Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-5932

Resolución de 27 de febrero de 1991, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos, a efectos de la actualización de rentas en los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1991, páginas 7180 a 7181 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-5932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 83/1980, DE 31 DE DICIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS EN RELACION CON LOS CONTRATANTES, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 38, QUE:

<PODRA ACORDARSE POR LAS PARTES LA ACTUALIZACION DE LA RENTA PARA CADA ANUALIDAD POR REFERENCIA AL ULTIMO INDICE ANUAL DE PRECIOS PERCIBIDOS POR EL AGRICULTOR, ESTABLECIDO POR EL MINISTERIO PARA LOS PRODUCTOS AGRICOLAS EN GENERAL O PARA ALGUNO O ALGUNOS DE LOS PRODUCTOS PRINCIPALES DE QUE SEA SUSCEPTIBLE LA FINCA, ATENDIDA SUS CARACTERISTICAS Y LA COSTUMBRE DE LA TIERRA. DEL MISMO, TRATANDOSE DE FINCAS CUYOS PRINCIPALES PRODUCTOS SEAN GANADEROS, PODRA TAMBIEN REFERIRSE LA ACTUALIZACION AL INDICE DE LOS PRECIOS DE ALGUNO O ALGUNO DE LOS PRODUCTOS>.

A TAL EFECTO, ESTA SECRETARIA GENERAL TECNICA TIENE A BIEN DAR A LA PUBLICIDAD LO SIGUIENTE:

LOS VALORES DEL INDICE ANUAL DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS EN 1990 (BASE 1985 = 100) Y SU INCREMENTO RESPECTO AL AÑO ANTERIOR, TANTO PARA EL INDICE GENERAL COMO PARA LOS PRINCIPALES GRUPOS DE PRODUCTOS, SON LOS QUE SE RECOGEN A CONTINUACION:

EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

CLASE DE INDICE/VALOR ANUAL EN 1990 (1985-100)/PORCENTAJE DE VARIACION SOBRE 1989

GENERAL DE PERCIBIDOS/118,29/+ 0,66

PRODUCTOS VEGETALES/131,40/+ 6,73

PRODUCTOS AGRICOLAS/129,92/+ 6,82

CEREALES/101,96/- 0,50

LEGUMINOSAS GRANO/90,61/+ 0,95

PATATA/202,06/+ 8,65

CULTIVOS INDUSTRIALES/105,84/- 6,20

CULTIVOS FORRAJEROS/136,00/-12,42

HORTALIZAS/171,67/+19,31

CITRICOS/ 60,37/+/1,16

FRUTAS/140,26/+ 26,31

VINO/190,89/-/12,07

ACEITE/150,29/+ 1,20

PRODUCTOS FORESTALES/178,10/+ 4,76

PRODUCTOS ANIMALES/102,76/- 7,34

GANADO PARA ABASTO/100,67/- 5,95

VACUNO PARA ABASTO/107,05/- 6,69

OVINO PARA ABASTO/103,53/- 3,16

CAPRINO PARA ABASTO/121,57/+ 1,74

PORCINO PARA ABASTO/96,46/- 9,78

AVES PARA ABASTO/91,91/- 3,53

CONEJOS PARA ABASTO/132,44/+ 18,75

PRODUCTOS GANADEROS/106,89/- 10,25

LECHE/111,93/- 13,42

HUEVOS/99,19/- 1,03

LANA/44,46/- 47,42

MADRID, 27 DE FEBRERO DE 1991. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, GABINO ESCUDERO ZAMORA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/1991
  • Fecha de publicación: 02/03/1991
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-2261).
Materias
  • Índice de precios agrarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid