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Documento BOE-A-1991-26549

Instrumento de Ratificación del Acuerdo en materia de reconocimiento o revalidación de certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos, entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos y anexos, hecho en Madrid el 10 de junio de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1991, páginas 35391 a 35392 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1991-26549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 10 de junio de 1985, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo en materia de reconocimiento o revalidación de cerficados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos,

Vistos y examinados los nueve artículos del Acuerdo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 12 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ACUERDO EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO O REVALIDACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Con el propósito de consolidar las relaciones culturales y educativas entre ambos países,

De conformidad con el artículo II del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscrito en Madrid el 14 de octubre de 1977,

Dado que compete al Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España el reconocimiento o revalidación de estudios y títulos académicos extranjeros correspondientes a los diversos niveles de enseñanza,

Dado que con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos Mexicanos y 61, 62, 63, 65, fracción I, y 67 de la Ley Federal de Educación, corresponde a la Secretaría de Educación Pública revalidar estudios impartidos en establecimientos que no forman parte del sistema educativo nacional, así como promover un sistema internacional recíproco de validez oficial de estudios,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por reconocimiento o revalidación el otorgamiento de validez oficial, por uno de los Estados contratantes, a los estudios que tengan validez oficial en el sistema educativo del otro Estado, así como a los certificados, títulos, diplomas y grados académicos que acrediten dichos estudios conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2

El reconocimiento o revalidación de los estudios, certificados, títulos, diplomas y grados académicos del artículo anterior se referirá a los que se especifiquen en el anexo I de este Acuerdo con las bases del anexo 2.

Artículo 3

Los estudios totales acreditados por certificados, títulos, diplomas y grados obtenidos en uno de los Estados serán reconocidos en el otro previa declaración de equivalencia y exclusivamente a los efectos académicos.

Las equivalencias de estudios se establecerán teniendo en cuenta su duración, contenido y objetivos del aprendizaje.

Artículo 4

El reconocimiento de los estudios parciales o formación no concluida de un tipo, grado, nivel o modalidad de estudios acreditado por un certificado, título, diploma o grado académico, se llevará a efecto sobre la base de los cursos o materias superados y se realizará de acuerdo con el sistema educativo y ordenamientos del Estado receptor.

Artículo 5

Los Estados signatarios de este Acuerdo convienen en aceptar los mecanismos necesarios para el establecimiento de las tablas o cuadros de equivalencia entre títulos, diplomas y grados académicos de cada Estado en relación con los del otro.

Las tablas o cuadros de equivalencias serán objeto de estudio y actualización periódica, para lo cual las partes establecerán un sistema uniforme de intercambio de información de los sistemas educativos y planes de enseñanza.

Artículo 6

Para el reconocimiento de los estudios acreditados por los certificados, títulos, diplomas o grados expresados en los artículos anteriores, se requerirá la presentación del documento oficial: Certificado, título, diploma o grado académico acreditativo de los estudios.

La documentación que se presente deberá estar debidamente legalizada por las autoridades del Estado emisor y representación diplomática del país de destino.

Artículo 7

Para facilitar la aplicación del presente Acuerdo o sugerir, en su caso, las reformas a que hubiere lugar, las partes acudirán a la Comisión mixta establecida en el artículo IX del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 14 de octubre de 1977.

Artículo 8

El presente Acuerdo tendrá una duración de tres años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales siempre que cualquiera de las partes no lo denuncie por escrito cuando menos con seis meses de anticipación, al término de su vencimiento.

Artículo 9

El presente Acuerdo sustituye al Tratado firmado en la ciudad de México el 28 de mayo de 1904.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual ambas partes hayan intercambiado por vía diplomática los Instrumentos de Ratificación relativos al cumplimiento de los respectivos procedimientos internos previstos al respecto.

Fimado en Madrid, el 10 de junio de 1985, en dos ejemplares igualmente válidos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de México.

