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Documento BOE-A-1992-12990

Acuerdo de 26 de mayo de 1992, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, haciendo público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 6 de abril de 1992, sobre integración en Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del expresado Tribunal y normas de reparto entre las mismas.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 5 de junio de 1992, páginas 19140 a 19140 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1992-12990

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 26 de mayo de 1992, acordó ratificar y hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 6 de abril de 1992, sobre integración en Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del expresado Tribunal, y normas de reparto entre las mismas.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su reunión del día 6 de abril de 1992, acordó:

Primero. La integración de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en dos secciones. La Sección Primera, compuesta por el Presidente de la Sala, que la presidirá, y dos Magistrados. La Sección Segunda, integrada por el Magistrado más antiguo, que la presidirá, y otros dos Magistrados.

Segundo. El reparto de asuntos entre las dos Secciones se hará de la forma siguiente:

a) La Sección Primera conocerá de los recursos en materia de personal al servicio de la Administración del Estado y Entes de ellos dependientes, Administración Corporativa y Universidad; Administración Laboral y de la Seguridad Social; recursos en materia Fiscal, afectantes a Tributos Locales y Tributos propios de la Comunidad Autónoma; recursos en diversas materias no atribuidos a la Sección Segunda.

b) La Sección Segunda conocerá de recursos en materia de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, Administraciones Locales y Entes de ellos dependientes; recursos en materia fiscal que afecten a Tributos del Estado; Urbanismo, incluidas licencias de aperturas y actividades clasificadas; expropiacion forzosa y derechos fundamentales.

Los recursos en materia contencioso-electoral, serán comunes a ambas Secciones.

Tercero. Transcurrido el plazo de seis meses desde la constitución de la Sección Segunda, se procederá a la revisión del reparto y si la práctica manifestara un reparto no equitativo, se formulará nueva propuesta.

Dentro de cada Sección el reparto de las ponencias entre Magistrados, se hará por riguroso turno, asignando un número a cada ponente.

Madrid, 26 de mayo de 1992. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 26/05/1992
  • Fecha de publicación: 05/06/1992
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla La Mancha
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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