Está Vd. en

Documento BOE-A-1991-2824

Resolución de 31 de enero de 1991, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas para el año 1991 de los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1991, páginas 3551 a 3552 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-2824
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/01/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO-LEY 2/1991, DE 25 DE ENERO, HA MODIFICADO LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, COMO CONSECUENCIA DE LA DESVIACION ENTRE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO REALMENTE PRODUCIDO EN 1990 Y EL PREVISTO INICIALMENTE PARA DICHO EJERCICIO ECONOMICO, POR LO QUE PROCEDE ADECUAR LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1990 POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACION CON LAS NOMINAS PARA EL AÑO 1991 DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 313), A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO-LEY.

EN CONSECUENCIA, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1991, EL INCREMENTO DE LAS RETRIBUCIONES, RESPECTO A 1990, DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, AL QUE SE REFIEREN LAS INSTRUCCIONES 1.1, 1.2, 3.1, 3.5, 3.7 Y 3.10 DE LA CITADA RESOLUCION, SE ELEVA DEL 6,26 POR 100 AL 7,22 POR 100, QUEDANDO SUSTITUIDOS SUS ANEXOS I, II Y III POR LOS QUE SE UNEN A LA PRESENTE RESOLUCION.

ASIMISMO, LA REFERENCIA CONTENIDA EN LA INSTRUCCION 1.3 DE DICHA RESOLUCION, DE QUE, A EFECTOS DE LA ABSORCION DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS, SOLO SE COMPUTARA EL 50 POR 100 DEL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE CARACTER GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, SE ENTENDERA REFERIDA A LOS INCREMENTOS DE IGUAL NATURALEZA ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO REAL DECRETO-LEY.

MADRID, 31 DE ENERO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

ANEXO I

FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE EL GOBIERNO HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO

RETRIBUCIONES BASICAS - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

GRUPO/CUANTIA MENSUAL (PTAS): SUELDO-UN TRIENIO

A/131.773-5.058

B/111.840-4.047

C/ 83.368-3.036

D/68.168-2.026

E/62.231-1.520

LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SE DEVENGARAN EN CUANTIA IGUAL, CADA UNA DE ELLAS, A UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL NUMERO 3.12 DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990.

ANEXO II

FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE EL GOBIERNO HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO

COMPLEMENTO DE DESTINO - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO/CUANTIA MENSUAL (PTAS)

30/115.710

29/103.790

28/99.424

27/95.058

26/83.395

25/73.990

24/69.624

23/65.260

22/60.893

21/56.536

20/52.516

19/49.832

18/47.151

17/44.468

16/41.788

15/39.105

14/36.423

13/33.740

12/31.057

11/28.378

10/25.696

9/24.355

8/23.012

7/21.673

6/20.330

5/18.989

4/16.980

3/14.971

2/12.960

1/10.952

EN EL AMBITO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA, LA CUANTIA DEL COMPLEMENTO DE DESTINO FIJADA EN EL PRESENTE ANEXO SERA MODIFICADA EN LOS CASOS QUE ASI PROCEDA DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VARIACION DEL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO ASIGNADO AL PUESTO DE TRABAJO.

LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21.2.A) DE LA LEY 30/1984, DE ACUERDO CON LA REDACCION APROBADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, EN RELACION CON EL DERECHO DE LOS FUNCIONARIOS A PERCIBIR AL MENOS EL COMPLEMENTO DE DESTINO DE LOS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, NO IMPLICARA VARIACION DEL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DEL PUESTO DE TRABAJO QUE REALMENTE OCUPEN, SIN PERJUICIO DE QUE EL FUNCIONARIO AFECTADO, EN LUGAR DE PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE DESTINO FIJADO A DICHO PUESTO, DEVENGUE A TITULO PERSONAL EL QUE PROCEDA POR APLICACION DEL CITADO PRECEPTO LEGAL.

ANEXO III

FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS QUE EL GOBIERNO HA APROBADO LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO

COMPLEMENTO ESPECIFICO - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

CUANTIA MENSUAL EN 31 DICIEMBRE 1990 (PTS)/CUANTIA MENSUAL A PARTIR 1 ENERO 1991 (PTS)

243.369/260.941

235.178/252.158

218.796/234.594

202.415/217.030

194.224/208.247

183.304/196.539

172.382/184.828

158.730/170.191

150.541/161.411

142.350/152.628

136.888/146.772

125.967/135.062

115.047/123.354

106.857/114.573

99.168/106.328

92.033/98.678

85.412/91.579

75.418/80.864

68.272/73.202

60.284/64.637

54.571/58.512

50.644/54.301

45.847/49.158

40.482/43.405

36.645/39.291

32.358/34.695

28.981/31.074

23.563/25.265

18.147/19.458

15.739/16.876

13.331/14.294

10.924/11.713

7.914/8.486

5.506/5.904

3.701/3.969

LOS COMPLEMENTOS ESPECIFICOS CUYA CUANTIA EN 31 DE DICIEMBRE DE 1990 NO ESTUVIERA RELACIONADA EN LA TABLA ANTERIOR, EXPERIMENTARAN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1991 UN INCREMENTO DEL 7,22 POR 100 CON RESPECTO DE LA CUANTIA FIJADA EN 31 DE DICIEMBRE DE 1990.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1991
  • Fecha de publicación: 01/02/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Retribuciones
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid