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Documento BOE-A-1991-1514

Resolución de 16 de enero de 1991, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se establece una vigilancia intracomunitaria a las importaciones de determinados productos.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1991, páginas 1960 a 1961 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-1514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/01/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA DECISION DE LA COMISION DE 19 DE DICIEMBRE DE 1990 AUTORIZA AL REINO DE ESPAÑA A ESTABLECER, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991, MEDIDAS DE VIGILANCIA INTRACOMUNITARIA EN RELACION CON LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES Y DESPACHADOS EN LIBRE PRACTICA EN LA COMUNIDAD QUE PUEDAN SER OBJETO DE MEDIDAS DE PROTECCION EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115 DEL TRATADO DE ROMA.

ESTA DECISION IMPLICA UNA MODIFICACION PARCIAL Y TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986 SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, MODIFICADA EN ULTIMO LUGAR POR LAS ORDENES DE 31 DE ENERO DE 1990 Y 30 DE AGOSTO DE 1990, QUE ESTABLECIAN LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN.

EN CONSECUENCIA, DISPONGO:

PRIMERO. QUEDAN SOMETIDAS A VIGILANCIA PREVIA DE IMPORTACION, HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 1991, REQUIRIENDO EN CONSECUENCIA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO <NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION>, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO, CUANDO, ESTANDO EN LIBRE PRACTICA EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD, SEAN ORIGINARIOS DE LOS PAISES QUE EN DICHO ANEXO SE RELACIONAN.

SEGUNDO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE ENERO DE 1991. EL SECRETARIO DE ESTADO, APOLONIO RUIZ LIGERO.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ANEXO

PRODUCTOS TEXTILES

CATEGORIAS TEXTILES/PAISES DE ORIGEN

2/REPUBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, INDIA, INDONESIA, PAKISTAN, TAIWAN, THAILANDIA.

3/REPUBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, TAIWAN, THAILANDIA.

4/REPUBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, FILIPINAS, HONG-KONG, INDIA, THAILANDIA.

5/COREA DEL SUR.

6/HONG-KONG, INDIA.

7/COREA DEL SUR, HONG-KONG.

8/REPUBLICA POPULAR CHINA, HONG-KONG, INDIA.

9/BRASIL, REPUBLICA POPULAR CHINA.

20/REPUBLICA POPULAR CHINA.

22/TAIWAN.

27/INDIA.

29/INDIA.

35/COREA DEL SUR, TAIWAN.

37/COREA DEL SUR, TAIWAN.

100/COREA DEL SUR.

PRODUCTOS INDUSTRIALES - EL DETALLE TIENE EL ORDEN SIGUIENTE:

SUBPARTIDAS ARANCELARIAS 1990/PAISES DE ORIGEN/DESIGNACION GENERICA DEL PRODUCTO

6401 + 6402 + /BRASIL, REPUBLICA POPULAR CHINA, HONG-KONG, TAILANDIA./CALZADO DE CAUCHO O MATERIA PLASTICA ARTIFICIAL.

6404 + 6405.10.90.1-90.9 90.10.1 /BRASIL, REPUBLICA POPULAR CHINA, HONG-KONG, TAILANDIA./DETERMINADOS CALZADOS CON PISO DE CAUCHO, PLASTICO O CUERO Y PARTE SUPERIOR TEXTIL.

7117.19.10-19.99 90.00.1 90.00.2 90.00.3 90.00.4 90.00.9 /REPUBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, HONG-KONG, TAIWAN./ BISUTERIA DE METALES COMUNES.

8203 + 8204 + 8205 + 8206 + /REPUBLICA POPULAR CHINA, TAIWAN./DETERMINADAS HERRAMIENTAS.

8452.10.11.0 10.19.0 10.90.0 /BRASIL, JAPON, TAIWAN./MAQUINAS DE COSER DOMESTICAS.

8456.10.00.3 (1) 20.00.2 (1) 30.00.2 (1) 90.00.4 (1) 8458.11.10 11.91.2 11.91.3 11.99.2 11.99.3 91.10.2 91.10.3 91.90.9 /JAPON./DETERMINADAS MAQUINAS HERRAMIENTAS.

8459.10.00.2,10.00.9 (2) 21.10-21.99 31.00 40.10 51.00.2,51.00.9 61.10.1-61.91 61.99.2,61.99.9 70.00 (2) 8460.11.00-90.10 8461.10.00.1-30.00 (2) 40.11, 40.31 40.71 40.79 (3) 50.11.9 50.19.9 50.90.9 8462.10.10 21.10, 21.90 31.10, 31.90.9 41.10, 41.90 91.50, 99.50.9 / - / -

8702 + 8703 + 8704 + /COREA DEL SUR, JAPON, POLONIA, RUMANIA, URSS./VEHICULOS AUTOMOVILES.

8711.10.00 20.10 20.91, 20.99 30.00 (5) 90.00 (4) /JAPON./DETERMINADAS MOTOCICLETAS Y VELOCIPEDOS.

9503 +/REPUBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, HONG-KONG, JAPON, MACAO, MALASIA, URSS, SINGAPUR, TAIWAN./DETERMINADOS JUGUETES.

(1) SOLO MAQUINAS DE CONTROL NUMERICO Y DESTINADAS AL TRABAJO DE METALES O CARBUROS METALICOS.

(2) SOLO MAQUINAS DE CONTROL NUMERICO.

(3) SOLO MAQUINAS PARA EL TRABAJO DE LOS METALES Y CARBUROS METALICOS.

(4) SOLO MOTOCICLO CON MOTOR DE EXPLOSION, CON O SIN SIDECAR, Y LOS SIDECARES PRESENTADOS AISLADAMENTE.

(5) SOLO MOTOCICLOS DE UNA CILINDRADA INFERIOR A 380 CC., CON O SIN SIDECAR; SIDECARES PRESENTADOS AISLADAMENTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/1991
  • Fecha de publicación: 19/01/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-3038).
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Motocicletas
  • Tejidos

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