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Documento BOE-A-1991-6080

Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), hecho en Londres el 1 de diciembre de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1991, páginas 7399 a 7402 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1991-6080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1981/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), hecho en Londres el 1 de diciembre de 1981, para que mediante su deposito, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19, España pase a ser Parte en dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDOÑEZ

Protocolo de privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT)

Los Estados Partes en el presente Protocolo:

Considerando el Convenio y el Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) abiertos a la firma en Londres el 3 de septiembre de 1976, y, en particular, los artículos 25 y 26, 4, del Convenio;

Considerando que el 25 de febrero de 1980 la INMARSAT ha concertado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte un Acuerdo relativo a la sede;

Considerando que el propósito del presente Protocolo es facilitar el logro del objetivo de la INMARSAT y asegurar el eficaz desempeño de sus funciones,

Acuerdan:

Artículo 1
Definiciones

A los efectos del presente Protocolo se entenderá:

a) Por «Convenio», el Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), incluido su anexo, abierto a la firma en Londres el 3 de septiembre de 1976.

b) Por «Acuerdo de Explotación», el Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), incluido su anexo, abierto a la firma en Londres el 3 de septiembre de 1976.

c) Por «Parte en el Convenio», todo Estado para el que el Convenio haya entrado en vigor.

d) Por «Parte Sede», la Parte en el Convenio en cuyo territorio haya establecido la INMARSAT su sede.

e) Por «Signatario», una Parte en el Protocolo o una entidad designada por una Parte en el Protocolo, respecto de las cuales haya entrado en vigor el Acuerdo de Explotación.

f) Por «Parte en el Protocolo», todo Estado para el que el presente Protocolo haya entrado en vigor.

g) Por «miembro del personal», el Director General y toda persona empleada en régimen de jornada completa por la INMARSAT y de conformidad con el Reglamento del Personal de esta.

h) Por «representantes» respecto a las partes en el Protocolo, la parte sede y los signatarios, los representantes ante la INMARSAT, y en cualquier caso comprende a los jefes de las delegaciones, suplentes y asesores.

i) Por «archivos», todos los manuscritos, correspondencia, documentos, fotografias, películas, grabaciones magnetoscópicas y magnetofónicas, grabaciones de datos, representaciones graficas y programas de ordenadores, de la propiedad de la INMARSAT o en su poder.

j) Por «actividades oficiales» de la INMARSAT, las actividades que desarrolle la organización para el cumplimiento de su objetivo tal como se define éste en el Convenio, incluidas sus actividades administrativas.

k) Por «experto», toda persona no miembro del personal que haya sido nombrada para desempeñar una tarea especifica en interés o en nombre de la INMARSAT y a expensas de ésta.

l) Por «segmento espacial de la INMARSAT», los satélites, así como las instalaciones e instrumentos de seguimiento, telemetría, telemando, control y vigilancia, y demás equipo, necesarios para el funcionamiento de dichos satélites, y que la INMARSAT tenga en propiedad o en arrendamiento.

m) Por «bienes», todo cuanto pueda ser objeto de un derecho de propiedad, incluidos los derechos contractuales.

Artículo 2
Inmunidad de la INMARSAT ante la jurisdicción y la ejecución

1. A menos que haya renunciado expresamente a ella en un caso determinado, la INMARSAT disfrutará, dentro del ámbito de sus actividades oficiales, de inmunidad de jurisdicción, excepto en lo que se refiere a:

a) Sus actividades comerciales.

b) Toda acción civil que interponga un tercero por los daños que se deriven de accidente causado por un vehículo de motor u otro medio de transporte, perteneciente a la INMARSAT o utilizado en su nombre, a toda infracción del código de circulación en que estén implicados tales medios de transporte.

c) Todo mandamiento definitivo por el que un Tribunal de justicia dicte el embargo de los sueldos y emolumentos, incluidos los derechos contraídos en concepto de pensión, adeudados por la INMARSAT a un miembro del personal o a un ex miembro del personal.

d) Toda reconvención directamente relacionada con una acción judicial interpuesta por la INMARSAT.

2. No obstante el párrafo 1, en los Tribunales de las Partes en el Protocolo, y con relación a los derechos y obligaciones que se especifican en el Convenio o en el Acuerdo de Explotación, las Partes en el Convenio, los Signatarios o las personas que actúen en su nombre o en virtud de las atribuciones que les haya otorgado cualquiera de las Partes o Signatarios citados, no podrán entablar acción alguna contra la INMARSAT.

3. a) El segmento espacial de la INMARSAT, independientemente de su ubicación y de quien lo tenga en su poder, será inmune a todo registro, restricción, requisa, incautación, confiscación, expropiación, secuestro o ejecución, ya sea por acción ejecutiva, administrativa o judicial.

b) Todos los demás bienes y haberes de la INMARSAT, independientemente de su ubicación de quien los tenga en su poder, gozarán de la inmunidad expresada en el párrafo 3, a, excepto en lo que se refiere a:

i) Un embargo o ejecución para cumplir una sentencia firme o un mandamiento definitivo de un tribunal de justicia que guarden relación con cualquier procedimiento que pueda haberse interpuesto contra la INMARSAT de conformidad con el párrafo 1.

ii) Toda acción entablada de conformidad con la Ley del Estado interesado que sea temporalmente necesaria para la prevención e investigación de accidentes de vehículos de motor u otros medios de transporte, pertenecientes a la INMARSAT o utilizados en su nombre.

iii) La expropiación respecto de bienes raíces con fines públicos y sujeta al pago puntual de indemnización justa, siempre que tal expropiación no perjudique las funciones y actividades de la INMARSAT.

Artículo 3
Inviolabilidad de los archivos

Los archivos de la INMARSAT serán inviolables, independientemente de su ubicación y de quien los tenga en su poder.

Artículo 4
Exención de impuestos y derechos

1. Dentro del ámbito de sus actividades oficiales, la INMARSAT, y sus bienes e ingresos, estarán exentos de todo impuesto directo nacional y de otros gravámenes no incorporados normalmente en el precio de los bienes y servicios.

2. Si la INMARSAT, dentro del ámbito de sus actividades oficiales, adquiere bienes o utiliza servicios de valor considerable, y si el precio de dichos bienes o servicios incluye impuestos o derechos, las Partes en el Protocolo adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para remitir o reembolsar el importe de tales impuestos o derechos.

3. Dentro del ámbito de sus actividades oficiales, la INMARSAT estará exenta de derechos de aduana, impuestos y cargas afines respecto del segmento espacial de la INMARSAT y de los materiales que tengan relación con el lanzamiento de satélites destinados a dicho segmento espacial.

4. Los bienes adquiridos por la INMARSAT, dentro del ámbito de sus actividades oficiales, estarán exentos de toda prohibición y restricción a la importación y exportación.

5. No se otorgará exención alguna de impuestos y derechos que representen el coste de servicios concretos prestados.

6. No se otorgará exención alguna respecto de los bienes adquiridos por la INMARSAT, o de los servicios prestados a ésta, en beneficio particular de los miembros del personal.

7. Los bienes exentos, en virtud del presente artículo, no podrán ser enajenados, ni cedidos en arrendamiento o préstamo, sea en forma permanente o temporal, ni vendidos, salvo de conformidad con las condiciones que dicte la Parte en el Protocolo otorgante de la exención.

8. Los pagos que efectúe la INMARSAT a los signatarios, de conformidad con el acuerdo de explotación, estarán exentos de impuestos nacionales por cualquiera de las Partes en el Protocolo, salvo la Parte que haya designado al signatario.

Artículo 5
Fondos, divisas y títulos

La INMARSAT podrá recibir y tener todo tipo de fondos, divisas o títulos y disponer de ellos libremente para cualesquiera de sus actividades oficiales. Podrá tener cuentas en cualquier divisa en la medida necesaria para hacer frente a sus obligaciones.

Artículo 6
Comunicaciones y publicaciones oficiales

1. En cuanto a sus comunicaciones oficiales y la transmisión de todos sus documentos, la INMARSAT disfrutará en el territorio de cada una de las partes en el Protocolo de un trato no menos favorable que el que éstas concedan por lo común a las organizaciones intergubernamentales equivalentes en materia de prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a todo tipo de telecomunicaciones, en la medida en que dicho trato sea compatible con los acuerdos internacionales de los que aquella parte en el Protocolo sea parte.

2. En sus comunicaciones oficiales, la INMARSAT podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos, los mensajes en clave o en cifra. Las partes en el Protocolo no impondrán restricción alguna a las comunicaciones oficiales de la INMARSAT, o a la circulación de sus publicaciones oficiales. No se someterán a censura dichas comunicaciones y publicaciones.

3. La INMARSAT podrá instalar y emplear una emisora de radio únicamente con el consentimiento de la parte en el Protocolo interesada.

