.

<Hermanos Ligero> BA-2-3759 San Feliú Guixols.

<Jaco> BA-2-2-91 Barcelona.

<Jaime y David> BA-2-3980 Barcelona.

<Joan y Pere> BA-1-1206 Vilanova y Geltrú.

<Joaquín y Pepe> CT-5-0874 San Feliú Guixols.

<José y Dolores> BA-2-3928 Barcelona.

<Joven Manuel> BA-2-3763 Barcelona.

<Joven Mariana> BA-4-1448 San Feliú Guixols.

<Juan Ureña> VI-5-9097 San Feliú Guixols.

<Labio> BA-2-3863 Barcelona.

<Lance Nuevo> BA-2-3955 Barcelona.

<La Pescadora> BA-2-3905 Barcelona.

<La Vitera> AT-3-2053 Palamós.

<Los Dos Amigos> BA-2-3971 Barcelona.

<Los Pachecos> BA-2-3861 Barcelona.

<Los Vera> BA-2-3883 Barcelona.

<María Elena> BA-2-3870 Barcelona.

<María Isabel Fa> TA-3-2570 Arenys de Mar.

<Martinet> BA-4-1441 San Feliú Guixols.

<María Rosa I> BA-2-3825 Barcelona.

<Milagrosa> BA-2-3876 Barcelona.

<Morago III> TA-3-2484 Barcelona.

<Moya> TA-3-2667 Vilanova y Geltrú.

<Nicola> AM-1-0937 Vilanova y Geltrú.

<Nueva Esmeralda> BA-2-3768 Vilanova y Geltrú.

<Nueva Virgen del Mar> BA-3-2563 Arenys de Mar.

<Nuevo Regañica> MA-4-2898 Arenys de Mar.

<Nuevo Bonito> BA-2-3898 Barcelona.

<Nuevo Lance> BA-2-3967 Barcelona.

<Nuevo Mulhacén> AM-2-2116 San Carlos Rápita.

<Nuevo Levante> BA-2-3979 Barcelona.

<Nuevo Marichano> BA-3-2643 Arenys de Mar.

<Nuevo Labio> BA-2-3973 Barcelona.

<Olga Melgar> BA-2-3925 Barcelona.

<Osa Mayor> BA-3-2548 San Feliú Guixols.

<Pachinando> TA-3-2407 Vilanova y Geltrú.

<Peix Blau> BA-1-1209 Vilanova y Geltrú.

<Pepita López> BA-2-3756 Barcelona.

<Pilar y María> BA-2-3964 Barcelona.

<Punta Prima II> BA-5-1478 Palamós.

<San Miguel> AM-1-0867 Barcelona.

<Stella Maris Cuarto> VILL-3-8236 San Feliú Guixols.

<Tollina I> BA-3-1-91 Arenys de Mar.

<Vamos Indo Tres> CO-7-3340 San Feliú Guixols.

<Verano Azul> BA-3-2609 Barcelona.

<Viento del Norte> BA-6-2201 Barcelona.

Comunidad Valenciana

<Algornaga> CP-2-1151 Castellón.

<Anjupevi> CP-2-1077 Castellón.

<Atenea> AM-1-0896 Castellón.

<Avi Pigat> BA-5-1425 Vinaroz.

<Cala de Sagustán> VA-3-2251 Valencia.

<Carranza> CP-2-1215 Castellón.

<Casimirona> CP-2-1203 Castellón.

<Ciudad de Vinaroz> CP-3-1918 Castellón.

<Chorroll II> AT-6-1-91 Jávea.

<Costa de Azahar I> CP-2-1218 Castellón.

<El Navegante> AM-2-2081 Castellón.

<Estrella de la Mañana> CP-2-1210 Castellón.

<Francisco y Vicenta> CP-2-1196 Castellón.

<Glorioso San Luis> CP-2-1178 Castellón.

<Gran Angel de la Guardia> CP-2-1114 Castellón.

<Gran Live> CP-2-1142 Castellón.

<Isla de Alcatraz> CP-2-1223 Castellón.

<Isla de San Nicolás> CP-2-1200 Castellón.

<José Guzmán> CP-2-1094 Castellón.

<Joven Agapito> AT-3-1488 Torrevieja.

<Juan Carlos> AM-2-1908 Valencia.

<Magdalena Rafells> CP-2-1145 Castellón.

<Manuel Albiol> CP-2-1086 Peñíscola.

<Marnay> CP-2-1154 Castellón.

<Monte del Carmen> BI-2-2190 Castellón.

<Natividad Montoya> CP-2-1216 Castellón.

<Nuevo Solabarrieta> CP-2-1211 Castellón.

<Paloma Divina> CP-2-1205 Castellón.

<Paraíso del Mar> CP-2-1111 Castellón.

<Pesjuárez> AT-3-1343 Torrevieja.

<Picón Dos> CT-3-0625 Alicante.

<San Nicolás> CP-2-1172 Castellón.

<San Pedro Atxare> CP-2-1213 Castellón.

<Santacreu> AT-4-1504 Jávea.

<Sant Pere> CP-2-0880 Castellón.

<Vaporico A. Hidalgo> AT-1-0570 Torrevieja.

<Vicenta> CP-2-1090 Castellón.

<Villa de Lekeitio> CP-2-1195 Castellón.

Comunidad Autónoma

de Murcia <Alonso y Rosa> CT-3-0600 Mazarrón.

<Andrés y Ana> CT-2-1058 Aguilas.

<Blas y María> CT-3-0609 Mazarrón.

<Arroniz> AM-2-1916 Mazarrón.

<Campo Libre> BI-2-2055 Aguilas.

<El Sable> CT-2-1005 Aguilas.

<El Sape> CT-3-624 Mazarrón.

<Hermanos Mayor> CT-2-1033 Aguilas.

<Hermanos Paredes> CT-3-0588 Mazarrón.

<Hermanos Serranos> CT-2-1081 Aguilas.

<Hermanos Picones> CT-3-0593 Mazarrón.

<Manuel y Ana> CT-3-0603 Mazarrón.

<Miguelete> AM-1-0866 Mazarrón.

<Nicolás> AT-1-0567 San Pedro del Pinatar.

<Nueva Francisca Molina> CT-2-1063 Aguilas.

<Pedro Acosta> CT-3-0598 Mazarrón.

<Pedro Paredes> CT-3-0606 Mazarrón.

<Pedro y Francisca Acosta> AM-1-0903 Mazarrón.

<Punta Antina> AM-1-0886 Mazarrón.

<Rabal> CT-2-1078 Aguilas.

<Segundo Playa de Bolnuevo> CT-3-0626 Mazarrón.

<Unión Familiar> BA-3-2578 Mazarrón.

Comunidad Autónoma

de Andalucía

<Abdera> MLL-1-0870 Almería.

<Alonso Díaz> AM-2-1854 Carboneras.

<Ana Mari II> AM-2-2149 Almería.

<Armstrons> AM-1-0870 Carboneras.

<Atila> AM-1-0925 Adra.

<Cati Franco> AM-2-2036 Almería.

<Costa de Carboneros> AM-2-1955 Carboneras.

<Dori> AM-2-1949 Málaga.

<El Morcilla> AM-1-0912 Málaga.

<El Paquito> AM-3-1081 Málaga.

<El Resbalón> AM-1-0919 Málaga.

<El Sabor del Mar> AM-1-0898 Málaga. <Tío Pedro> AM-1-0902 Málaga.

<El Veleta> AM-3-1079 Málaga.

<Faro Las Llanas> AM-1-0908 Málaga.

<Florentina> AM-2-2069 Málaga.

<Hermanos González Martínez> AM-1-0907 Málaga.

<Hermanos Moreno> MA-4-2869 Málaga.

<Hermanos Pastor> AM-2-1977 Almería.

<Hermanos Pomares> AM-1-0950 Adra.

<Juan y Jacoba> AM-1-0850 Adra.

<Los Gemelos> MA-5-0830 Vélez-Málaga.

<Los Tres> MA-4-2891 Málaga.

<María de los Angeles> AM-2-2004 Almería.

<Mi Amalia> AM-1-0951 Adra.

<Miguelete Segundo> AM-1-0844 Adra.

<Mi Pequeña Yoli> MA-4-3031 Málaga.

<Nuevo Miguelete> AM-1-0901 Adra.

<Pedro Alonso> AM-2-1849 Carboneras.

<Portosol> MA-4-3011 Málaga.

<Rafael y Maruja> MA-5-0839 Vélez-Málaga.

<Segundo dos Manolos> MA-5-0820 Vélez-Málaga.

<Segundo Mesa Roldán> MA-2-2065 Carboneras.

<Victoria y Blas> MA-4-2839 Málaga.

<Virgen de la Merced> AM-2-2108 Málaga.

<Virgen de Lidón> AM-2-1877 Almería.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/1992
  • Fecha de publicación: 25/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1992
Materias
  • Buques
  • Comunidades Autónomas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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