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Documento BOE-A-1990-9209

Resolución de 26 de marzo de 1990, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, sobre la tramitación de las ayudas a conceder para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales e inundaciones en los municipios determinados en la Orden del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1990, páginas 10576 a 10580 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-9209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/03/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de marzo de 1990 se dispone que las normas contenidas en la Orden de 6 de febrero de 1990, que desarrolló los Reales Decretos 1605/1989, de 29 de diciembre, y 87/1990, de 20 de enero, sean aplicables a los municipios que se determinan en la Orden del Ministerio del Interior de 1 de marzo de 1990 y se prorroga el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas para los afectados en dichos términos municipales hasta el 14 de abril de 1990, estableciéndose en su disposición adicional que los Presidentes y Directores de los Organismos autónomos del Departamento, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de dicha Orden.

Haciendo uso de las atribuciones conferidas en dicha Orden se regula la tramitación de las citadas ayudas para establecer unos criterios homogéneos, así como lograr una simplificación del proceso que permita una mayor rapidez en la percepción de las ayudas por los agricultores.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia ha resuelto:

Primero.- La solicitud de las ayudas debe formularse en el modelo que figura como anexo a la Orden de 7 de febrero de 1990, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.

Por los Servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas se remitirá al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario antes del 30 de abril de 1990, una cinta magnética grabada con los datos que figuran en dichas solicitudes.

Segundo.- En el impreso que figura como anexo 1 de esta Resolución, se reflejará el informe técnico, la conformidad del peticionario y la resolución de la Comunidad Autónoma concediendo la ayuda.

Antes del 31 de mayo de 1990 se remitirá al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario una cinta magnética en la que figuren los datos del impreso al que se refiere el apartado anterior. El Instituto confeccionará con base a estos datos una relación de las concesiones otorgadas que será enviada a la Comunidad Autónoma para que preste su conformidad.

Tercero.- La ejecución de las inversiones se realizará antes del 30 de septiembre de 1990, acreditándose con la certificación que figura como anexo 2. Dichas certificaciones serán remitidas al Instituto Nacional de Reforma Y Desarrollo Agrario, antes del 31 de octubre de 1990, para realizar el pago mediante transferencia a la cuenta indicada por el beneficiario.

Cuarto.- Cuando se haya solicitado una ampliación del plazo de carencia o de amortización de préstamos, se certificará antes del 30 de abril de 1990, en el modelo incluido como anexo 3, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, que se cumplen los requisitos exigidos.

Madrid, 26 de marzo de 1990.- El Presidente, Jesús Arango Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general y Director Económico Financiero del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

anejo 1

(VER IMAGEN PÁGINA 10578)

ANEJO 2

(VER IMAGEN PÁGINA 10579)

ANEJO 3

(VER IMAGEN PÁGINA 10580)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/1990
  • Fecha de publicación: 19/04/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Castilla y León
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Extremadura
  • Galicia
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Madrid
  • Municipios
  • Subvenciones

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