Artículo 7
Miembros del personal

1. Los miembros del personal gozarán de los privilegios e inmunidades que se indican a continuación:

a) Inmunidad de jurisdicción, aun después de haber dejado de prestar servicio a la INMARSAT, respecto de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidas sus manifestaciones verbales o escritas; tal inmunidad no existirá, sin embargo, en el caso de una infracción del código de circulación cometida por un miembro del personal, ni en el caso de daños ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él.

b) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, de toda obligación relativa al servicio nacional, incluido el servicio militar.

c) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales, relacionados con el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las actividades oficiales de la INMARSAT.

d) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, de toda medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros.

e) Igual trato en materia de control de divisas y cambios que el que se concede a los miembros del personal de las Organizaciones intergubernamentales.

f) Iguales facilidades de repatriación, extensivas a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, que las que, en épocas de crisis internacional, se otorgan a los miembros del personal de las Organizaciones intergubernamentales.

g) Derecho a importar, con exención de impuestos, su mobiliario y efectos personales, incluido un vehículo de motor, cuando tomen posesión de su empleo en el Estado a que sean destinados, y derecho a exportarlos, también con exención de impuestos, al cesar en sus funciones en dicho Estado; de conformidad, en ambos casos, con las Leyes y Reglamentos del Estado interesado. No obstante, de conformidad con dichas Leyes y Reglamentos, los bienes exentos, en virtud del presente apartado, no podrán ser enajenados, ni cedidos en arrendamiento o préstamo, sea en forma permanente o temporal, ni vendidos.

2. Los sueldos y emolumentos que los miembros del personal de la INMARSAT perciban de ésta, estarán exentos del impuesto sobre la renta, a partir de la fecha en que la INMARSAT haya comenzado a imponer un gravamen, en beneficio propio, sobre los sueldos de dichos miembros. Las Partes en el Protocolo podrán tener en cuenta estos sueldos y emolumentos para calcular el importe de los impuestos con que se graven los ingresos procedentes de otras fuentes. Las Partes en el Protocolo no están obligadas a conceder exención de Impuesto sobre la Renta respecto de las pensiones y rentas vitalicias que perciban los ex miembros del personal.

3. A condición de que estén protegidos por un sistema de seguridad social, instituido por la INMARSAT, los miembros del personal y la propia Organización estarán exentos de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social. Esta exención no excluye la participación voluntaria en un sistema nacional de Seguridad Social, de conformidad con las Leyes de la Parte en el Protocolo de que se trate; tampoco obliga a ninguna de las Partes en el Protocolo a hacer prestaciones, en virtud de sistema alguno de Seguridad Social, a los miembros del personal que estén exentos, de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo.

4. Las Partes en el Protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus propios súbditos o residentes permanentes los privilegios e inmunidades a que se refieren los apartados b), d), e), f) y g), del párrafo 1.

Artículo 8
Director general

1. Además de los privilegios e inmunidades que estipula el artículo 7 para los miembros del personal, el Director general gozará de:

a) Inmunidad de arresto y detención.

b) Inmunidad de jurisdicción y ejecución, en lo civil y en lo administrativo, como la que disfrutan los Agentes diplomáticos, salvo en el caso de daños ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por el.

c) Plena inmunidad de jurisdicción penal, salvo en el caso de una infracción del código de circulación, causada por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por el, sin perjuicio del apartado a).

2. Las Partes en el Protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus propios súbditos o residentes permanentes las inmunidades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 9
Representantes de las partes

1. Los representantes de las Partes en el Protocolo y los de la Parte Sede gozarán, durante el ejercicio de sus funciones oficiales y en el curso de sus viajes al lugar de la reunión y de regreso, de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad ante toda forma de arresto y detención mientras se encuentren en espera de juicio.

b) Inmunidad de jurisdicción, aun después de terminada su misión, respecto de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidas sus manifestaciones verbales o escritas; no obstante, no existirá tal inmunidad en el caso de una infracción del código de circulación, cometida por un representante, ni en el caso de daños ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él.

c) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales.

d) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, de toda medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros.

e) Igual trato, en materia de control de divisas y cambios, que el que se concede a los representante de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

f) Igual trato en materia de aduanas, en lo que respecta a su equipaje personal, que el que se concede a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no serán aplicables a las relaciones entre una parte en el Protocolo y sus representantes. Asimismo, las disposiciones de los apartados a), d), e) y f), del párrafo 1, no serán aplicables a las relaciones entre una Parte en el Protocolo y sus propios súbditos o residentes permanentes.

