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Documento BOE-A-1991-254

Orden de 27 de diciembre de 1990 por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de los ejercicios 1991, 1992 y 1993.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 5 de enero de 1991, páginas 360 a 361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/12/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: LA ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE AGOSTO) HA PUBLICADO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 15 DE JUNIO DE 1990, APROBANDO EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1991 QUE HA DE MANTENERSE, AL IGUAL QUE EL CUADRO DE COASEGURO Y EL SISTEMA DE REASEGURO A CARGO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, DURANTE LOS EJERCICIOS ECONOMICOS DE 1992 Y 1993.

EL APARTADO DECIMOCTAVO DEL CITADO ACUERDO DISPONE QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESTABLECERA LOS DISTINTOS REGIMENES DE REASEGURO APLICABLES AL PLAN QUE SE APRUEBA, CONTEMPLANDO LA CONCESION DE ANTICIPOS AL CUADRO DE COASEGURO, A FIN DE QUE NO SE PRODUZCAN RETRASOS EN EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ESTOS SEGUROS.

EN CUMPLIMIENTO DEL ANTERIOR MANDATO, LA DIFERENCIACION DE REGIMENES DE REASEGURO DEBE EFECTUARSE ENTRE LAS LINEAS DE SEGURO QUE FIGURAN EN EL ANEXO A DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS ANTES CITADO (LAS QUE REQUIEREN UNA PROTECCION FINANCIERA ESPECIAL) Y EL RESTO DE LAS INCLUIDAS EN EL PLAN PARA LOS EJERCICIOS 1991, 1992 Y 1993. CON INDEPENDENCIA DE ESTA DIFERENCIACION DE REGIMENES, LA FIJACION DE LA PRIMA DEL REASEGURO VA MAS ALLA DE LA DISTINCION DE GRUPOS DE LINEAS, PARA QUEDAR DIFERENCIADA, INCLUSO DENTRO DE CADA GRUPO, EN FUNCION DE LOS RESULTADOS REGISTRADOS Y CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN CADA LINEA DE SEGURO.

INTIMAMENTE RELACIONADO CON EL REASEGURO A CARGO DEL CONSORCIO SE ENCUENTRA EL TRATAMIENTO QUE A ESTOS EFECTOS SE LE DE A LA <PROVISION PARA DESVIACION DE LA SINIESTRALIDAD>, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 55.6 Y 60 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3, 5 Y 6 DE AGOSTO). EN ESTE SENTIDO, DEBE INDICARSE QUE TAL PROVISION COINCIDE, POR SUS FUNCIONES Y FINALIDAD, CON LA QUE EL REGLAMENTO DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE OCTUBRE) DENOMINABA, EN SU ARTICULO 42, <RESERVA ACUMULATIVA DE SEGUROS AGRARIOS>. TANTO ES ASI QUE LA ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1987, QUE DESARROLLA DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, ESTABLECE EN SU DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, CON REFERENCIA A DICHA RESERVA ACUMULATIVA, QUE SU CUANTIA A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO SE DESTINARA A NUTRIR LA <PROVISION PARA DESVIACION DE LA SINIESTRALIDAD>. POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 60 DEL MENCIONADO REGLAMENTO DE ORDENACION (RECIENTEMENTE MODIFICADO POR REAL DECRETO 1042/1990, DE 27 DE JULIO), MENCIONA ESPECIFICAMENTE AL SEGURO AGRARIO COMBINADO, AL DISPONER QUE LA DOTACION A ESTA PROVISION SE EFECTUARA CON EL IMPORTE DEL RECARGO DE SEGURIDAD INCLUIDO EN LAS PRIMAS, HASTA EL LIMITE ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO DE ESTE SEGURO, LO QUE IMPLICA QUE TAL FORMA DE DOTACION SUSTITUYE A LA QUE ESTABLECIA EL NUMERO 1 DE ESTE ULTIMO PRECEPTO, QUE SE REFERIA AL <PORCENTAJE QUE FIJE EL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE LA DIFERENCIA POSITIVA QUE PUEDA EXISTIR ENTRE LAS PRIMAS DE RIESGO Y LA SINIESTRALIDAD IMPUTABLE A CADA EJERCICIO>. POR ESTAS RAZONES, LA PRESENTE ORDEN NO CONTEMPLA YA ESTE SISTEMA DE DOTACION, SINO EL DEL RECARGO DE SEGURIDAD.

