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Documento BOE-A-1992-12773

Resolución de 29 de mayo de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se someten a vigilancia las importaciones de aluminio en bruto originaras de los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1992, páginas 18934 a 18934 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-12773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/05/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ante el creciente aumento de las importaciones de aluminio en bruto originarias de los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética, que están ocasionando un efecto perturbador del mercado comunitario con el consiguiente deterioro de la situación, ya de por sí adversa, en la que se encontraba el sector productor de aluminio comunitario, la Comisión de las Comunidades Europeas ha adoptado el Reglamento (CEE) número 958/92, de 14 de abril, por el que se instituye una vigilancia comunitaria previa y a posteriori aplicable a las importaciones de aluminio en bruto originarias de los mencionados países, que permitirá controlar la evolución de estas importaciones al mismo tiempo que posibilitará la rápida detección de cualquier efecto negativo sobre la situación del sector económico comunitario.

Este Reglamento implica una modificación parcial y transitoria de la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de las importaciones, modificada en último lugar por las Ordenes de 23 de diciembre de 1991 y 18 de febrero de 1992, por las que se establecen las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación.

Por otra parte, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre Comercio Exterior, autoriza al Secretario de Estado de comercio para introducir modificaciones en el régimen de comercio cuando se trate de poner en ejecución Normas Comunitarias que así lo requieran.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Quedan sometidas a vigilancia previa de importación hasta el 31 de diciembre de 1992, requiriendo, en consecuencia, la expedición del documento denominado <Notificación Previa de Importación> establecido en el artículo 4. de la Orden de 21 de febrero de 1986 por la que se regula el procedimiento y tramitación de las importaciones, el aluminio en bruto, correspondiente a los códigos NC 7601.10.00, 7601.20.10 y 7601.20.90, originario de los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética.

Segundo. El plazo de validez de las Notificaciones Previas de Importación será de tres meses.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de mayo de 1992. El Secretario de Estado de Comercio, Miguel Angel Feito Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/1992
  • Fecha de publicación: 04/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aluminio
  • Importaciones
  • Metales

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