Artículo 10
Representantes de los signatarios

1. Los representantes de los signatarios y los del signatario de la Parte Sede gozarán, durante el ejercicio de sus funciones oficiales, relativas a los trabajos de la INMARSAT, y en el curso de sus viajes al lugar de la reunión y de regreso, de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad ante la jurisdicción, aun después de terminada su misión, respecto de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidas sus manifestaciones verbales o escritas; no obstante, no existirá tal inmunidad, en el caso de una infracción del código de circulación, cometida por un representante, ni en el caso de daños ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él.

b) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales.

c) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, de toda medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros.

2. Las disposiciones del párrafo 1 no serán aplicables a las relaciones entre una Parte en el Protocolo y el representante del Signatario designado por ella. Asimismo, las disposiciones del apartado c) del párrafo 1 no serán aplicables a las relaciones entre una Parte en el Protocolo y sus propios súbditos o residentes permanentes.

Artículo 11
Expertos

1. Los expertos, durante el ejercicio de sus funciones oficiales relativas a los trabajos de la INMARSAT, y en el curso de sus viajes al lugar de su misión y de regreso, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inmunidad de jurisdicción, aun después de terminada su misión, respecto de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluidas sus manifestaciones verbales o escritas; no obstante, no existirá tal inmunidad en el caso de una infracción del código de circulación cometida por un experto ni en el caso de daños ocasionados por un vehículo de motor u otro medio de transporte de su propiedad o conducido por él;

b) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales;

c) Igual trato, en materia de control de divisas y cambios, que el que se concede a los miembros del personal de las organizaciones intergubernamentales;

d) Exención, extensiva a los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, de toda medida restrictiva en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros.

e) Iguales facilidades, en lo que respecta a su equipaje personal, que las que se conceden a los expertos de otras organizaciones gubernamentales.

2. Las Partes en el Protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus propios súbditos o residentes permanentes los privilegios e inmunidades a que se refieren los apartados c), d) y e) del párrafo 1.

Artículo 12
Notificación sobre los miembros del personal y los expertos

El Director general de la INMARSAT notificará una vez al año como mínimo a las Partes en el Protocolo los nombres y nacionalidades de los miembros del personal y expertos a quienes sean aplicables las disposiciones de los artículos 7, 8 y 11.

Artículo 13
Renuncia

1. Los privilegios, exenciones e inmunidades que estipula el presente Protocolo no se conceden para provecho particular de unas personas, sino para el eficaz desempeño de sus funciones oficiales.

2. Si, en opinión de las autoridades que figuran a continuación, los privilegios e inmunidades pudieran entorpecer la acción de la justicia, y en todos los casos en que se pueda renunciar a ellos sin menoscabo de los propósitos para los que han sido otorgados, dichas autoridades tienen el derecho y la obligación de renunciar a dichos privilegios e inmunidades:

a) Las Partes en el Protocolo, respecto de sus representantes y de los representantes de sus signatarios;

b) El Consejo, respecto del Director general de la INMARSAT;

c) El Director general de la INMARSAT, respecto de los miembros del personal y de los expertos.

d) La asamblea, convocada en caso necesario en período extraordinario de sesiones, respecto de la INMARSAT.

Artículo 14
Facilidades a las personas

Las Partes en el Protocolo adoptarán todas las medidas oportunas para facilitar la entrada, la permanencia y la salida de los representantes, miembros del personal y expertos.

Artículo 15
Observancia de las leyes y reglamentos

La INMARSAT y todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades en virtud del presente Protocolo, sin perjuicio de las demás disposiciones de éste, respetarán las leyes y reglamentos de las Partes en el Protocolo interesadas y colaborarán en todo momento con las autoridades competentes de dichas partes para garantizar la observancia de sus leyes y reglamentos.

Artículo 16
Medidas precautorias

Cada una de las Partes en el Protocolo conserva el derecho de tomar todas las precauciones necesarias en interés de su seguridad.

Artículo 17
Solución de controversias

Toda controversia entre las Partes en el Protocolo o entre la INMARSAT y una de aquellas acerca de la interpretación o aplicación del Protocolo se dirimirá por vía de negociación o mediante otro procedimiento convenido. Si la controversia no se soluciona en un plazo de doce meses, las Partes en la misma podrán, de común acuerdo, someterla a la decisión de un tribunal compuesto de tres árbitros. Dos de éstos serán elegidos, respectivamente, por cada una de las partes en la controversia, y el tercero, que actuará como presidente del tribunal, será elegido por los dos primeros. Si los dos primeros árbitros no alcanzan acuerdo en cuanto a la elección del tercero en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su propio nombramiento, el tercer árbitro será elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El tribunal adoptará su propio procedimiento, y sus laudos serán inapelables y obligatorios para las partes en litigio.