EN VIRTUD DE TODO LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. A EFECTOS DEL REASEGURO DE EXCESO DE SINIESTRABILIDAD A CARGO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN, LAS MODALIDADES DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN ANUAL DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 1991, 1992 Y 1993 SE CLASIFICAN EN LOS DOS GRUPOS SIGUIENTES:

GRUPO A

INCLUYE AQUELLAS LINEAS DE SEGURO RECOGIDAS EN EL ANEXO A DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 15 DE JUNIO DE 1990 (LAS QUE REQUIEREN UNA PROTECCION FINANCIERA ESPECIAL), CUYA RELACION ES LA QUE SIGUE:

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y LLUVIA EN CEREZA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN ALBARICOQUE, CIRUELA, MANZANA, MELOCOTON Y PERA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y VIENTO EN CULTIVOS PROTEGIDOS.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y LLUVIA EN UVA DE MESA.

SEGURO INTEGRAL DE LEGUMINOSAS GRANO EN SECANO.

SEGURO INTEGRAL DE UVA DE VINIFICACION EN LA DENOMINACION DE ORIGEN <RIOJA> Y EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO COMBINADO DE PEDRISCO Y VIENTO EN AVELLANA.

SEGURO INTEGRAL DE CEBOLLA EN LA ISLA DE LANZAROTE.

SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ALCACHOFA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN AJO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN BERENJENA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN CEBOLLA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN COLIFLOR Y BROCULI.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN FRESA Y FRESON.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN GUISANTE VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN HABA VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN JUDIA VERDE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA Y PEDRISCO EN LECHUGA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN MELON.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO, VIENTO Y/O LLUVIA EN PIMIENTO.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN SANDIA.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN TOMATE.

SEGURO COMBINADO DE HELADA, PEDRISCO Y/O VIENTO EN ZANAHORIA.

SEGURO DE PEDRISCO EN COLZA.

SEGURO DE PEDRISCO EN MIMBRE.

SEGURO DE ACCIDENTES EN GANADO OVINO.

SEGURO DE RIESGOS CLIMATICOS EN PISCIFACTORIAS DE TRUCHA.

GRUPO B

INCLUYE EL RESTO DE LINEAS QUE COMPONEN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 1991, 1992 Y 1993, NO ENCUADRADAS EN EL GRUPO A.

SEGUNDO. LA PROVISION PARA DESVIACIONES DE LA SINIESTRALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 60 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO, APROBADO POR REAL DECRETO 1348/1985, DE 1 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 3, 5 Y 6 DE AGOSTO), SE CONSTITUIRA OBLIGATORIAMENTE Y EN FORMA INDEPENDIENTE PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS A Y B DEFINIDOS EN EL NUMERO ANTERIOR Y, DENTRO DE ELLOS, GLOBALMENTE PARA TODAS LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN LOS MISMOS, CON EL IMPORTE DEL RECARGO DE SEGURIDAD INCLUIDO EN LAS PRIMAS DE TARIFA APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

LA DOTACION A LA PROVISION PARA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD, POR LO QUE RESPECTA A RIESGOS INCLUIDOS PARA LOS PLANES DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, NO PODRA EXCEDER DEL LIMITE MAXIMO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 42 DEL REGLAMENTO SOBRE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2329/1979, DE 14 DE SEPTIEMBRE.

DE ESTA PROVISION SOLO PODRAN DISPONER LAS ENTIDADES COASEGURADORAS PARA COMPENSAR LA DIFERENCIA NEGATIVA QUE SE PRODUZCA EN UN EJERCICIO ENTRE LAS PRIMAS DE RIESGO DE CADA GRUPO DE LINEAS Y LA SINIESTRALIDAD EN DICHO GRUPO.

