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Documento BOE-A-1992-11124

Instrumento de ratificación del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, Reglamento General de la Unión Postal de las Américas y España y Resoluciones, adoptados por el XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España el 27 de marzo de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 20 de mayo de 1992, páginas 17086 a 17104 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-11124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/03/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 27 de marzo de 1985, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en La Habana las Actas de la Unión Postal de las Américas y España aprobadas por el XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España (UPAE).

VISTOS Y EXAMINADOS los doce artículos del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, el preámbulo y los ocho capítulos del Reglamento General de la Unión Postal de las Américas y España y las 27 Resoluciones, adoptados por el XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACION prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en ellos se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a veintiuno de octubre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

INDICE

Artículo

I. Resoluciones y Recomendaciones (artículo 18, modificado) .

II.

Gastos de la Unión (artículo 19, modificado) .

III. Capítulo VI, aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión (capítulo VI, modificado) .

IV.

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión (artículo 20, modificado) .

V. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y las Resoluciones de la Unión (artículo 21, modificado) .

VI. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión (artículo 22, modificado) .

VII. Capítulo VII, modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión (capítulo VII, modificado) .

VIII. Presentación de proposiciones (artículo 23, modificado) .

IX.

Modificación del Reglamento General de las Resoluciones y Recomendaciones (artículo 25, modificado) .

X.

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones (artículo 26, título, modificado) .

XI. Arbitraje (artículo 27, modificado) .

XII. Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la UPAE .

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION

DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España, reunidos en Congreso en La Habana, capital de Cuba, visto el artículo 28, párrafo 2, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España firmada en la ciudad de Santiago, capital de Chile, el 26 de noviembre de 1971, han adoptado bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución:

ARTICULO I

(Artículo 18, modificado)

Resoluciones y Recomendaciones

1. Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.

2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de Recomendación y su aplicación por las Administraciones postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible.

3. El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal contiene las reservas a éstas.

ARTICULO II

(Artículo 19, modificado)

Gastos de la Unión

1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a) Anualmente los gastos de la Unión.

b) Los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la categoría de contribucion en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el Reglamento General.

4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País interesado determinará desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

ARTICULO III

(Capítulo VI, <Aceptación de las Actas de la Unión>, modificado)

Capitulo VI

Aceptación de las Actas y resoluciones de la Unión

ARTICULO IV

(Artículo 20, modificado)

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas

y Resoluciones de la Unión

1. La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los representantes plenipotenciarios de los Países miembros tendrá lugar al término del Congreso.

2. La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.

3. La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País miembro.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría General de la Unión.

5. Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado.

ARTICULO V

(Artículo 21, modificado)

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades

de aprobación de las Actas y las resoluciones de la Unión

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás Actas y las Resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante el Gobierno del País sede de la Unión, el cual lo comunicará a los demás Países miembros.

ARTICULO VI

(Artículo 22, modificado)

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.

ARTICULO VII

(Artículo VII, <Modificación de las Actas de la Unión>, modificado)

Capitulo VII

Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

ARTICULO VIII

(Artículo 23, modificado)

Presentación de proposiciones

1. Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán presentarse:

a) Por la Administración postal de un País miembro.

b) Por el Consejo Consultivo y Ejecutivo como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General.

2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

ARTICULO IX

(Artículo 25, modificado)

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones

y Recomendaciones

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

ARTICULO X

(Artículo 26, título, modificado)

Articulo 26

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones

y Recomendaciones

ARTICULO XI

(Artículo 27, modificado)

Arbitraje

Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones postales de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

ARTICULO XII

Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la UPAE

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de enero de mil novecientos ochenta y seis y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso entregará una copia a cada parte.

Firmado en La Habana, capital de la República de Cuba, a los veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA INDICE

PREAMBULO

Artículo

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

101.

Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento

103. Retiro de la Unión.

Procedimiento

CAPITULO II

Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión

104. Organización y funcionamiento de los Congresos

105.

Delegaciones

106. Poderes de los Delegados

107. Observadores

108.

Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

109.

Presentación y examen de las proposiciones

110. Deliberaciones

111. Mociones de orden y mociones de procedimiento

112. Votaciones

113. Actas de las sesiones

114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

115. Organización y funcionamiento de la Conferencia

116. Consejo Consultivo y Ejecutivo

117. Comisiones del Consejo

CAPITULO III

Secretaría General de la Unión

118. Atribuciones

119. Secretario General y Consejo de la Unión

120. Personal de la Secretaría General

121.

Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión

122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión

CAPITULO IV

Autoridad de alta inspección 123. Deberes del Gobierno del País sede

124. Atribuciones de la Autoridad de alta inspección

CAPITULO V

Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento

126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

CAPITULO VI

Finanzas de la Unión

127. Presupuesto de la Unión

128. Fondo de ejecución presupuestario 129. Contribución de los Países miembros

130. Fiscalización y anticipos

131. Formulación de cuentas

132. Pago de las cuotas contributivas

CAPITULO VII

Lenguas admitidas en la Unión

133. Lenguas

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

134. Vigencia y duración del Reglamento General

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL

DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

PREAMBULO

Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas y España, adoptan, de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 2, de la Constitución de la Unión firmada en Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Articulo 101

Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse por el Gobierno del País interesado, por vía diplomática, al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el que la comunicará a los demás Países miembros de la Unión.

2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros.

3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4. La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será notificada por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.

5. Al País solicitante se le comunicará el resultado y si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación.

Articulo 102

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento

1. Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.

2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente artículo, se dirigirán por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual notificará este depósito a los Países miembros.

Articulo 103

Retiro de la Unión. Procedimiento 1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución que deberá comunicarse por vía diplomática al Gobierno de la República Oriental del Uruguay y por éste a los demás Gobiernos de los Países miembros.

2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de la denuncia prevista en el párrafo 1.

3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPITULO II

Organización y funcionamiento de los órganos de la Unión

Articulo 104

Organización y funcionamiento de los Congresos

1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso cada cinco años aproximadamente.

2. Cada Congreso designará al País en el cual deberá reunirse el Congreso siguiente siempre que mediare invitación a tal efecto del País designado. Si fuesen varios los Países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta.

3. Si no fuere posible la realización de un Congreso en el País elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizara las gestiones necesarias para tratar de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo para su decisión.

4. Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3.

5.

Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Secretaría General de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el País sede la Unión.

En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de Gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del País sede del Congreso, fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno del País sede del Congreso enviará invitación al Gobierno de cada País miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

7. La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante.

En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que deba desempeñar la Presidencia.

8. La Administración postal del País sede del Congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del Decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso el Presidente y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

9. En la primera sesión, el Decano propondrá la constitución de la Mesa, que estará integrada por el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario general de la Unión.

10. Las finalidades del Congreso son:

a) Revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión;

b) Fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y

c) Tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión.

11.

Cada País miembro se hará representar por uno o varios Delegados o por la delegación de otro País. La delegación de un País no podrá representar más que a otro País además del suyo.

12. Todo País miembro tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones relativas a la explotación postal que adopte el Congreso en el momento de firmarlas.

13. El Gobierno del País sede del Congreso notificará a los Gobiernos de los Países miembros las Actas y las Resoluciones que el Congreso adopte.

Articulo 105

Delegaciones

1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un País miembro para participar en el Congreso. Estará compuesta por un Jefe de delegación, un Jefe adjunto, en su caso, de uno o varios Delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados.

2. Los componentes de las delegaciones han de ser en lo posible funcionarios calificados de las Administraciones postales de los Países miembros.

3. Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos se comunicará al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada País miembro sólo podrá ostentar la representación de otro.

Articulo 106

Poderes de los Delegados

1. Los Delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del País interesado.

2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un Delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

a) Si confieren plenos poderes.

b) Si autorizan a representar a su Gobierno sin restricciones.

c) Si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso ante la autoridad designada a ese efecto.

4. Los Delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por su Gobierno, al Gobierno del País sede del Congreso. También podrán hacerlo aquellos Delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos Delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.

5. No se admitirán los poderes y los mandatos dirigidos por telegrama. Sin embargo, se aceptarán los telegramas que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

Articulo 107

Observadores

1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso en carácter de observadores y con derecho a voz:

a) Los representantes de las Administraciones postales de los Países americanos no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

b) Los representantes de la Unión Postal Universal.

c) Los representantes de las Uniones postales restringidas que ofrezcan reciprocidad.

d) Los representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y España.

2. También se admitirán como observadores los representantes de cualquier otro organismo calificado que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso; sin embargo, la participación se limitará a aquellas cuestiones

que interesen a éstos y a la Unión.

Articulo 108

Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

1. El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso.

2. El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y Recomendaciones que adopte el Congreso conjuntamente con el Secretario General.

3. En caso de impedimento, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó la Presidencia del Congreso anterior.

Articulo 109

Presentación y examen de las proposiciones

1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos Administraciones, como mínimo, y deberán presentarse, al menos, cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso.

2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.

3.

Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente durante la discusión del tema de que se trate.

4. El Congreso determinará en la sesión plenaria la Comisión que habrá de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará el oportuno documento de base en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión o, en su caso, el propio Congreso.

5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.

6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta en votación por separado.

7. Si una enmienda es aceptada por la Delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará para el orden de discusión el criterio establecido en el párrafo 5.

8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

9.

Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión puede ser retomada por otra delegación. Asimismo toda proposición rechazada o adoptada en Comisión puede ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el País de origen de la proposición, otro País miembro podrá retomar la proposición original no modificada.

Articulo 110

Deliberaciones

1. Los participantes deberán ajustarse al tema de discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor a cinco minutos, salvo acuerdo en contrario tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará autorizado a interrumpir al orador.

2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá:

a) Limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado.

b) Limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición grupo de proposiciones determinado a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión.

c) Declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.

Articulo 111

Mociones de orden y mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de una cuestión o incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:

Aclaraciones sobre el desarrollo de los debates.

El respeto de la Constitución o del Reglamento General.

La modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el Presidente.

La moción de orden, tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.

2. El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a) La suspensión de la sesión.

b) El levantamiento de la sesión.

c) La clausura de la lista de oradores.

d) El aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión.

e) El cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1.

4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.

Articulo 112

Votaciones

1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general, serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los Países miembros.

2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del País. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del Presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de Países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar.

3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta hecha de conformidad con este párrafo predominará sobre la de votación nominal.

4. Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación, por otro País miembro.

Articulo 113

Actas de las sesiones

1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos.

2. Cada Delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda aclaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata.

3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los Delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso cuarenta y ocho horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los Delegados, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de cuarenta días, a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los Países miembros que corresponda.

Articulo 114

Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

1. Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso ordinario.

2. Los Países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad de los demás Países miembros.

3. El Gobierno del País designado como sede del Congreso extraordinario enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada País miembro al menos seis meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11, 12 y 13 del artículo 104.

5. Todo País tendrá derecho a formular reservas a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario

Articulo 115

Organización y funcionamiento de la Conferencia

1.

El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría General, a los representantes de los Países miembros para reunirse en conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países miembros. 2. El Presidente de la conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU, y formulará propuestas tendentes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso.

3. La Conferencia designará al País que deba sustituir al Presidente de la misma en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión.

4. Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la conferencia.

Articulo 116

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por nueve miembros designados o electos en la siguiente forma:

a) Al País sede del Congreso le corresponderá ser miembro de derecho y ejercerá la Presidencia del Organo.

b) Tres miembros los elegirá el Congreso para ejercer las Presidencias de las Comisiones, que son Organos especializados encargados de la realización de estudios y tareas que interesen a la Unión, escogidos entre los candidatos que se inscriban para tal fin en cada Comisión, debiendo, en lo posible, ser electos de grupos geográficos distintos, según el párrafo 2.

c) Cinco miembros, diferentes de los anteriores, los designará el Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa, previa elección entre los Países que presenten su candidatura. Los Vicepresidentes de cada Comisión serán designados por el Consejo.

2. A los efectos de la elección referida anteriormente, los Países se dividirán en los dos siguientes grupos geográficos: Grupo 1: Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Paraguay, Perú, República Federativa del Brasil, República de Venezuela y Uruguay. Grupo 2: Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, República de Honduras y República de Suriname. Corresponderán dos Consejeros al grupo a que pertenezca el País que habrá de ejercer la Presidencia del Consejo y tres al otro grupo.

3 Ningún País podrá ser miembro del Consejo más de dos veces en forma sucesiva, excepto cuando la calidad de miembro le corresponda por su condición de País sede del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1, inciso a).

4. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella se elegirá un primero y un segundo Vicepresidente. Si el País a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente. En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los miembros restantes.

5. Si entre dos Congresos se produjera alguna vacante en el Consejo, deberá desempeñarla por derecho el miembro de la Unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de votos sin ser elegido, y así sucesivamente, dentro del grupo geográfico correspondiente, en la medida de lo posible. De lo contrario, la vacante será cubierta por el País que hubiera obtenido mayor número de votos, sin tener en cuenta el grupo geográfico. Si la vacante corresponde a un Presidente de Comisión, el Vicepresidente de la Comisión asumirá tales funciones.

6. El Representante de cada País miembro del Consejo será designado por la Administración postal de su País. Este Representante deberá ser un funcionario calificado de la Administración postal.

7.

Convocado por su Presidente por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En todas sus sesiones, el Secretario general tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo se regirá por el Reglamento General de la Unión.

8. En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria en el plazo máximo de dos meses.

9. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los representantes de los Países miembros de la última categoría contributiva tendrán derecho al reembolso, ya sea del precio de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica.

10. La Administración postal de la República Oriental del Uruguay será invitada a participar como observadora en las reuniones del Consejo dada su calidad de autoridad de alta inspección de la Secretaría General.

11. Serán también invitados a participar como observadores: a) Los representantes de la Unión Postal Universal.

b) El Comité de Líneas Aéreas de la Unión.

c) Cualquier otro Organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él.

d) Las Administraciones de los demás Países miembros que tengan interés en los asuntos a ser tratados.

12. La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.

13. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:

a) Mantener contacto con las Administraciones postales de los Países miembros, con los Organos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier otro Organismo nacional o internacional.

b) Tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses comunes de las Administraciones postales de los Países miembros de la Unión en lo que se refiere a los servicios postales.

c) Actuar como Contralor de las actividades de la Secretaría General.

d) Examinar y, en su caso, aprobar la memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión.

e) Autorizar el presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los Países miembros.

f) Examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del presupuesto del año precedente.

g) Examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento, aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión.

h) Examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario general.

i) Realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las Administraciones postales de los Países miembros o a la Unión.

j) Gestionar y favorecer, mediante expertos en enseñanza postal, la implantación y desarrollo de escuelas postales nacionales en los Países de la Unión que lo soliciten.

k) Establecer, por intermedio de la Secretaría General, normas de orientación sobre la programación de los estudios y textos de posible aplicación en las escuelas postales nacionales que soliciten asesoramiento, así como colaborar en su desarrollo y adecuada organización y funcionamiento.

l) Designar al País sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación, si hubiere más de un candidato.

ll) Adoptar las disposiciones necesarias para designar al País que deba asumir la Presidencia del Congreso, en el caso previsto en el artículo 104, párrafo 5.

m) Presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí.

n) Decidir acerca de las Administraciones de Países no miembros y Organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento.

ñ) Informar a las Administraciones postales de los Países miembros sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso, al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 14.

o) Establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir gratuitamente o a precio de costo la Secretaría General.

p) Redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las Administraciones postales de la Unión.

q) La organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General.

r) Promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica a las Administraciones postales de los Países en vías de desarrollo.

s) Actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de alta inspección.

t) Las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.

14. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo menos, con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso.

Articulo 117

Comisiones del Consejo

1. Las Comisiones a que se refiere el párrafo 1, inciso b), del artículo 116, serán:

a) Comisión de Operacioens Postales.

b) Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros Postales.

c) Comisión de Cooperación Técnica.

Los Países miembros de la Unión tienen derecho a pertenecer a todas las Comisiones.

2. Bajo la dirección de sus respectivos Presidentes, las Comisiones mantendrán actividad permanente por medio de correspondencia. Cada Comisión podrá ser asesorada por especialistas proporcionados por las Administraciones postales de los Países miembros de la Unión.

3. La Comisión de Operaciones Postales se ocupará del estudio de los problemas de orden técnico y de investigación derivados de la prestación de los servicios postales y de la aplicación del Convenio Postal Universal, del Reglamento de Ejecución y de los Acuerdos y Reglamentos de Encomiendas Postales, y de cualquier otro servicio afín atribuible al Correo. Estudiará, asimismo, los problemas relativos a los encaminamientos postales (aéreos y de superficie), a fin de optimizar el transporte de los envíos postales en la región.

4. La Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros Postales se ocupará de los problemas jurídicos, económicos y administrativos de interés de la Unión y de sus Países miembros, la realización de estudios tendentes a la implantación y desarrollo, en el ámbito de la Unión, de los servicios de carácter bancario, tales como el giro postal, cheques postales, reembolsos y Caja Postal de Ahorros, adaptando las disposiciones de la Unión Postal Universal sobre estas materias a las necesidades reales de los Países miembros.

5. La Comisión de Cooperación Técnica se ocupará del estudio de los proyectos y programas de su competencia que interesen a las Administraciones postales de los Países miembros de la Unión y del análisis de las áreas que precisan asistencia, tanto en materia de formación de personal como de desarrollo de los servicios.

6. El Presidente de cada Comisión someterá al Consejo los estudios o trabajos efectuados para su consideración.

CAPITULO III

Secretaría General de la Unión

Articulo 118

Atribuciones

1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde:

a) Reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al servicio postal de la Unión.

b) Realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso, el Consejo Consultivo y Ejecutivo o sus Comisiones.

c) Proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restrigidas o los Organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a los servicios de Correos.

d) Intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes Organismos internacionales o Administraciones postales que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de Correos en los Países miembros.

e) Emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la Constitución y del Reglamento General, así como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren cuando alguna Administración lo solicite.

f) Emitir su opinión en cuestiones litigiosas, a requerimiento de las partes interesadas.

g) Tener al día el estado del grado de cumplimiento de las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los Países miembros las modificaciones del mismo.

h) Mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General.

i) Formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión.

j) Redactar y distribuir oportunamente una memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

k) Determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada País.

l) Llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directivas trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

2. En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión, a la Secretaría General le corresponde:

a) Intervenir en la organización y realización de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión.

b) Cursar las consultas pertinentes a cada uno de los Países miembros para la fijación de una nueva sede en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes.

Comunicará entonces a cada Gobierno el nombre del País que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del

Congreso.

c) Distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones postales remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión.

d) Desempeñar la Secretaría de la Conferencia.

e) Elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia.

f) Preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones que presentará al Congreso.

g) Publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión.

3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a) Gestionar ante el País sede del Congreso las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente, para la Conferencia y servicios administrativos.

b) Difundir entre los Países miembros la convocatoria para la reunión de la Conferencia de acuerdo con el Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

c) Prestar su colaboración a las Administraciones postales de los Países miembros en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal.

Articulo 119

Secretario general y Consejero de la Unión

1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario general, asistido por un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario general y el Consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos.

2. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario general la ocupará interinamente el Consejero, con retención de sus responsabilidades.

3. En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario general se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.

4. En caso de vacante de ambos cargos, la autoridad de alta inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General.

5. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 2 a 4, la Secretaría General cursará invitación a los Países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo Congreso; dicho período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1.

6. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo en el período comprendido entre dos Congresos.

7. El Secretario general tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente Reglamento General, las siguientes:

a) Nombrar y destituir al personal de la Secretaría de acuerdo con el Reglamento que, a tal efecto, apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

b) Concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto.

c) Asistir en calidad de Observador a los Congresos de la Unión Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma; organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los Países miembros de la Unión que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal.

d) Contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario general y el Consejero.

e) Abrir cuentas bancarias.

f) Efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el artículo 116, párrafo 13, inciso h), del Reglamento General, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia, y posteriormente, someter esas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupos de gastos dentro de un mismo programa.

8. El Consejero asiste al Secretario general y, en su ausencia, lo reemplaza en sus funciones, con sus mismas atribuciones, y se ocupará fundamentalmente de:

a) Dirigir las tareas administrativas.

b) Confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión.

c) Establecer las cuentas anuales.

d) Colaborar con el Secretario general en las actividades de estudios y cooperación técnica.

Articulo 120

Personal de la Secretaría General

1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:

a) De servicios profesionales.

b) De servicios generales.

2. El Congreso, a propuesta del Secretario general, fijará, por Resolución, la plantilla de personal permanente tanto en la categoría profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que deban realizarse.

Articulo 121

Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión

Las jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General serán pagadas del fondo propio que, para tal objeto, tiene destinada la misma. En el caso de que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del artículo 128 de este Reglamento.

Articulo 122

Colaboración con la Secretaría General de la Unión

Las Administraciones de los Países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPITULO IV

Autoridad de alta inspección

Articulo 123

Deberes del Gobierno del País sede

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros Organos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:

a) Otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la Constitución de la Unión.

b) Adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General.

c) Adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.

Articulo 124

Atribuciones de la Autoridad de alta inspección

A la Administración Postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de Autoridad de alta inspección de la Secretaría General, le compete:

a) Formular las observaciones que estime procedentes a la Secretaría General sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

b) poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;

c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;

d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;

e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General; f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;

g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;

h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de alta inspección.

CAPITULO V

Modificación de las actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión

Articulo 125

Proposiciones para la modificación de las actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión por el Congreso.

Procedimiento

1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las Administraciones postales de los Países miembros, por lo menos, tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos Administraciones, como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra <R>, y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.

Articulo 126

Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.

2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento del Congreso (artículos 104 a 114, inclusive), las que requerirán mayoría de los dos tercios de los Países miembros de la Unión representados en el Congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPITULO VI

Finanzas de la Unión

Articulo 127

Presupuesto de la Unión

1. Cada Congreso fijará por Resolución el importe máximo del presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hecha por la Secretaría General.

Los presupuestos aprobados regirán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

2. La Secretaría General someterá al Consejo Consultivo y Ejecutivo el presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente, juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.

Articulo 128

Fondo de ejecución presupuestario

1. Al final de cada ejercicio económico el total anual de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario.

2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

3.

Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.

Articulo 129

Contribución de los Países miembros

1. Los Países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:

a) categoría de ocho unidades;

b) categoría de cuatro unidades;

c) categoría de dos unidades, y

d) categoría de una unidad.

2. Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:

a) de ocho unidades: Argentina, Canadá, España, Estados Unidos de América, República Federativa del Brasil y Uruguay;

b) de cuatro unidades: Colombia, Chile y Perú;

c) de dos unidades: Cuba, Panamá, Paraguay, República de Suriname y República de Venezuela;

d) de una unidad: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, República Dominicana y República de Honduras.

3. Los países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificada a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. Esta notificación será comunicada al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el Congreso.

4. Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los Países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.

5. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.

Articulo 130

Fiscalización y anticipos

La Administración postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido País hará los anticipos necesarios.

Articulo 131

Formulación de cuentas

La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión que deberá ser verificada por la Autoridad de alta inspección.11 Articulo 132

Pago de las cuotas contributivas

1. El presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los Países miembros a los efectos que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este presupuesto. Si en definitiva no se gastase el monto total autorizado los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del presupuesto siguiente.

2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior las cantidades adeudadas tanto respecto al presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5 por 100 al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.

CAPITULO VII

Lenguas admitidas en la Unión

Articulo 133

Lenguas

1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las Administraciones en lengua española.

Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones postales de los Países miembros cuya lengua no sea la española, podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.

2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.

3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países incluidos en la última categoría contributiva.

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Articulo 134

Vigencia y duración del Reglamento General

El presente Reglamento General entrará en vigor el día 1 de enero de 1986 y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las actas del próximo Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España, firman el presente Reglamento General en La Habana, República de Cuba, el día 27 de marzo de 1985.

RESOLUCIONES DEL XIII CONGRESO DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

INDICE

Declaración Postal de La Habana sobre las prioridades de la UPAE para el próximo quinquenio

I. Aprobación de la Declaración Postal de La Habana sobre prioridades de la UPAE paa el quinquenio 1986/1990 .

II. Acuerdo UPU/UPAE. Acuerdos complementarios.

III. Desarrollo de las actividades de cooperación técnica.

IV. Realización de un Coloquio general sobre cooperación técnica.

V. Establecimiento del Servicio de Correo Acelerado.

VI. Estudio sobre el nivel del servicio en el correo internacional aéreo y de superficie.

VII. Estudio sobre el servicio de correo certificado.

VIII. Gastos terminales.

IX. Publicación referente al correo vía de superficie en el ámbito de la Unión.

X. Creación del Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE.

XI. Emisión de sellos postales <América> con tema común.

XII. Estudio sobre intercambio de información científico-técnica.

XIII. Presidencia de los Congresos.

XIV. Acción conjunta de los Países miembros de la UPAE en Congresos de la UPU.

XV. Denominación de los actos normativos de la Unión.

XVI. Consideración preferente de los problemas técnico-postales durante los Congresos.

XVII. Plantilla del personal de la Secretaría General.

XVIII. Estudio <Estatuto del Personal de la Secretaría General de la UPAE>.

XIX. Designación del Consejero de la UPAE.

XX. Fecha de cese en sus funciones del Consejero de la UPAE.

XXI.

Período de actuación del Secretario General de la UPAE.

XXII. Presupuesto de la Unión.

XXIII. Estudio sobre categorías de contribución.

XXIV.

Financiamiento de las obligaciones a cargo de la Caja de Jubilaciones.

XXV.

Vigencia de Resoluciones establecidas por el XII Congreso de la UPAE.

XXVI. Correcciones de forma en los documentos del Congreso por parte de la Secretaría General.

XXVII. Reglamento de la Secretaría General de la UPAE.

DECLARACION POSTAL DE LA HABANA SOBRE LAS PRIORIDADES DE LA UPAE PARA EL PROXIMO QUINQUENIO

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Oída la declaración del Director general de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal en ocasión de la sesión plenaria inaugural de este Congreso sobre la situación de los Correos en la región

Consciente de la urgente necesidad de mejorar la calidad del servicio en la región, como así de optimizar la gestión de las Administraciones postales procurando el empleo de modernas técnicas administrativas;

Considerando que en la <Declaración de Hamburgo relativa al papel desempeñado por la UPU en la integración de las redes postales nacionales> se invita a las Uniones Postales restringidas a colaborar en la consecución de los objetivos fijados por dicha Declaración;

que el desarrollo del Correo Acelerado Internacional ofrece la posibilidad de prestar a los usuarios un servicio de alta calidad;

que resulta indispensable optimizar el intercambio de los despachos aéreos y de superficie entre los distintos puntos de la región;

que se ha venido observando un deterioro de la seguridad en el servicio de envíos de correspondencia y de encomiendas postales;

que resulta necesario conocer el grado de calidad del servicio que se presta en la región;

que el intercambio de información sobre temas técnicos postales ha de favorecer el desarrollo de los Correos de la Unión;

que durante el presente Congreso se han volcado los mejores esfuerzos al tratamiento de temas relacionados con las Actas y los Reglamentos de la propia Organización, en lugar de tratar los problemas postales cuya solución justifica el verdadero ser de la UPAE;

Declara que la UPAE en su conjunto debe realizar todos los esfuerzos para el perfeccionamiento y desarrollo del servicio postal en la región y aumentar la calidad de las prestaciones, adoptando para ello las medidas que siguen:

Adherir a la Declaración de Hamburgo para el mejoramiento de la calidad y de la rapidez de los encaminamientos y de los intercambios postales internacionales;

desarrollar el Correo Acelerado Internacional procurando la implantación del servicio en aquellos países que aún no lo realizan y perfeccionándolo en los que ya cuentan con él;

procurar la expansión del transporte del correo de superficie por avión;

crear servicios asimilables al postal aprovechando la red de oficinas con que cuenta el Correo;

mejorar las condiciones de seguridad en el servicio de envíos de correspondencia y de encomiendas postales;

establecer sistemas de medición de calidad del servicio postal internacional en la región;

propender en la gestión y en la operación de los servicios postales a la implantación de los adelantos de la ciencia y de la técnica y fijar objetivos comunes de desarrollo en los países de la Unión;

favorecer el intercambio de información sobre temas técnicos postales;

promover en las Administraciones postales las técnicas modernas de gestión, en especial la de la planificación postal;

intensificar la cooperación técnica y dirigirla a la solución de aquellos problemas que afecten más intensamente la calidad de los servicios en la región;

Invita a los Países miembros de la Unión a que en los próximos Congresos de la UPAE se aboquen definitivamente a tratar los problemas específicos del servicio postal, relegando a segundo término aquellos de tipo jurídico o reglamentario que hacen a la propia Organización;

Encarga al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que dediquen sus esfuerzos y dirijan sus actividades, en forma absolutamente prioritaria, a la identificación y solución de los problemas postales que afectan a la región, como así que hagan todo lo posible para contribuir a la concreción de los fines precitados.

RESOLUCION I

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto que durante los días 25 y 26 de marzo de 1985, el XIII Congreso de la UPAE, reunido en la ciudad de La Habana, en su séptima, octava y novena sesiones plenarias realizó un debate general sobre las prioridades de la UPAE para el próximo quinquenio;

Considerando que como conclusión del mencionado debate general se formuló una declaración sobre las prioridades de la Unión para el desarrollo de los Correos de la región para el quinquenio que habrá de transcurrir hasta el próximo Congreso ordinario,

Resuelve

Aprobar la Declaración Postal de La Habana sobre las prioridades de la Unión Postal de las Américas y España para el quinquenio 1986-1990.

RESOLUCION II (+)

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto que el fortalecimiento de las relaciones entre la UPU y la UPAE resulta conveniente;

que se ha sometido al Congreso la posibilidad de suscribir un acuerdo de cooperación entre ambas Uniones;

Considerando que el Congreso aprobó concluir el acuerdo de cooperación entre la UPU y la UPAE;

que de conformidad con las disposiciones actuales el Secretario general de la UPAE no está facultado para suscribir Acuerdos,

Resuelve

1. Facultar al Secretario general de la UPAE a suscribir el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España contenido en el Congreso-Doc. 21/anexo 2.

2. Facultar al Secretario general de la UPAE a concluir acuerdos complementarios basados en proyectos de cooperación técnica previamente aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

3. Establecer que esta Resolución entre en vigor a partir del 14 de marzo de 1985.

(+)El Acuerdo de Cooperación Técnica entre la UPU y la UPAE se publica en las páginas 119 a 123 de este libro.

RESOLUCION III

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto que es necesario establecer los principios de acción que regirán las actividades de la Unión en el campo de la cooperación técnica durante el próximo quinquenio;

Considerando las proposiciones concretas, como así las ideas y sugerencias aportadas por las distintas representaciones que intervinieron en los debates habidos en la Comisión 3, Cooperación Técnica, con relación a las futuras actividades de la Unión en ese campo;

los excelentes resultados obtenidos con el sistema de cooperación técnica adoptado por el Congreso de Managua, que asignó a cada País miembro una alícuota para ser utilizada con arreglo a sus reales necesidades en la materia;

la conveniencia de imprimir a estas actividades la mayor dinámica compatible con el aprovechamiento óptimo y oportuno de los recursos disponibles;

el deseo manifestado en el sentido de crear nuevas modalidades de cooperación que permitan a las Administraciones potenciar sus propios valores en el campo de la formación profesional;

Resuelve

Aprobar las siguientes pautas para el desarrollo de las actividades de cooperación técnica durante el período 1986-1990:

1. Los gastos de la Unión destinados a la cooperación técnica no podrán exceder de 2.225.000 US para el quinquenio 1986-1990;

la cuota-parte de dicho monto que corresponda a cada País miembro se establecerá sobre una base igualitaria;

el monto correspondiente a las Administraciones que eventualmente decidieran no hacer uso total o parcialmente de ese derecho acrecerá por partes iguales al de las demás Administraciones, quedando facultado el Consejo Consultivo y Ejecutivo para aprobar la asignación de los fondos a que se renuncia para otras actividades de cooperación técnica.