FERNANDO MORÁN, BERNARDO SEPÚLVEDA,

Ministro de Asuntos Exteriores Secretario de Relaciones Exteriores

ANEXO 1
El reconocimiento o revalidación comprenderá las modalidades de enseñanza, niveles educativos y titulaciones o grados que se especifican a continuación

Edad obligatoria

Años

España

México

 

ETAPA DE FORMACIÓN INICIAL

 

Educación General Básica

Educación Primaria

6

1.er Nivel

2.° Nivel Ciclo Inicial

1.er Grado

7

2.° Grado

8

3.er Nivel

3.er Grado

9

4.° Nivel Ciclo Medio

4.° Grado

10

5.° Nivel

5.° Grado

11

6.° Nivel

6.° Grado

 

ETAPA DE ENSEÑANZAS MEDIAS

 

 

Educación Secundaria

12

7.° Nivel

1.er Grado

13

8.° Nivel Título Graduado Escolar o

2.° Grado

 

Título Escolaridad

 

 

Bachillerato Unificado Polivalente

 

14

1.er año

3.er Grado

 

 

Bachillerato o preparatoria

15

2.° año

1.er año

16

3.er año

2.° año

17

Curso de Orientación Universitaria

3.” año

ANEXO 2
I

A) En el Reino de España el sistema de enseñanza comprende las siguientes etapas:

De Formación Inicial: Educación General Básica. Duración: Ocho años.

De Enseñanzas Medias:

A) Bachillerato Unificado Polivalente. Duración: Tres años.

Curso de Orientación Universitaria. Duración: Un año.

B) Formación Profesional:

Primer grado: Dos años.

Segundo grado: Tres años.

De Enseñanza Superior o Universitaria:

Primer ciclo.–De disciplinas básicas o específicas: Tres años.

Segundo ciclo.–De especialización: Dos o tres años.

Tercer ciclo.–De especialización concreta en investigación y docencia: Dos años.

A la superación del primer ciclo se obtiene, en su caso, el título de Diplomado. Superado el segundo ciclo se obtiene el título de Licenciado, de Arquitecto o de Ingeniero, y al finalizar el tercer ciclo se obtiene el título de Doctor.

B) En los Estados Unidos Mexicanos el sistema de enseñanza comprende las siguientes etapas:

El Tipo Elemental: Primaria. Duración: Seis años. El Tipo Medio:

A) Media Propedéutica:

Secundaria. Duración: Tres años.

Bachillerato. Duración: Tres años.

B) Media Terminal:

Secundaria. Duración: Tres años.

Técnico Profesional. Duración: Tres o cuatro años.

El Tipo Superior:

Licenciatura. Duración: Cuatro o cinco años.

Especialización. Duración: Uno a tres años.

Maestría. Duración: Uno a dos años.

Doctorado. Duración: Uno a dos años.

A la superación de la licenciatura se obtiene el título de Licenciado. Superada la especialización se obtiene el diploma correspondiente. Al finalizar la maestría y el doctorado se obtiene el grado respectivo.

II

A) En el Reino de España serán reconocidos los estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato o Preparatoria realizados en los Estados Unidos Mexicanos y acreditados con documentos oficiales debidamente legalizados, de acuerdo con los niveles correspondientes que se especifican en el anexo 1.

B) En los Estados Unidos Mexicanos serán revalidados los estudios de Educación General Básica, Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria realizados en el Reino de España y acreditados con documentos oficiales debidamente legalizados, de acuerdo con los niveles correspondientes que se especifican en el anexo 1.

III

Los estudios, títulos, diplomas y grados correspondientes a Enseñan-zas Medias que no se especifican en los niveles descritos en el anexo 1 serán reconocidos o revalidados por las Partes, de acuerdo con las disposiciones generales que regulen la materia en el Estado receptor.

IV

Los títulos, diplomas y grados correspondientes a la Enseñanza Superior o Universitaria serán reconocidos o revalidados de acuerdo con las tablas de equivalencias que se establezcan de común acuerdo. A este fin, ambas Partes se intercambiarán información sobre planes de estudios en los distintos niveles y especialidades.

El presente Acuerdo entró en vigor el 7 de octubre de 1991, fecha en la que se llevó a cabo el intercambio de los Instrumentos de Ratificación, según se establece en el segundo párrafo de su artículo 9.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de octubre de 1991.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/06/1985
  • Fecha de publicación: 04/11/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1991
  • Ratificación por instrumento de 12 de abril de 1991.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 23 de octubre de 1991.
Referencias anteriores
  • DEROGA al Tratado de 28 de mayo de 1904 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1904-7953).
  • DE CONFORMIDAD con el art. II del Convenio de 14 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-8373).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación educativa
  • México

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