TERCERO. EN LAS MODALIDADES DE SEGURO INCLUIDAS EN EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA 1991, 1992 Y 1993, EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EFECTUARA LA COMPENSACION DEL EXCESO DE SINIESTRALIDAD EN FORMA GLOBAL PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS ANTES CITADOS, EN LA FORMA SIGUIENTE:

1. PARA LAS LINEAS DE SEGUROS INCLUIDAS EN EL GRUPO B:

PORCENTAJE

T) TRAMO DE SINIESTRALIDAD / P) PORCENTAJE DE COMPENSACION SOBRE EL EXCESO

T) DESDE LAS PRIMAS DE RIESGO RECARGADAS HASTA EL 90 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES / P) 50

T) DEL 90 POR 100 HASTA EL 130 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES / P) 95

T) DEL 130 POR 100 HASTA EL 160 POR 100 DE LAS PRIMAS COMERCIALES / P) 90

DEL 160 POR 100 DE LAS PRIMAS T) COMERCIALES EN ADELANTE.

/ P) 100

2. PARA LAS LINEAS DE SEGURO INCLUIDAS EN EL GRUPO A, EL CONSORCIO COMPENSARA LA TOTALIDAD DEL EXCESO DE SINIESTRALIDAD QUE SOBREPASE LOS 100 MILLONES DE PESETAS.

ESTE REGIMEN DE COMPENSACION SERA TAMBIEN DE APLICACION A LOS SEGUROS INTEGRALES AGRICOLAS DEL PLAN 1990 CUYOS EFECTOS DE COBERTURA Y ECONOMICOS TENGAN LUGAR EN 1991.

CUARTO. A EFECTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR SE DEFINE EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD COMO LA DIFERENCIA ENTRE LA SINIESTRALIDAD IMPUTABLE AL EJERCICIO Y LAS PRIMAS DE RIESGO PERIODIFICADAS MAS EL RECARGO DE SEGURIDAD CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO.

PARA EL CALCULO DE LA COMPENSACION A CARGO DEL CONSORCIO, EL CONCEPTO DE <SINIESTRALIDAD IMPUTABLE AL EJERCICIO> COMPRENDERA LAS CANTIDADES QUE CORRESPONDAN A INDEMNIZACIONES Y A LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA PERITACION DE SINIESTROS, CONSIDERADOS ESTOS EN SU INTEGRIDAD Y MINORADAS DICHAS CANTIDADES, EN SU CASO, PARA CADA GRUPO, CON LA APLICACION QUE DE LA PROVISION PARA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD EXISTENTE A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR HUBIERA PODIDO EFECTUARSE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.

QUEDAN INCLUIDOS EN EL CONCEPTO DE <GASTOS DE PERITACION> AQUELLOS EN QUE SE INCURRA PARA EL ADECUADO SEGUIMIENTO Y COMPROBACION DE LOS CULTIVOS O PRODUCCIONES ASEGURADAS. SIN PERJUICIO DE LA DURACION COMPLETA DE LA COBERTURA DE CADA RIESGO COMPRENDIDO EN LOS PLANES ANUALES, SE ENTENDERA POR <EJERCICIO> EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DIA 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

QUINTO. LA SOLICITUD DE COMPENSACION POR EXCESO DE SINIESTRALIDAD SE PRESENTARA POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA> GLOBALMENTE PARA CADA UNO DE LOS DOS GRUPOS DE LINEAS, EN NOMBRE DE TODAS LAS ENTIDADES INTEGRADAS EN EL CUADRO DE COASEGURO DEL EJERCICIO A QUE SE REFIERA, ANTES DEL 31 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE. A DICHA SOLICITUD SE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) CUADRO DE COASEGURO APROBADO POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

B) CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL JEFE DE CONTABILIDAD, EL ACTUARIO Y EL DIRECTOR GERENTE DE LA AGRUPACION, ACREDITATIVA DEL CALCULO DE LA COMPENSACION A CARGO DEL CONSORCIO, TENIENDO EN CUENTA LOS DATOS EXPRESADOS EN LOS NUMEROS TERCERO Y CUARTO ANTERIORES.