2. La formación profesional se estructurará sobre la base de los cursos que dicten las Escuelas nacionales de capacitación de las Administraciones Postales que reciban becarios de otros países.

3. La cooperación técnica que se brinde a las Administraciones Postales para la creación y desarrollo de sus Escuelas nacionales, o para asegurar el dictado regular de sus cursos, si fuere el caso, incluirá el dictado por el Consultor del curso inicial de formación.

La asistencia podrá incluir la provisión de equipos didácticos y otros materiales de enseñanza.

4. En casos debidamente fundados que ofrezcan, a juicio de la Secretaría General, las adecuadas garantías en cuanto a capacidad profesional y docente, las Administraciones podrán solicitar hacer uso de su alícuota de cooperación técnica para contribuir a financiar la realización de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios. La ejecución de estos cursos será supervisada por la Unión por intermedio de la Secretaría General. La cooperación se limitará a la provisión de equipos y material de enseñanza, al pago de profesores, pasajes para desplazamiento de los alumnos y viáticos de los mismos.

Los fondos actualmente acumulados por concepto de la alícuota de cooperación técnica podrán destinarse a los fines contemplados en esta disposición en forma inmediata una vez aceptada la respectiva solicitud.

5. Las pasantías deberán desarrollarse sobre la base de un programa previamente acordado entre la Administración solicitante y la receptora del pasante. Dicho programa incluirá el esquema programático a que se ceñirá su desarrollo, el que comprenderá prácticas en las tareas de ejecución y de supervisión o dirección en el sector de actividad a que se refiere la pasantía. Su duración no podrá exceder de sesenta días.

6. La asistencia técnica operativa se prestará a través de misiones de Consultores especializados en las áreas para las que se hubiere requerido. Tendrá en la medida de lo posible un acentuado carácter operativo, procurando la obtención de resultados prácticos para la mejora efectiva de los servicios. Su duración no podrá, en principio, exceder de tres meses.

Asimismo la Unión podrá cooperar con las Administraciones Postales de los Países miembros en la elaboración de proyectos para la adquisición de equipos y medios técnicos destinados a la operación postal de sus servicios. La Secretaría General velará por la correcta ejecución de dichos proyectos en las condiciones en que hayan sido aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

7. Con cargo a las alícuotas de cooperación técnica de los Países interesados, la Secretaría General elaborará manuales de ejecución del servicio postal internacional, manuales de enseñanza, cursos con apoyo audiovisual, etc. Para el cumplimiento de este cometido podrá contratar los servicios de Consultores que dado el caso resulten necesarios.

8. Se procurará formular proyectos integrales de cooperación técnica, los que podrán incluir misiones de consultoría, becas de estudio, pasantías, equipamiento de escuelas, etc.

9.

Los programas de actividades de cada proyecto deberán asegurar, para el mejor logro de los objetivos perseguidos, una participación relevante de las Administraciones receptoras de los mismos.

10. Transcurridos tres meses desde la finalización del proyecto, la Administración beneficiaria comunicará a la Secretaría General el grado de cumplimiento del mismo. Un nuevo informe será remitido al cumplirse un año de aquella fecha.

11. La Secretaría General:

a) Solicitará a las Administraciones Postales suministren la nómina y antecedentes de los funcionarios en actividad o jubilados que estén en condiciones de ofrecer para cumplir misiones de consultoría en el marco de la cooperación técnica operativa y en el de la organización y desarrollo de escuelas nacionales;

b) anualmente consultará a las Administraciones Postales sobre las modalidades de cooperación técnica que consideren necesario recibir en el año siguiente, dado el caso, con indicación de la Escuela o Administración que prefiere a tales efectos.

Acompañará la consulta con los programas de los distintos cursos ofrecidos y una información relativa al costo de cada tipo de asistencia y a la disponibilidad con que cuenta la Administración para hacer uso de ella. Del resultado de la consulta informará al Consejo Consultivo y Ejecutivo.

c) si razones de perentoriedad aconsejaren la concreción de un proyecto sin aguardar a la siguiente reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo, la Secretaría General adoptará las medidas necesarias para su oportuna ejecución, informando de ello al Consejo;

d) anualmente gestionará ante la Unión Postal Universal, sobre la base del Convenio de Cooperación Técnica UPU/UPAE, la financiación de proyectos de cooperación técnica aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo para el año siguiente como parte del plan general adoptado por el Congreso para el quinquenio 1986-1990.

12. El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General adoptarán en el marco de sus respectivas competencias todas las medidas conducentes al mejor cumplimiento de las actividades de cooperación técnica que deberán desarrollarse con ajuste a lo dispuesto en la presente resolución.

RESOLUCION IV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando la importancia que han alcanzado los programas de cooperación técnica dentro del plan general de actividades de la Unión, a partir de las reformas adoptadas por el Congreso de Managua, y

Teniendo en cuenta que las Administraciones Postales miembros tienen pocas oportunidades de medir la efectividad de los proyectos individuales de cooperación técnica de la Unión Postal de las Américas y España en forma objetiva,

Resuelve

1. Que a partir del Congreso de La Habana se acepte como política de la Unión la realización de un Coloquio General sobre Cooperación Técnica antes de que el Congreso adopte el programa de cooperación técnica de la Unión Postal de las Américas y España para el período siguiente;

2. Que dicho Coloquio no dure más de un día, y

3. Que durante este Coloquio se estimule a cada Administración a presentar:

a) Una evaluación de la efectividad de los programas de cooperación técnica de la Unión Postal de las Américas y España con que se haya beneficiado durante el período precedente, y

b) una declaración de sus necesidades previstas en cuanto a cooperación técnica para el período que sigue.

4. Que la Secretaría General suministre una lista detallada de actividades realizadas y el programa al cual pertenecen.

RESOLUCION V

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando que muchas Administraciones Postales miembros no ofrecen actualmente el Servicio de Correo Acelerado nacional ni internacional a sus clientes postales, y

que las Administraciones Postales miembros enfrentan una competencia cada vez mayor de parte de los servicios de correos privados que han instaurado servicios de correo acelerado a gran escala dentro de la región,

Resuelve

1. Considerar el establecimiento del Servicio de Correo Acelerado entre todos los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España como uno de los objetivos de mayor prioridad de la Unión durante el período que media hasta el próximo Congreso.

2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que a través de la Comisión de Operaciones Postales realice acciones sobre el Correo Acelerado para:

a) Promover el establecimiento del Servicio de Correo Acelerado por parte de las Administraciones Postales miembros que actualmente no ofrecen el servicio;

b) promover la utilización de logotipos, colores, fórmulas y etiquetas comunes para el Correo Acelerado;

c) encargarse del intercambio de información relacionada con mercadeo y funcionamiento del Servicio de Correo Acelerado entre las Administraciones Postales miembros;

d) gestionar por intermedio del Comité de Contacto UPAE/

CLAUPAE la obtención de tarifas favorables que faciliten la puesta en marcha del CAI en las Adminsitraciones.

3. El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en sus reuniones ordinarias, efectuará evaluaciones e informará a través de la Secretaría General a los Países miembros sobre el desarrollo de tan importante proyecto.

RESOLUCION VI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando que uno de los objetivos fundamentales de la Unión Postal de las Américas y España es servir los intereses de los usuarios en todos los Países miembros;

Habiendo notado que los usuarios del Correo de las Administraciones Postales miembros de la Unión Postal de las Américas y España han expresado interés por conocer el nivel actual de servicio que recibe el correo internacional aéreo y de superficie;

Tomando en cuenta que la Declaración de Hamburgo adoptada por el XIX Congreso de la Unión Postal Universal pidió al Consejo Ejecutivo, al Consejo Consultivo de Estudios Postales y a la Oficina Internacional que realicen estudios sobre la calidad del servicio postal en el mundo, y

que las Administraciones Postales miembros de la Unión Postal de las Américas y España en la actualidad disponen de pocos medios para determinar reales expectativas de servicio para el correo aéreo y de superficie que intercambian con otras Administraciones Postales miembros,

Resuelve

1. Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, a través de su Comisión de Operaciones Postales, estudie:

a) Las expectativas de entrega para el correo aéreo y de superficie entre las Administraciones Postales miembros de la Unión Postal de las Américas y España por todos los métodos utilizables incluyendo una serie de expediciones de cartas de prueba;

b) los resultados de la información obtenida a través de los diferentes estudios, que podrían convertirse en fuente permanente de información sobre los niveles actuales de servicio del correo aéreo y de superficie dentro de la región de la Unión Postal de las Américas y España;

c) los resultados de estos estudios, que servirán para formular recomendaciones específicas sobre los programas de cooperación técnica para el XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas y España con el fin de mejorar el servicio entre las Administraciones Postales miembros.

2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, a través de su Comisión de Cooperación Técnica, emprenda acciones para el mejoramiento del servicio entre los Países miembros de acuerdo con los resultados determinados por la Comisión de Operaciones Postales.

3. Invitar a las Administraciones Postales miembros de la Unión a prestar toda su colaboración para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo pueda tener los elementos necesarios para producir un documento real sobre la calidad de los servicios en el área.

RESOLUCION VII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando que las Administraciones Postales miembros reconocen la importancia constante del servicio de correo certificado como medio de transmitir documentos valiosos e instrumentos financieros;

Que es imperativo que la integridad del servicio de correo certificado se mantenga en las Administraciones Postales miembros, y

Deseando mejorar la seguridad del servicio de correo certificado en las Administraciones Postales miembros,

Resuelve

Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo emprenda las siguientes actividades como un asunto de primera prioridad:

1. Estudiar los posibles medios de mejorar los procedimientos para documentar el correo certificado, inclusive la transmisión electrónica de las fórmulas AV 7 entre Administraciones para mejorar la seguridad de los despachos de correo certificado.

2. Examinar la manipulación del correo certificado por parte de las Compañías aéreas.

3. Adoptar medidas para mejorar la seguridad del correo certificado dentro de la región de la UPAE, inclusive la utilización más generalizada de contenedores de seguridad.

4. Examinar la factibilidad de ponerse en contacto con las oficinas gubernamentales no postales para comprometerlas a solucionar este problema en los países donde haya un nivel constante de robos de envíos certificados.

