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Documento BOE-A-1992-13545

Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 1992, páginas 19924 a 19925 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-13545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/11/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL REINO DE ESPAÑA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Reino de España en adelante denominados <las Partes>, en expresión de su voluntad de reafirmar los vínculos de amistad que ligan los pueblos de los dos países y concordando en el deseo de intensificar las relaciones recíprocas sobre la base de la mutua concesión de ventajas a través de la ampliación de la cooperación para el desarrollo entre los dos países, acuerdan lo siguiente:

Articulo 1

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas tendentes a promover iniciativas conjuntas de cooperación para el desarrollo, aunando los esfuerzos que permitan asegurar el armonioso desenvolvimiento de sus relaciones.

Articulo 2

Las Partes promoverán la cooperación particularmente, en los siguientes sectores: Industria manufacturera y agricultura y agroalimentaria, energía y explotación de recursos energéticos, industria de la construcción, salud, comunicación y formación de profesionales.

Articulo 3

La cooperación prevista en este Convenio será estructurada mediante:

a) El otorgamiento de créditos particularmente ventajosos, con destino a la financiación de proyectos de desarrollo.

b) El envío al Uruguay de técnicos españoles con la finalidad de brindar apoyo en áreas operativas o de consultoría.

c) La concesión de becas de estudios o subvenciones a ciudadanos uruguayos participantes en España en cursos de capacitación o en períodos de formación profesional, entrenamiento o especialización en sectores a concordar.

d) La promoción y, eventualmente, la subvención de proyectos o estudios llevados a cabo por firmas españolas.

e) El envío de equipos, materiales y la prestación de servicios en condiciones ventajosas o a título gratuito.

f) La participación en programas de cooperación técnica con Entidades u Organismos internacionales.

g) La cooperación para crear, desarrollar y fortalecer entidades profesionales de capacitación y especialización e institutos de investigación científica e innovación tecnológica y laboratorios.

h) Cualquier otra forma de cooperación acordada entre las Partes.

Articulo 4

Las iniciativas de cooperación para el desarrollo, que sean efectuadas en cumplimiento del presente Acuerdo, deberán acordarse entre los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Articulo 5

Para el cumplimiento de las actividades previstas por el presente Acuerdo, las Partes, cuando lo consideren necesario, podrán suscribir convenios específicos, en los cuales serán definidas las condiciones y los planes de acción, incluyendo, cuando correspondan, los gravámenes financieros o de otro género asociados al mismo. Para tal fin las Partes designan al Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España y a la Oficina del Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay.

Articulo 6

El cumplimiento de las acciones de cooperación previstas por el presente Acuerdo podrá ser confiado a empresas, entidades privadas o públicas y a otras organizaciones de cada Parte, con las cuales podrán estipularse, de ser necesario, contratos específicos.

Articulo 7

Las Partes, de acuerdo con lo previsto por las respectivas legislaciones, se comprometen a brindar toda la asistencia posible a las personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de las actividades de cooperación referidas en el presente Acuerdo.

Estarán exonerados de derechos aduaneros y de todo impuesto, tasa o tarifa vinculados a las importaciones, los equipos, implementos y materiales enviados al Uruguay y en el marco del presente Acuerdo, requeridos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica acordados oportunamente.

Los profesionales y técnicos, que una de las Partes enviara en misión al territorio de la otra Parte en el ámbito del presente Convenio, gozarán de todas las facilidades otorgadas por el derecho del país hospedante, para el desarrollo de las actividades de cooperación.

Los profesionales y técnicos españoles en misión en Uruguay y el personal español en servicio de cooperación, gozarán del tratamiento previsto para los expertos de las Naciones Unidas por la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Articulo 8

El presente Acuerdo no perjudica las obligaciones de las dos Partes contratantes, que se deriven de su pertenencia a Comunidades, Uniones Económicas, Grupos Regionales y Subregionales.

Las dos Partes contratantes se reservan el derecho de proceder a eventuales consultas, con respecto a los correspondientes compromisos internacionales sin que esas consultas puedan, sin embargo, poner en discusión los objetivos fundamentales del presente Acuerdo.

Articulo 9

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación con la cual las Partes comunican la finalización de los procedimientos previstos en el ordenamiento interno para tal fin.

El presente Acuerdo será válido por un período de tres años, renovables tácitamente, no existiendo denuncia de una de las Partes con un preaviso de por lo menos seis meses antes del vencimiento.

La denuncia del presente Acuerdo no perjudicará los derechos y las obligaciones que se deriven del Acuerdo mismo en tiempo anterior a la denuncia.

Firmado en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete, en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos textos.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,

Enrique V. Iglesias

Ministro de Relaciones Exteriores

Por el Reino de Espa|a,

Francisco Fernández Ordóñez

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de mayo de 1992 fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las Partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales, según se señala en su artículo 9.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de junio de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/11/1987
  • Fecha de publicación: 12/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/1992
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de junio de 1992.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Uruguay

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