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Documento BOE-A-1991-17398

Orden de 22 de mayo de 1991 sobre regulación del Premio Nacional de Teatro para Autores Noveles «Calderón de la Barca».

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1991, páginas 22389 a 22390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1991-17398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/05/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL PREMIO <CALDERON DE LA BARCA>, INSTITUIDO POR ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1982, SE CREO CON UNA DOTACION ECONOMICA DE 500.000 PESETAS. ESTA CUANTIA SE ESTIMA ACTUALMENTE INSUFICIENTE, DADA SU FINALIDAD DE PREMIAR LA CREATIVIDAD DE AUTORES NOVELES ESPAÑOLES QUE PRETENDEN ACCEDER AL MUNDO DEL TEATRO Y SU CONFIGURACION COMO PREMIO NACIONAL POR EL ARTICULO 21 DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA DE AYUDAS AL TEATRO ESPAÑOL.

RESULTA OPORTUNO, POR CONSIGUIENTE, ELEVAR SU DOTACION, QUE SE ESTABLECE A PARTIR DE LA PRESENTE ORDEN EN 1.500.000 PESETAS, LLEVANDO, ADEMAS, APAREJADA SU CONCESION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRECEPTO ANTERIORMENTE CITADO, LA EDICION DE LA OBRA PREMIADA Y UNA SUBVENCION A LA PRODUCCION PARA SU PUESTA EN ESCENA.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL PREMIO NACIONAL DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 21 DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985, CON LA DENOMINACION DE <CALDERON DE LA BARCA>, SE CONCEDERA ANUALMENTE CON UNA DOTACION DE 1.500.000 PESETAS.

SEGUNDO. PODRAN ASPIRAR AL PREMIO LOS AUTORES ESPAÑOLES NOVELES CON OBRAS TEATRALES DE TEMA ORIGINAL Y CUYA DURACION SEA LA NORMAL DE UNA REPRESENTACION.

TERCERO. NO SE ADMITIRAN OBRAS TEATRALES PREMIADAS EN OTROS CONCURSOS NI TAMPOCO LAS ESTRENADAS PUBLICAMENTE.

CUARTO. LAS OBRAS, EN QUINTUPLICADO EJEMPLAR Y FIRMADAS CON EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL AUTOR, SE REMITIRAN, MEDIANTE INSTANCIA, AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, DURANTE LOS MESES DE MARZO A OCTUBRE DE CADA AÑO.

QUINTO. UN JURADO INTEGRADO POR PERSONALIDADES DEL MUNDO TEATRAL, EN NUMERO NO SUPERIOR A SEIS, DESIGNADO POR EL MINISTRO DEL CULTURA, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA Y BAJO LA PRESIDENCIA DE ESTE, DECIDIRA EL FALLO DEL PREMIO EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, ACTUANDO COMO SECRETARIO, SIN VOTO, EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DRAMATICO.

SEXTO. CUANDO NINGUNA DE LAS OBRAS PRESENTADAS ALCANCE, A JUICIO DEL JURADO, EL CONJUNTO DE VALORES TEATRALES, LITERARIOS Y CULTURALES EXIGIBLES PARA LA CONCESION DEL PREMIO, ESTE PODRA DECLARARSE DESIERTO, PUDIENDOSE CONCEDER UNO O DOS ACCESIT COMO MAXIMO, DE UNA CUANTIA IGUAL A LA MITAD DE LA DOTACION ECONOMICA DEL PREMIO,

SEPTIMO. EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA EDITARA LA OBRA PREMIADA O, EN SU CASO, LAS QUE HAYAN OBTENIDO LOS ACCESIT.

ADEMAS, LA OBRA GANADORA DEL PREMIO NACIONAL <CALDERON DE LA BARCA> SERA SUBVENCIONADA MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE AYUDA A LA PRODUCCION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA DE AYUDAS AL TEATRO ESPAÑOL.

OCTAVO. LA DOTACION DEL PREMIO Y LOS GASTOS DE EDICION Y AYUDA A LA PRODUCCION A QUE SE REFIEREN LOS PUNTOS PRIMERO Y SEPTIMO DE LA PRESENTE ORDEN SE HARAN EFECTIVOS CON CARGO A LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

DISPOSICION TRANSITORIA

PARA 1991, EL PLAZO QUE SE ESTABLECE EN EL PUNTO CUARTO COMPRENDERA DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN AL 31 DE OCTUBRE, INCLUSIVE, DEL PRESENTE AÑO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 25 DE MAYO DE 1981, 15 DE SEPTIEMBRE DE 1982 Y 17 DE OCTUBRE DE 1983.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA PARA ACTUALIZAR MEDIANTE RESOLUCION LA CUANTIA DEL PREMIO NACIONAL DE TEATRO PARA AUTORES NOVELES <CALDERON DE LA BARCA>.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 22 DE MAYO DE 1991.

SOLE TURA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1991
  • Fecha de publicación: 04/07/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Premios
  • Teatro

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