RESOLUCION VIII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto el Congreso-Doc. 7, <Gastos Terminales>, mediante el cual la Administración Postal de Venezuela reseña el desarrollo del estudio que sobre gastos terminales relatara durante el anterior período;

Considerando que se plantean ante la Comisión de Operaciones Postales las alternativas de continuar o de interrumpir dicho estudio;

Que el Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal, por mandato del Congreso de Hamburgo, debe continuar examinando el problema de los gastos terminales (Resolución C 42);

Que la UPAE no estaría en condiciones de efectuar un estudio completo sobre tema tan complejo, que requeriría recursos y disponibilidad de medios muy lejos de su alcance;

Que, no obstante ello, no debe desvincularse de un problema de gran significación para los Países miembros, aunque los intereses puedan no ser coincidentes;

Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo puede ser informado por la Secretaría General y por los países que son miembros del Consejo Ejecutivo de la UPU y al mismo tiempo del Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAE, sobre la marcha del estudio en el seno de la Unión Postal Universal,

Resuelve

Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo de la UPAE el seguimiento de los estudios que en materia de gastos terminales se efectúen en la Unión Postal Universal y, si las circunstancias así lo aconsejan, emprender estudios y realizar actividades que ayuden a clarificar las posiciones de los Países miembros de la Unión en relación con este tema.

RESOLUCION IX

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Vistas las dificultades que presenta el intercambio del correo vía de superficie en el ámbito de la Unión;

Teniendo en cuenta la ausencia de información existente en la región en lo que a líneas de barcos, su regularidad y frecuencia se refiere, así como que la publicación sobre Líneas de Barcos de la Unión Postal Universal no satisface las necesidades específicas de nuestra región;

Considerando que el desarrollo técnico-económico en la región no permite a todas sus Administraciones postales el establecimiento del régimen de encaminamiento Avión Prioridad Reducida (APR) y por consiguiente conlleva una mayor utilización de la vía de superficie,

Resuelve

1. Establecer como publicación permanente de la Unión un folleto que editado una vez al año establezca, previa consulta con las Administraciones postales, hacia qué países están en condiciones de recibir despachos en tránsito señalando la vía, medio y prioridad de evacuación.

2. Encargar a la Secretaría General de la Unión se ocupe de recopilar la información, así como de la emisión y distribución del folleto.

3. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que realice un estudio dirigido al perfeccionamiento del folleto a fin de garantizar el intercambio de información en materia de encaminamientos vía de superficie.

RESOLUCION X

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Vistos los documentos Congreso-Doc. 13 y Congreso-Doc. 13/Agr. 1, <Transporte del correo de superficie por avión>;

Considerando que el Comité de Líneas Aéras de la Unión Postal de las Américas y España aún no ha modificado su posición respecto a la formulación de una oferta para el transporte por avión del correo de superficie;

que, no obstante ello, dicho transporte continúa siendo una de las prioridades en el área de nuestra región;

que el Congreso ha señalado como otra importante prioridad el desarrollo y perfeccionamiento del Servicio de Correo Acelerado Internacional, revistiendo a esos efectos especial importancia la optimización del transporte aéreo;

que para obtener mejores resultados es conveniente establecer contactos permanentes entre los órganos de la UPAE y el mencionado Comité,

Resuelve

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la creación y puesta en funcionamiento de un Comité de Contacto UPAE/CLAUPAE con el fin de estudiar todo lo relacionado con el transporte del correo de superficie por avión y del Correo Acelerado Internacional, así como otros temas que el Consejo estime pertinentes.

RESOLUCION XI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto el estudio UPAE/EP/014, <Emisión de sellos postales ''América'' con tema común>;

Considerando que de las respuestas a la consulta formulada oportunamente a los países miembros de la Unión surgió la opinión mayoritaria en favor de la aludida emisión de sellos postales (CCE/OP/84Doc. 11);

que los antecedentes existentes en el ámbito postal-filatélico tornan aconsejable la adopción de esta innovación por parte de las Administraciones postales de los Países miembros de la Unión;

que resulta aconsejable establecer las normas de procedimiento apropiadas para el logro efectivo de esta iniciativa;

Tomando en cuenta que varios países miembros, que han expresado su apoyo a tales sellos postales, se ven obligados a operar dentro de los límites de sus normas internas de procedimiento que regulan la emisión de sellos postales, y

que las normas establecidas deberían ser suficientemente flexibles como para estimular la participación del mayor número posible de Administraciones postales de los Países miembros en la emisión de sellos postales con tema <América>,

Resuelve

1. Aprobar el estudio UPAE/EP/014, <Emisión de sellos postales ''América'' con tema común>, realizado bajo la relatoría de la Administración postal argentina.

2. Adoptar las Normas Básicas para la Emisión de Sellos Postales <América> con tema común, que forman parte integrante de la presente resolución.

3. Recomendar a las Administraciones postales de los Países miembros que, en la medida en que lo permitan sus normas de procedimiento y reglamentación interna, autoricen la emisión de dichos sellos postales, de conformidad, en la medida de lo posible, con las Normas Básicas referidas en el párrafo precedente.

4. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, a través de la Comisión de Operaciones Postales, efectúe el seguimiento permanente de las actividades consecuentes de la emisión y la Secretaría General intervendrá en función de órgano de enlace, asesoramiento y difusión, para la efectiva aplicación de la presente resolución.

Normas Básicas y de resolución relativos a la emisión de sellos postales <América> con tema común

1. Las presentes Normas Básicas relativas a la emisión de sellos postales con tema común <América> serán observadas, con sujeción a las normas legales y administrativas de cada país, por las Administraciones postales que decidan participar en dichas emisiones.

2. El tema para cada emisión anual será establecido por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, previa consulta a las Administraciones postales. Con la finalidad de facilitar su inclusión en los planes de emisiones nacionales, cada tema será elegido con tres años de anticipación.

3. Las Administraciones que deseando participar tuvieren dificultad para emitir anualmente este tipo de sellos podrán hacerlo en los años que ello resulte posible.

4. Los temas elegidos para estas emisiones deberán contribuir a la mutua comprensión de los pueblos, a la difusión de la cultura y, de manera general, al estrechamiento de los lazos de amistad internacional.

5. Para cada tema seleccionado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo las Administraciones postales tienen amplia libertad de elegir el o los motivos para las viñetas de los sellos postales que emitan, salvo cuando el Consejo establezca un motivo único común. No se permitirán motivos que representen cartas geográficas. De ser posible, las viñetas deberán incluir el emblema de la Unión, de acuerdo con el diseño que se incorpora en el anexo 2 de este Reglamento.

6. Las Administraciones postales adoptarán los recaudos necesarios para que sus emisiones del tema común <América> se emitan, en la medida de sus posibilidades, el 12 de octubre, aniversario del Descubrimiento de América.

7. Cada emisión constará, a decisión de la Administración postal, de uno de dos sellos postales. Uno destinado al servicio interior y otro al internacional.

Sus valores faciales serán, en cuanto fuere posible, los correspondientes al franqueo ordinario del primer escalón de peso. En caso de emitirse un solo sello postal, se recomienda que su valor facial esté destinado al servicio internacional.

8. A fin de mantener las emisiones dentro de prácticas que favorezcan su prestigio, se recomienda no emitir hojitas-souvenir, hojitas-bloque u otras formas similares de presentación de sellos postales.

9. Los sellos postales que se emitan con tema común <América> deberán responder a las dimensiones establecidas en el artículo 187, párrafo 2, del Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal.

10. La cantidad de sellos postales emitidos en cada valor no deberá, en principio, ser inferior a las tiradas normales de sellos conmemorativos del país emisor.

11. Las Administraciones postales adoptarán los recaudos necesarios para evitar cualquier forma de especulación en el proceso de venta y comercialización de estos sellos postales.

12. La Secretaría General de la UPAE solicitará a las Administraciones postales el envío de sugerencias con la debida antelación a la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo, a fin de que el órgano cuente con los elementos de juicio que le permitan elegir el tema para la emisión siguiente.

13. Los temas seleccionados serán comunicados de inmediato por la Secretaría General a las Administraciones postales. Si uno de los temas elegidos hubiera recaído en un motivo único común, esta comunicación incluirá también su diseño.

14. Las Administraciones postales procurarán la más amplia difusión de las emisiones del tema común <América> a través de los medios de comunicación masiva. A la vez harán conocer a la Secretaría General, por cada emisión y con una adecuada antelación, la siguiente información:

Fecha de emisión.

Valores emitidos.

Viñeta de cada sello.

Toda otra información de interés filatélico que considere oportuno aportar.

Formas y medios para la adquisición de los sellos postales que se emitan.

Dirección de su Servicio Filatélico.

15. La Secretaría General recopilará la información detallada en el punto anterior y la difundirá para conocimiento de las Administraciones postales.

16. Con la finalidad de evitar problemas derivados del uso indebido, por parte de particulares, del o de los símbolos que se adopten para identificar a la emisión <América>, cada país participante de este programa adoptará las medidas de resguardo legal que estime conveniente.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

RESOLUCION XII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Vistos los beneficios que representa para los servicios postales el contar con un medio dinámico para el intercambio de información especializada utilizando el marco de sus Congresos u otros foros a través de conferencias, debates o reuniones paralelas al mismo;

Teniendo en cuenta los resultados satisfactorios logrados en ocasión del XIX Congreso Postal Universal, Hamburgo 1984, materializado en el debate general sobre las transformaciones del Correo frente al mercado de las comunicaciones;

Considerando que todo Congreso de la UPAE debería insertar en su período de sesiones, conferencias, debates, simpósios u otras variantes que operen en el marco del Congreso en forma sencilla y dinámica, con el fin de garantizar actividades dirigidas al conocimiento del Correo, sus logros y dificultades,

Resuelve

1. Encargar al Consejo consultivo y ejecutivo que realice un estudio destinado a que en el próximo Congreso se lleve a cabo un intercambio de información científico-técnica de carácter postal entre los Países miembros asistentes.

2. Encargar a la Secretaría General que con suficiente antelación difunda entre las Administraciones postales de los Países miembros un documento con la información resultante del estudio realizado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que será sometido al Congreso para que éste decida, sobre las bases establecidas en dicho documento, realizar el mencionado intercambio.

RESOLUCION XIII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando que las disposiciones adoptadas por el Congreso de Managua, 1981, respecto a la organización y funcionamiento de los Congresos no prevén la forma en que habría de designar al Presidente del Congreso cuando se den las condiciones previstas en el párrafo 5 del artículo 104 del Reglamento general,

Resuelve

1.

Cuando un Congreso debe ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Presidencia del mismo se atribuirá al país sede de la Unión si éste manifiesta su conformidad. En caso contrario, la Secretaría General de la Unión solicitará que los Países miembros presenten su candidatura para la Presidencia del Congreso, la cual se someterá al Consejo Consultivo y Ejecutivo quien designará al país que deba desempeñarla mediante votación secreta.

2. Si se presentaran dos o más candidaturas y resultara equivalencia de votos, se recurrirá a la suerte.

3. Si sólo hubiera un candidato, será designado sin votación.

4.

Si no hubiera ningún candidato, serán considerados como tales los Países miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo eligiéndose a uno de ellos por el propio Consejo, mediante votación secreta.