Artículo 18
Acuerdos complementarios

La INMARSAT podrá concertar acuerdos complementarios con cualquiera de las partes en el Protocolo para hacer efectivas las disposiciones de éste por lo que se refiere a dicha parte en el Protocolo, a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la INMARSAT.

Artículo 19
Firma, ratificación y adhesión

1. El presente Protocolo estará abierto a la firma en Londres del día 1 de diciembre de 1981 al día 31 de mayo de 1982.

2. Todas las partes en el Convenio, excepto la Parte Sede, podrán constituirse en Partes del presente Protocolo mediante:

a) Firma, sin reserva de ratificación, aceptación ni aprobación, o

b) Firma, a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o

c) Adhesión.

3. La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el depositario el instrumento que proceda.

4. Se podrán formular reservas al presente Protocolo de conformidad con el derecho internacional.

Artículo 20
Entrada en vigor y tiempo de vigencia del Protocolo

1. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días contados a partir de la fecha en que diez de las Partes en el Convenio hayan cumplido las formalidades del párrafo 2 del artículo 19.

2. El presente Protocolo quedará sin efecto si el convenio deja de estar en vigor.

Artículo 21
Entrada en vigor y tiempo de vigencia respecto de un Estado

1. Respecto de un Estado que haya cumplido las formalidades del párrafo 2 del artículo 19 después de la entrada en vigor del presente Protocolo, éste entrará en vigor a los treinta días contados a partir de la fecha de la firma o del depósito de tal instrumento ante el Depositario, respectivamente.

2. Cualquiera de las Partes en el Protocolo podrá denunciarlo mediante comunicación por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha en que el Depositario haya recibido la comunicación, o tras un plazo mas amplio que se especifique en ésta.

3. Toda parte en el Protocolo perderá tal condición en la fecha en que deje de ser Parte en el Convenio.

Artículo 22
Depositario

1. El Director general de la INMARSAT será el Depositario del presente Protocolo.

2. El Depositario notificará, especialmente y sin demora, a todas las Partes en el Convenio lo que sigue:

a) Toda firma del Protocolo;

b) El depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión;

c) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

d) La fecha en que un Estado cese como Parte en el presente Protocolo;

e) Cualquier otra especie relativa al presente Protocolo.

3. A la entrada en vigor del presente Protocolo, el Depositario remitirá copia certificada del original a la secretaria de las Naciones Unidas, a fin de que sea registrado y publicado de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 23
Texto autenticos

El presente Protocolo queda fijado en un único original, cuyos textos español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, y será depositado en poder del Director general de la INMARSAT, quien remitirá copia certificada a cada una de las Partes en el Convenio.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Londres al día uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

RELACIÓN DE ESTADOS PARTE

 

Fecha deposito instrumento

Alemania, República Federal de (R)

9-11-1984

Arabi Saudí (AD)

14-3-1988

Argentina (AD)

7-12-1988

Bulgaria (AD)

12-10-1982

Canadá (AD)

30-6-1983

Chile (R)

1-2-1984

China (AP)

13-5-1987

Dinamarca (AD)

23-7-1986

España (AD)

16-1-1991

Francia (AP)

19-9-1985

Grecia (R)

14-10-1988

India (AD)

7-10-1987

Indonesia (AD)

14-11-1989

Irak (AD)

14-8-1986

Italia (AD)

28-11-1988

Kuwait (R)

25-3-1986

Libería (AD)

25-11-1982

Omán (R)

18-8-1986

Países Bajos (AD)

14-6-1983

Polonia (AD)

29-1-1987

Suecia (R)

5-12-1984

R: Ratificación.

AD: Adhesión.

AP: Aprobación.

[Entrada en vigor]

El presente Protocolo entró en vigor de forma general el 30 de julio de 1983 y para España el 15 de febrero de 1991, de conformidad con lo establecido en su artículo 21.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de febrero de 1991.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/12/1981
  • Fecha de publicación: 05/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1991
  • Adhesión por instrumento de 7 de diciembre de 1990.
  • Entrada en vigor: de forma general el 30 de julio de 1983 y para España el 15 de febrero de 1991.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de febrero de 1991.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 85, de 9 de abril de 1991 (Ref. BOE-A-1991-8481).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite
  • Privilegios e inmunidades
  • Telecomunicaciones por satélite

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