Padecidos errores en la inserción del mencionado Acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 147, de fecha 20 de junio de 1991, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 20357, columna primera, los artículos 9 y 10 debe decir:
«ARTÍCULO 9
El presente Acuerdo está abierto a la firma del representante de cualquier Estado Miembro de la Comisión Europea de Aviación Civil.»
«ARTÍCULO 10
1) El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aprobación o aceptación por los Estados signatarios.
2) Los instrumentos de ratificación y las notificaciones de aprobación o aceptación serán depositados ante la Organización de Aviación Civil Internacional»
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