RESOLUCION XIV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando que la etapa previa al Congreso de la Unión Postal Universal, de la Conferencia de la Unión, ha sido suprimida del Reglamento general;

Que es necesario asignar a otro órgano de la Unión, en reemplazo de la misión que le corresponde a la Conferencia previa al Congreso de la UPU, el dictado de las pautas que permitan cumplir el objetivo de la misma, órgano que, con la suficiente antelación, estudie y proponga, tanto a las Administraciones postales de los países miembros como a la Conferencia, las materias en las cuales considere conveniente adoptar una acción conjunta a seguir en defensa de los intereses comunes de la Unión;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución y en el párrafo 1 del artículo 115 e inciso b) del párrafo 13 del artículo 116 del Reglamento general,

Resuelve

1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo, en la reunión que celebre el año anterior al del Congreso de la Unión Postal Universal, propondrá a las Administraciones postales de los Países miembros, previo informe de la Secretaría General, las materias en las cuales estime necesario que la Unión adopte una acción conjunta a seguir en defensa de sus intereses comunes ante el citado Congreso, de acuerdo con sus propios estudios, a los efectuados por el Consejo Ejecutivo de la UPU y a las proposiciones que le hayan hecho llegar las Administraciones postales.

2. En el año en que se celebre el Congreso de la Unión Postal Universal, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, se reunirá antes de su inicio y, previo informe de la Secretaría General, recomendará a las Administraciones postales de los Países miembros, las proposiciones, enmiendas o documentos que permitan concretar una acción conjunta a seguir ante dicho Congreso, considerando el estado de los estudios señalados en el número anterior y las observaciones que hubieren presentado las Administraciones en relación a la decisión que, sobre esta materia, hubiere adoptado en su última reunión.

3. Las recomendaciones que proponga el Consejo Consultivo y Ejecutivo, serán sometidas a la Conferencia de la Unión para su pronunciamiento.

RESOLUCION XV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto el estudio llevado a cabo por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en el precedente período de sesiones sobre la denominación de los actos normativos de la Unión,

Considerando que el alcance y contenido de las resoluciones y recomendaciones, tal como se definen en el artículo 18 de la Constitución, debe reservarse para las disposiciones adoptadas exclusivamente por los Congresos,

Resuelve

Los actos de la Conferencia, del Consejo Consultivo y Ejecutivo, y de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y España, adoptarán la forma de:

a) Decisiones, cuando se trate de disposiciones de obligado cumplimiento para dichos órganos o para los miembros de la Unión.

b) Votos, cuando se trate de disposiciones desprovistas de efectos obligatorios, que expresen un deseo o una declaración de intención respecto al grado de cumplimiento de ciertas actividades.

RESOLUCION XVI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Vistos la cantidad de problemas que afectan los servicios postales en los Países miembros de la Unión;

Teniendo en cuenta que la recomendación I del Congreso de Managua, 1981, instaba a las Administraciones postales de los Países miembros a presentar proposiciones de fondo con miras a que los Congresos siguientes pudiesen dedicar más tiempo a trabajos relacionados directamente con el mejoramiento de los servicios postales de la región, lo cual no ha tenido un cumplimiento satisfactorio;

Considerando que se ha logrado un adecuado nivel de estructura y organización de la Unión,

Resuelve

1. Que los Países miembros encaminen sus esfuerzos a presentar la mayor cantidad de proposiciones tendentes a analizar problemas técnicos.

2. Que el Congreso dedique la mayor parte de su tiempo al análisis de los problemas que afectan al servicio postal y sus soluciones.

RESOLUCION XVII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando que en el nuevo Reglamento de la Secretaría General se ha fijado la nueva estructura orgánica de la misma y las normas básicas referentes a la formación de la plantilla de personal,

Que es preciso fijar las retribuciones correspondientes al personal que viene desempeñando los diversos trabajos de la Secretaría General y el que corresponderá percibir a quien se integre en el futuro;

Teniendo en cuenta que el artículo 28 del <Reglamento Provisional de la Secretaría General> establece los grados y escalones del personal elegido, así como del de Servicios Profesionales y de Servicios Generales; y la Resolución XXIII del Congreso de Managua que fijó los grados y escalones del personal no permanente;

Vistos los documentos elaborados al efecto por la Secretaría General,

Resuelve

1. La plantilla del personal de la Secretaría General, categorías y retribuciones inherentes a los mismos, correspondientes a plazas ocupadas actualmente se fija de la siguiente forma con los grados y escalones que se indican:

a) Personal elegido:

Un Secretario general. D 2.3.

Un Consejero. P 5.1.

b) Personal de Servicios Profesionales:

Tres Encargados de unidad. P 2.3.

c) Personal de Servicios Generales:

Tres Auxiliares Administrativos Taquígrafos. G 4.7.

Un Mayordomo. G 1.11.

Dos Recepcionistas (seis horas). G 1.1 (75 por 100).

Un Jefe de Imprenta. G 5.6.

Un Impresor, nivel I. G 4.11.

Un Impresor, nivel II. G 3.10.

Un Impresor, nivel III. G 2.10.

Un Ayudante, nivel I. G 1.6.

Un Ayudante, nivel II. G 1.2.

d) Plaza a suprimir:

Un Limpiadora (doña Crispina Madruga de Duarte). G 1.4 (70 por 100)

Esta plaza se suprimirá en el momento en que la titular de la misma esté en condiciones de hacer valer sus derechos a la jubilación.

2. Cualquier vacante de las reseñadas anteriormente, salvo la relativa a la letra d) que se suprime, tendrán el mismo grado si bien el escalón inicial estará siempre referido a 1, salvo en el caso de los Auxiliares Administrativos Taquígrafos, que partirán de 7.

3. En todo lo que no se oponga a la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento Provisional de la Secretaría General.

4. Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1986, si bien los escalones correspondientes a los grados que se indican serán de aplicación a partir de la fecha en que se cumpla el aniversario de entrada en la Secretaría General.

RESOLUCION XVIII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto que el Consejo Consultivo y Ejecutivo dirigió al Congreso los documentos Congreso-Doc. 1 y anexos 1, 2 y 3, y Congreso-Doc. 5, conteniendo un estudio de la Administración postal chilena sobre Reglamento de la Secretaría General y Estatuto de su personal;

Que igualmente diferentes Administraciones presentaron al Congreso un número considerable de proposiciones relacionadas con el tema;

Considerando que si bien el Congreso logró dictar el Reglamento de la Secretaría general, no pudo hacer lo mismo con el Estatuto de Personal, habida cuenta la falta de tiempo para estudiar el cúmulo de proposiciones sobre el tema;

Que durante el Congreso se puso en funcionamiento un grupo de trabajo destinado a armonizar las diferentes proposiciones que en materia de Estatuto de Personal se habían presentado y que dicho grupo de trabajo consiguió armonizar muchas de las propuestas presentadas, pese a lo cual el Congreso no pudo adoptar ninguna decisión en definitiva;

Que el Estatuto de Personal debe contar con disposiciones que regulen el régimen jubilatorio y pensionario del personal de la Secretaría General;

Que teniendo en cuenta la crítica situación que padecía la Caja de Jubilaciones y Pensiones, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en su reunión de 1983, debió dictar una resolución con disposiciones de emergencia para superar la crisis;

Que igualmente el Congreso de La Habana dictó la Resolución XXIV dando solución al problema planteado;

Que el régimen que en el futuro rija en materia de jubilaciones y pensiones debe ser cuidadosamente estructurado con el fin de que no se produzca una nueva crisis;

Que en el seno de la Comisión 4 <Estatutos y Reglamentación> se debatió el tema del Estatuto de Personal y, en especial, el de las jubilaciones y pensiones, recogiéndose en las actas respectivas las opiniones de los Países miembros concurrentes al Congreso;

Que resulta indispensable que el Consejo Consultivo y Ejecutivo elabore y ponga en vigencia el Estatuto de Personal,

Resuelve

1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo elaborar y dictar el Estatuto de Personal de la Secretaría General de la UPAE, para lo cual tendrá en cuenta:

a) Estudio UPAE/AG/002, Revisión del Reglamento de la Secretaría General.

b) Las proposiciones que sobre el tema se presentaron al XIII Congreso.

c) Las conclusiones del grupo de trabajo que se abocó a la armonización de las diferentes propuestas.

d) Las opiniones vertidas por los países miembros durante las reuniones de la Comisión 4, <Estatutos y Reglamentación>, en que se trataron los temas pertinentes.

e) Las conclusiones de un estudio que en materia de jubilaciones se encarga realizar a la Secretaría General en forma inmediata a través de una empresa especializada.

2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, si de su estudio surgiera la necesidad de incorporar al Reglamento General o al Reglamento de la Secretaría General disposiciones que figuran actualmente en los diferentes proyectos de Estatuto de Personal, formule las correspondientes proposiciones al próximo Congreso.

3. Prorrogar la vigencia de la Resolución VIII del Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1983 hasta la entrada en vigor del Estatuto de Personal, para el caso de que ésta no se produzca antes de 31 de diciembre de 1985.

4. Las modificaciones que en el futuro deban introducirse al Estatuto de Personal como consecuencia de los estudios que realice el Consejo Consultivo y Ejecutivo y de las propuestas que le haga la Secretaría General, serán resueltas por el propio Consejo.

5. Hasta tanto el Consejo Consultivo y Ejecutivo ponga en vigencia el Estatuto de Personal, serán de aplicación las normas contenidas en el actual Reglamento Provisorio de la Secretaría General que no se opongan a las disposiciones adoptadas por el Congreso.

RESOLUCION XIX

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Vista la elección realizada en la sexta sesión plenaria, el día 23 de marzo de 1985,

Resuelve

1. Designar, en los términos del artículo 119 del Reglamento General de la Unión, La Habana, 1985, Consejero de la Unión Postal de las Américas y España a don Luis María Alvarado Carreño, de nacionalidad colombiano.

2. El mencionado funcionario iniciará su gestión el 1 de enero de 1986.

RESOLUCION XX

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando que, como consecuencia de no haber sido reelegido por el Congreso el señor don Miguel Angel Porras Villegas para continuar desempeñando el cargo de Consejero, se hace necesario fijar la fecha de cese en sus funciones;

Que resulta imprescindible establecer la forma en que se hará efectiva la suma que le corresponde percibir con cargo al Fondo de Reserva, al no haber adquirido derecho a la jubilación;

Vistos el artículo 38, inciso c), del Reglamento Provisional de la Secretaría General; la Resolución VIII del Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1983, en la parte correspondiente a los aportes que deben efectuar los funcionarios elegidos;

La resolución XXIV del Congreso de La Habana, que norma el régimen de jubilaciones, pensiones y retiro del personal de la Secretaría General,

Resuelve

1. Declarar como fecha del cese en sus funciones de don Miguel Angel Porras Villegas, la de 31 de diciembre de 1985.

2. Autorizar al Secretario General a abonar al señor Porras Villegas, por una sola vez y con cargo a las economías del ejercicio presupuestario del año en curso, una suma integrada por los siguientes conceptos:

a) Por todos los aportes que se hubieren ingresado al fondo de reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General por concepto de este funcionario a razón del 35 por 100 de su salario, desde la fecha de su ingreso en la Secretaría General de la Unión hasta la de su cese en la misma.

b) Por todos los aportes que a razón del 10 por 100 de su salario hubiere realizado dicho funcionario desde la fecha de entrada en vigor de la resolución VIII del Consejo Consultivo y Ejecutivo, 1983, hasta la de su cese en el servicio.

c) Por los intereses capitalizados por la suma de los dos conceptos anteriores, a razón del 5 por 100 anual.