C) CERTIFICADO Y COPIA DEL JUSTIFICANTE ACREDITATIVO DEL INGRESO DEL RECARGO SOBRE LAS PRIMAS.

LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PODRA GIRAR VISITA DE INSPECCION A LA AGRUPACION Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL CUADRO DE COASEGURO, A FIN DE COMPROBAR LOS DOCUMENTOS Y CIFRAS QUE DAN LUGAR A LA COMPENSACION. EL ACTA O ACTAS LEVANTADAS COMO CONSECUENCIA DE LA INSPECCION SE UNIRAN AL EXPEDIENTE DE COMPENSACION.

EL PAGO DE LA COMPENSACION SE EFECTUARA POR EL CONSORCIO DIRECTAMENTE A LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, EN NOMBRE Y POR CUENTA DE TODAS LAS COASEGURADORAS.

SEXTO. SE AUTORIZA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA PROCEDER A REALIZAR LIQUIDACIONES A CUENTA SOBRE EL EXCESO DE SINIESTRALIDAD QUE SE PRODUZCA, SIENDO DE APLICACION LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA> SE REMITIRA AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS UN DESGLOSE DETALLADO DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO RELATIVOS A SINIESTROS PAGADOS, SINIESTROS PENDIENTES EXCLUSIVAMENTE DE PAGO Y PENDIENTES DE LIQUIDACION, GASTOS DE PERITACION PAGADOS Y PRIMAS DE RIESGO Y COMERCIALES, JUNTO CON LAS CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LAS MISMAS. LOS ANTERIORES DATOS SE PRESENTARAN DESGLOSADOS POR LINEAS DE SEGURO Y GLOBALIZADOS PARA CADA GRUPO DE LINEAS. ASIMISMO SE ACOMPAÑARA UN AVANCE DEL RESULTADO TECNICO Y DE LOS DEMAS DATOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO 7. DE ESTA ORDEN, QUE SERAN CONSIDERADOS PROVISIONALES Y SERVIRAN COMO DOCUMENTOS BASE PARA LA FIJACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA A EFECTUAR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

B) EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EFECTUARA LA LIQUIDACION A CUENTA DIRECTAMENTE A LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA>, DEDUCIENDO SU IMPORTE DE LA LIQUIDACION QUE DEBE EFECTUARSE SEGUN LO DISPUESTO EN EL NUMERO 5. ANTERIOR.

C) EN EL SUPUESTO DE QUE LA LIQUIDACION DEFINITIVA QUE EN SU DIA SE REALICE ALCANCE UN IMPORTE INFERIOR A LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS HASTA ESE MOMENTO, LA CITADA AGRUPACION DEBERA REINTEGRAR LA DIFERENCIA EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS, A PARTIR DE LA RESOLUCION QUE, EN SU CASO, SE DICTE POR EL MENCIONADO ORGANISMO.

SEPTIMO. LA AGRUPACION, ASIMISMO, INFORMARA AL CONSORCIO ANTES DEL 31 DE MARZO DE CADA AÑO DEL RESULTADO TECNICO DE CADA GRUPO DE LINEAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANTERIOR, QUE ESTARA FORMADO POR LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

HABER: PRIMAS EMITIDAS NETAS DE ANULACIONES, EFECTUANDO EL DESGLOSE DE LAS COBRADAS Y DE LAS PENDIENTES DE COBRO.

DEBE: SUMAS PAGADAS POR INDEMNIZACIONES.

GASTOS DE PERITACION PAGADOS.

PROVISION DE SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO Y DE GASTOS DE PERITACION.

PROVISION DE RIESGOS EN CURSO.

DOTACION, EN SU CASO, DE LA PROVISION PARA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD.