RESOLUCION XXI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Vistas las modificaciones introducidas por este Congreso a los artículos 104 y 120 del Reglamento General de la Unión, Managua 1981;

Considerando que el período entre dos Congresos ordinarios ha pasado a ser de cinco años (artículo 104 del Reglamento General, La Habana 1985);

Que igualmente han variado las disposiciones en materia de elección y reelección del Secretario general y del Consejero de la Unión (artículo 119 del Reglamento General, La Habana 1985),

Resuelve

Establecer que el período inicial a que se refiere el artículo 119, párrafo 1, del Reglamento General, La Habana 1985, se considerará concluido para el actual Secretario general en el próximo Congreso ordinario de la Unión.

Resolución XXII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto el documento Congreso-Doc.

20, Presupuesto de la Unión;

Considerando que en dicho documento la Secretaría General propone al Congreso los presupuestos para el quinquenio 1986-1990;

Que mediante su Resolución XXIV el Congreso decidió abonar con cargo al presupuesto ordinario de la Unión las jubilaciones y pensiones causadas por Directores generales y Consejero de la ex Oficina Internacional jubilados o fallecidos;

Que en los actuales momentos para efectuar estos pagos es necesario contar con un crédito adicional de 135.000 dólares estadounidenses anuales;

Que la difícil situación económica por la que atraviesan los Países miembros determina la conveniencia de no superar los topes presupuestarios establecidos para el año 1985,

Resuelve

1.

Los presupuestos para los años 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 no podrán exceder los siguientes montos anuales:

UPAE. Programas 1, 2, 4 5 y Fondo de Cooperación Técnica, 1.177.569 dólares.

Servicio de traducción del GLEs, 163.696 dólares.

Estos montos incluyen los créditos necesarios para el pago de jubilados y pensionados mencionados en el segundo Considerando.

2. Los créditos para atender los gastos originados por el XX Congreso de la UPU y por el XIV Congreso de la UPAE, años 1989 y 1990, respectivamente, se establecen en 70.000 dólares estadounidenses en cada caso.

3.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar sobrepasar los montos establecidos precedentemente cuando se produzcan incrementos en las retribuciones del personal activo o jubilado como consecuencia de medidas adoptadas por las Naciones Unidas aplicables en la ciudad de Montevideo.

4. El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditos adicionales iguales al 5 por 100 de los montos antes mencionados.

RESOLUCION XXIII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto que se han presentado al Congreso diferentes proposiciones destinadas a consagrar nuevas categorías de contribución para el sostenimiento de los gastos de la Unión;

Considerando que la introducción de una categoría de media unidad podría tentar a una desclasificación de las Países miembros; Que la mayoría de los Países miembros de la Unión padecen situación económica difícil, en especial por la carencia de las divisas que les permitan cumplir con todas las obligaciones adquiridas como miembros de la Comunidad internacional;

Que por ello resultaría apresurado adoptar las proposiciones mencionadas en el Visto sin contar con un estudio detallado que permita prever las consecuencias emergentes;

Que el Congreso decidió no adoptar ninguna de las proposiciones presentadas, manteniendo el statu quo,

Resuelve

1. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realización de un estudio de las disposiciones contenidas en el artículo 129 del Reglamento General de la Unión, La Habana, 1985, Contribución de los países miembros.

2. Si como consecuencia del estudio resultara conveniente la modificación del texto actual, presentar al XIV Congreso las proposiciones correspondientes.

RESOLUCION XXIV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto el documento Congreso-Doc. 15, Situación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y España;

El documento Congreso-Doc. 16, Planteamiento de los jubilados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAE;

Considerando que el Consejo Consultivo y Ejecutivo, en su reunión de 1983, debió enfrentar la grave situación financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General, situación que implicaba a corto plazo la cesación de pagos de las prestaciones;

Que ante tal situación el Consejo Consultivo y Ejecutivo debió adoptar medidas de emergencia y provisorias ad referendum del XIII Congreso, plasmadas en la Resolución VIII de 1983;

Que las medidas adoptadas por el Consejo rindieron los resultados esperados habida cuenta de que se consiguió financiar las prestaciones hasta diciembre de 1985, lo que permitiría al Congreso actuar en relación con este problema;

Que la crítica situación por la que atraviesa la Caja alcanzará su punto álgido el 31 de diciembre de 1985, fecha a partir de la cual los fondos serán insuficientes para cubrir las erogaciones consecuentes al pago a jubilados y pensionados;

Que es obligación de los Países miembros afrontar y resolver este problema;

Resuelve

1.

Aprobar las medidas transitorias adoptadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Resolución VIII de 1983 y mantenerlas en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1985;

2. Adoptar las siguientes medidas en cuanto a la forma de financiar las jubilaciones y pensiones a partir del 1 de enero de 1986:

a) Jubilaciones y pensiones causadas por Directores y Consejero de la ex Oficina Internacional jubilados o fallecidos: Se abonarán a través del presupuesto ordinario de la Unión, a cuyos efectos se incluirá un crédito adicional de 135.000 dólares estadounidenses anuales;

b) Jubilaciones y pensiones causadas por personal de las categorías profesional y de servicios generales: Se satisfarán con cargo a la Caja, completándose las eventuales insuficiencias con cargo a los ingresos que se obtengan por el alquiler de locales del edificio de la Unión;

c) El Secretario general y el Consejero no tendrán derecho a jubilarse con cargo a la Unión, pero sí a recibir al cese en su cargo, ellos o sus causahabientes, una compensación por retiro consistente en la percepción por una sola vez de una suma compuesta por todos los aportes realizados por el funcionario y por la Unión a partir del inicio de la actuación del beneficiario en cargo de nivel superior, más los intereses capitalizados a la tasa del 5 por 100 anual.

Los aportes de estos funcionarios ingresarán a un fondo especial de retiro a partir del 1 de enero de 1986, facultándose al Consejo Consultivo y Ejecutivo a encontrar las fórmulas que permitan la integración y actualización del mencionado fondo sin que ello signifique en ningún momento sobrepasar los límites presupuestarios fijados por el Congreso.

3. La jubilación será del 70 por 100 de tantos treintavos del promedio de sueldos, jornales y ajuste por lugar de destino percibidos durante los últimos tres años, como años de servicio reconocidos posea el afiliado, no contándose los que pasen de treinta.

4. En caso de que la aplicación del 70 por 100 afectare el monto de la jubilación de modo que el pasivo perciba una suma inferior a 1.000 dólares estadounidenses, el quántum de su pasividad quedará fijado en esa suma.

5. El fondo de reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones se formará, además, con el dinero que se descuente de las remuneraciones del personal de servicios profesionales y generales de la Secretaría General, por concepto de montepío, aplicando el 10 por 100 sobre los sueldos, jornales y ajuste por lugar de destino.

6. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de la firma de las Actas.

RESOLUCION XXV

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Considerando la necesidad de mantener vigentes las Resoluciones adoptadas por el Congreso precedente y que no hayan perdido su razón de ser;

Visto que el Congreso de Managua (1981), adoptó una serie de Resoluciones que deben continuar en vigor,

Resuelve

Considerar vigentes las siguientes resoluciones establecidas por el XII Congreso de la UPAE:

a) Resolución I, por la que se expresa el deseo de que los Estados Unidos Mexicanos reingresen en la Unión.

b) Resolución VIII, por la que se trata de fomentar el transporte por avión de los envíos por vía de superficie.

c) Resolución XVII, por la que se autoriza a abonar un complemento de pensión a los jubilados de la Oficina de Transbordos.

d) Resolución XVIII, por la que se recuerda la necesidad de que las sumas adeudadas a la Oficina de Transbordos de Panamá se cancelen a la mayor brevedad.

e) Resolución XXV, por la que se autoriza a Nicaragua a pagar a trece anualidades el saldo de su deuda al 13 de diciembre de 1979.

f) Resolución XXVI, por la que se encarece el cumplimiento de las obligaciones financieras de los Países miembros.

g) Resolución XXVII, por la que se mantiene la obligación de remitir a la Secretaría General tres ejemplares de los sellos postales que emitan.

h) Resolución XXVIII, por la que se dan normas para la distribución de documentos y publicaciones.

RESOLUCION XXVI

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Vistas las dificultades que presentan los ajustes de las actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y la Secretaría General para efectuar el trabajo;

Deseando que los <Documentos del XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, La Habana, 1985> sean publicados por la Secretaría General en la forma más perfecta posible,

Resuelve

Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones plenarias y de las Comisiones, así como en las actas definitivas:

a) Los errores de forma que no se señalaran al realizarse el examen de los proyectos de las actas.

b) La numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias, cuando ello resulte necesario.

RESOLUCION XXVII

El XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,

Visto que es necesario que el Congreso apruebe el Reglamento de la Secretaría General;

Considerando que la Comisión 4, <Estatutos y Reglamentación>, en base a las proposiciones que al Congreso formularan los Países miembros de la Unión en relación con dicho Reglamento presentó el correspondiente proyecto al Congreso;

Resuelve

Aprobar el Reglamento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y España que se anexa a la presente Resolución formando parte integrante de la misma.

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

Indice

Artículo

Capítulo I.

Generalidades

1 Alcance del Reglamento de la Secretaría General.

2 Dirección y Administración de la Secretaría General.

3 Atribuciones del Secretario General.

4 Consejero.

5 Estructura de la Secretaría General.

Capítulo II. Presupuesto y Contabilidad

6 Proyecto de presupuesto.

7 Período presupuestario.

8 Compras y contratos de trabajo, obras o suministros.

9 Enajenaciones.

10 Arrendamientos.

Capítulo III.

Disponibilidades

11 Anticipos.

12 Ingresos bancarios.

13 Retiro de fondos.

Capítulo IV. Del control

14 Control general.

15 Control semestral.

16 Rendición de cuentas.

17 Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General.

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA

CAPITULO PRIMERO

Generalidades

Articulo 1

Alcance del Reglamento de la Secretaría General

La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas y España y las relaciones con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de País sede y con la Autoridad de alta inspección, se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento General.

Articulo 2

Dirección y Administración de la Secretaría General

En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario general y del Consejero, en su condición de reemplazante de éste.

Articulo 3

Atribuciones del Secretario general

1. Al Secretario general le compete la dirección y administración de la Secretaría General de la cual es el representante legal, comprometiéndola con su firma.

2. Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento General confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad de alta inspección, al Secretario general le compete:

a) Organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General.

b) Nombrar al personal de la Secretaría General.

c) Conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo.

d) Contratar personal de las categorías profesional y de servicios generales con carácter eventual, dando cuenta al Consejo Consultivo y Ejecutivo.

e) Imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal y proponer las destituciones que correspondan.

f) Organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al interesado.

g) Preparar los proyectos de presupuesto anuales y presentarlos al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General.

h) Contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la Secretaría General, previo cumplimiento de las formalidades del caso.

i) Resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el Estatuto de Personal.

j) Resolver los desplazamientos del Consejero y del personal de la Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecido por Naciones Unidas.

k) Rendir cuenta a la Autoridad de alta inspección de la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

l) Elevar a la Autoridad de alta inspección las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones.

ll) Dictar los manuales de procedimientos administrativo y contable de la Secretaría General.

Articulo 4

Consejero

El Consejero asiste al Secretario general y en su ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.

Articulo 5

Estructura de la Secretaría General

1. Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas la Secretaría General contará con las siguientes unidades:

a) Estudios y Cooperación Técnica.

b) Organos de la Unión y relaciones con las Administraciones Postales.

c) Administración y Finanzas.

2. El Secretario general determinará las funciones y cometidos a desempeñar por cada una de estas unidades.

CAPITULO II

Presupuesto y contabilidad

Articulo 6

Proyecto de presupuesto

1. El proyecto de presupuesto por programas deberá ser elaborado de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General, conteniendo información detallada y ordenada por actividades.

2. El proyecto de presupuesto contendrá en sucesivas columnas:

a) El presupuesto del ejercicio anterior.

b) El registro de los gastos reales del ejercicio anterior.

c) El presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el artículo 116, párrafo 13, letra h), del Reglamento General.

d) El proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.

3. Con independencia de la exposición de motivos que acompañará al proyecto de presupuesto, se incluirán las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.

4.

El proyecto de presupuesto debe obrar en poder de las Administraciones postales interesadas con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del órgano que deba examinarlo.

Articulo 7

Período presupuestario

El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Articulo 8

Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

1. No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que exista en el momento de contraer compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de soportar la erogación ni afectar a los mismos a recursos de ejercicios venideros.

2. Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las excepciones siguientes:

a) Cuando el importe no exceda de 1.000 dólares estadounidenses.

b) Cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas de derecho público.

c) Cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia.

d) Cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación.

e) Cuando se realicen en el extranjero.

f) Cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de ningún proponente.

3. En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la conformidad de la Autoridad de la alta inspección previamente a la contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse la colaboración de la Admnistración postal del país donde el trabajo se realice.

4. Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a) precedente.

5. En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la licitación y cuyo monto sea superior a 150 dólares estadounidenses, deberán recabarse, por lo menos, tres cotizaciones, las cuales serán agregadas al expediente respectivo. En caso de no poder obtenerse las tres cotizaciones o de no ser conveniente seguir tal procedimiento, el Secretario general podrá resolver las adquisiciones sin necesidad de dichas tres cotizaciones.

Articulo 9

Enajenaciones

Toda enajenación a título oneroso de bienes de propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a 150 dólares estadounidenses, deberá hacerse en subasta o licitación pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Articulo 10

Arrendamientos

Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la Autoridad de alta inspección.

CAPITULO III

Disponibilidades

Articulo 11

Anticipos

1. En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del Gobierno de la República Oriental del Uruguay por trimestres adelantados, los montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.

2. Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante cheques que deberán tener la firma del Secretario general y del funcionario que esté a cargo de la Contabilidad de la Secretaría General.

Articulo 12

Ingresos bancarios

Los giros, cheques o transferencias de fondos, provenientes de los Países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.

Articulo 13

Retiro de fondos

La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas en el artículo 11, párrafo 2, de este Reglamento.

CAPITULO IV

Del control

Articulo 14

Control general

1. El control que corresponde a la Autoridad de alta inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría General, será de carácter formal y material.

2. El control formal comprenderá:

a) El examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos justificativos.

b) La revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables.

c) La comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y demás bienes de la Secretaría General.

d) La verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al presupuesto aprobado.

e) Cualquier otro procedimiento de control formal.

3. El control material comprende el examen de la conformidad de las entradas y salidas a las disposiciones en vigor.

Articulo 15

Control semestral

La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento de fondos que serán remitidos a examen y aprobación de la Autoridad de alta inspección.

Articulo 16

Rendición de cuentas

1. Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:

a) Un estado de los ingresos.

b) Un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente autorizados, las transposiciones efectuadas, las sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago.

c) Un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio.

d) Los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio.

e) El resultado de la gestión total del ejercicio.

f) La explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron del presupuesto en forma significativa.

2. Una copia de la rendición de cuentas presentada a la Autoridad de alta inspección será enviada por la Secretaría General a las Administraciones postales de los Países miembros dentro de los tres meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas.

Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su defecto, las observaciones que hubiere merecido.

Articulo 17

Condiciones para la modificación del Reglamento de la Secretaría General

1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso, relativas al presente Reglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de los Países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.

2. Para su modificación en el intervalo de los Congresos se requiere la aprobación de los dos tercios de los Países miembros de la Unión.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España, firman las presentes Resoluciones en La Habana, capital de la República de Cuba, el día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU) Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA (UPAE)

La Unión Postal Universal, de una parte, y la Unión Postal de las Américas y España, de otra parte;

Considerando los artículos 1 y 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal;

Considerando los artículos 1 y 2 de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España;

Considerando las Resoluciones C 37 y C 38 del Congreso de Hamburgo 1984 y la resolución CE 6/1983 del Consejo Ejecutivo de la UPU;

Deseando favorecer los objetivos de las dos Uniones en el marco de sus Actas fundamentales respectivas así como de sus resoluciones y decisiones;

Conscientes del papel importante que juegan los servicios postales en materia de comunicación y acercamiento de los pueblos;

Convencidas de la necesidad de disponer de acuerdos técnicos que permitan una mayor eficacia especialmente en el ámbito de la cooperación técnica,

Convienen en lo siguiente:

Articulo I

Cooperación técnica

En vista de facilitar la armonización, mejora y desarrollo de los servicios postales de la Región, la Unión Postal de las Américas y España y la Unión Postal Universal conjugarán y coordinarán sus esfuerzos propios teniendo en cuenta la política fijada por cada una de las dos Organizaciones. En el marco así definido, la UPU acordará un concurso activo a la UPAE, en función de los medios disponibles.

La Unión Postal Universal asociará a la Unión Postal de las Américas y España al análisis de la situación de conjunto de los servicios postales en la Región y al establecimiento de prioridades.

La Unión Postal Universal, igualmente asociará a la Unión Postal de las Américas y España, respetando los procedimientos establecidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y dentro del marzo de las responsabilidades propias de la UPU, a la preparación y a la puesta en ejecución de programas y proyectos multinacionales de desarrollo de los servicios postales concernientes al conjunto de países de la Región.

La Unión Postal de las Américas y España asociará a la Unión Postal Universal a las iniciativas que ella tome en la elaboración y la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica en la Región.

La Unión Postal de las Américas y España y la Unión Postal Universal se suministrarán mutuamente todas las informaciones estadísticas y de otra índole, especialmente para el análisis de la situación de los servicios postales y para la elaboración de programas de desarrollo postal en la Región.

A solicitud de la Unión Postal de las Américas y España y dentro del límite de sus medios, la Unión Postal Universal puede suministrarle su concurso para la preparación de su programa de actividades operacionales que interesen al desarrollo postal de la Región.

La Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España pueden concluir acuerdos para la elaboración de programas comunes, determinando los elementos de estos programas que serán ejecutados en función de los medios de acción propios de cada Unión y ser objeto de proposiciones precisas, respetando la política fijada por sus órganos competentes.

Articulo II

Intercambio de informaciones

Bajo reserva de las medidas necesarias a la salvaguardia del carácter confidencial de ciertos documentos, un intercambio lo más completo y rápido posible de informaciones y documentos será efectuado entre la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España.

Por otra parte, y en un deseo de coordinación, cada una de las dos Organizaciones asociará a la otra a las actividades concernientes a los servicios postales en la Región.

Articulo III

Ejecución del Acuerdo

En vista de aplicar el presente Acuerdo, el Director general de la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal y el Secretario general de la Unión Postal de las Américas y España, pueden concluir todos los acuerdos complementarios que puedan ser convenientes a las dos Organizaciones.

Articulo IV

Entrada en vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigencia después de su firma.

Articulo V

El presente Acuerdo puede ser revisado por vía de entendimiento entre la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas y España.

En testimonio de lo expuesto, los suscritos, representantes de la Unión Postal Universal, de una parte, y de la Unión Postal de las Américas y España, de otra, firman el presente Acuerdo establecido en tres ejemplares, en idiomas español y francés.

Por la Unión Postal Universal,

Adwaldo Cardoso Botto de Barros

Por la Unión Postal de las Américas,

y España

Pedro Miguel Cabero

La Habana, 14 de marzo de 1985.

ESTADOS PARTE

Firma / Fecha adhesión-ratificación

Argentina 27-3-1985 12-11-1987 (R)

Bolivia (1) 9- 7-1986 (A)

Brasil 27-3-1985 -

Canadá 27-3-1985 -

Colombia 27-3-1985 -

Costa Rica 27-3-1985 -

Cuba 27-3-1985 -

Chile 27-3-1985 14- 8-1987 (R)

Ecuador 27-3-1985 -

El Salvador (1) 31- 7-1989 (A)

España 27-3-1985 8-11-1991 (R)

Estados Unidos 27-3-1985 -

Guatemala (1) -

Haití (1) -

Honduras (1) -

México (1) 30- 4-1986 (A)

Nicaragua 27-3-1985 -

Panamá 27-3-1985 -

Paraguay 27-3-1985 -

Perú 27-3-1985 -

República Dominicana 27-3-1985 -

Suriname (1) -

Uruguay 27-3-1985 30- 3-1991 (R)

Venezuela 27-3-1985 -

(A) Adhesión.

(R) Ratificación.

(1) No participó como signatario en el XIII Congreso de la UPAE.

El Tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España y el Reglamento General entraron en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 1986.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de abril de 1992. El Secretario general técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/03/1985
  • Fecha de publicación: 20/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1986
  • Ratificación por instrumento de 21 de octubre de 1991.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 27 de abril de 1992.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con las Actas de 26 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1974-1024).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Unión Postal de las Américas y España

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