ADEMAS DEL RESULTADO TECNICO GLOBAL PARA CADA GRUPO DE LINEAS, LA AGRUPACION ENVIARA UNA CUENTA DE RESULTADO TECNICO PARA CADA UNA DE LAS LINEAS INCLUIDAS EN EL PLAN ANUAL DE QUE SE TRATE. RESPECTO DE LA PROVISION DE RIESGO EN CURSO Y PROVISION PARA DESVIACION DE SINIESTRALIDAD, SE ENVIARA TAMBIEN DETALLE DE LOS CALCULOS REALIZADOS PARA SU DETERMINACION, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS BASES TECNICAS CORRESPONDIENTES APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS.

OCTAVO. 1. LAS PRIMAS DE REASEGURO A PERCIBIR POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS SE ESTABLECEN EN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES A APLICAR A LOS SEGUROS AGRARIOS COMPRENDIDOS EN EL PLAN PARA LOS EJERCICIOS 1991, 1992 Y 1993, ASI COMO A LOS SEGUROS INTEGRALES AGRICOLAS DEL PLAN 1990 CUYOS EFECTOS DE COBERTURA Y ECONOMICOS TENGAN LUGAR EN 1991 Y CUYO PERIODO DE SUSCRIPCION COMIENCE EN CUALQUIER FECHA A PARTIR DEL DIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, GIRADO SOBRE LAS PRIMAS DE TARIFA APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS EN LAS BASES TECNICAS DE CADA LINEA:

1. PARA EL SEGURO INTEGRAL DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO, SEGURO DE PEDRISCO EN COLZA, SEGURO DE PEDRISCO EN MIMBRE, SEGURO DE ACCIDENTES EN GANADO OVINO Y SEGURO DE RIESGOS CLIMATICOS EN PISCIFACTORIAS DE TRUCHA: 50 POR 100.

2. PARA EL RESTO DE LINEAS INCLUIDAS EN EL GRUPO A: 35 POR 100.

3. PARA LAS LINEAS INCLUIDAS EN EL GRUPO B: 20 POR 100.

2. LAS PRIMAS DE REASEGURO SERAN INGRESADAS DIRECTAMENTE POR LA <AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANONIMA> EN EL BANCO DE ESPAÑA EN MADRID, EN LA CUENTA CORRIENTE DE LA QUE ES TITULAR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

LA DECLARACION E INGRESO DE LAS PRIMAS DE REASEGURO SE HARA MENSUALMENTE DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE LA DECLARACION CORRESPONDA, Y SE REFERIRA A LA TOTALIDAD DE LAS PRIMAS DE TARIFA COBRADAS, NO PUDIENDO EFECTUARSE EN LOS IMPRESOS DE DECLARACION, NI POR TANTO EN LOS INGRESOS, DEDUCCION ALGUNA QUE NO ESTE AUTORIZADA POR EL CONSORCIO, SALVO LA COMISION DE GESTION QUE SERA DEL 2 POR 100 DE LAS CANTIDADES A INGRESAR PARA LAS LINEAS INCLUIDAS EN EL GRUPO A, Y DEL 5 POR 100 DE LAS MISMAS PARA LAS INCLUIDAS EN EL GRUPO B.

LA DECLARACION ANTE EL CONSORCIO DE LAS MENCIONADAS PRIMAS DE REASEGURO DEBERA EFECTUARSE EN LOS MODELOS DE IMPRESOS APROBADOS POR DICHO ORGANISMO.

NOVENO. LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION PARA LAS OPERACIONES IMPUTABLES A LOS EJERCICIOS DE 1991, 1992 Y 1993.

DECIMO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE FEBRERO), POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE COMPENSACION DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1988 Y SIGUIENTES POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

NO OBSTANTE, LA ANTERIOR DISPOSICION SEGUIRA SIENDO DE APLICACION, HASTA SU LIQUIDACION, A LAS OPERACIONES IMPUTABLES AL EJERCICIO 1990 Y ANTERIORES.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 05/01/1991
  • Fecha de derogación: 08/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 28 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3731).
  • DE CONFORMIDAD con apartado Decimoctavo del Acuerdo publicado por Orden de 26 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-19467).
  • CITA:
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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