Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-6520

Resolución de 14 de febrero de 1990, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se dictan instrucciones para el uso de equipos CB-27.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1990, páginas 7333 a 7333 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-6520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/02/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS (CNAF), APROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 29 DE DICIEMBRE DE 1989, DESTINA LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 26,960 MHZ A 27,410 MHZ PARA EL USO DENOMINADO DE BANDA CIUDADANA MEDIANTE EQUIPOS CB-27 (ANTERIORMENTE ERT-27) EN TODA ESPAÑA.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN DICHO CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS Y EN EL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN RELACION CON EL DOMINIO PUBLICO RADIOELECTRICO Y LOS SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO QUE UTILICEN DICHO DOMINIO, APROBADO POR REAL DECRETO 844/1989, DE 7 DE JULIO, LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO EN DICHA BANDA TIENE LA CONSIDERACION DE USO ESPECIAL.

SE HACE PRECISO, EN CONSECUENCIA, DICTAR INSTRUCCIONES QUE PERMITAN EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES PARA DICHO SERVICIO, DE FORMA COHERENTE, CON LOS CITADOS TEXTOS NORMATIVOS.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE LOS ARTICULOS 3. Y 4.

DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 1989 ME CONFIEREN PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES ESTIME PRECISAS PARA LA APLICACION DEL CNAF Y PARA AUTORIZAR UN USO TEMPORAL O EXPERIMENTAL DIFERENTE DEL ESTABLECIDO EN DICHO CUADRO SI NO SE CAUSAN PERTURBACIONES RADIOELECTRICAS EN ESTACIONES LEGALMENTE AUTORIZADAS, ASI COMO EN USO DE LA ATRIBUCION GENERICA DEL ARTICULO 3. DEL REGLAMENTO ANTERIORMENTE CITADO RESPECTO A QUE LAS REFERENCIAS DEL MISMO A LA ADMINISTRACION SE ENTENDERAN REFERIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,

HE TENIDO A BIEN DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

PRIMERA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA UN-3 DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS, LA DENOMINACION ERT-27 SE SUSTITUYE POR LA DE CB-27, DEBIENDO, EN CONSECUENCIA, ACOMODARSE CUANTAS REFERENCIAS EXISTAN A DICHO CAMBIO DENOMINATIVO.

SEGUNDA. SE AUTORIZA, DE MANERA PROVISIONAL Y A EFECTOS EXPERIMENTALES, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, LA MODULACION DE AMPLITUD EN LAS MODALIDADES SIGUIENTES:

A3E: DOBLE BANDA LATERAL.

H3E: BANDA LATERAL UNICA CON PORTADORA COMPLETA.

R3E: BANDA LATERAL UNICA CON PORTADORA REDUCIDA.

J3E:

BANDA LATERAL UNICA CON PORTADORA SUPRIMIDA.

TERCERA. LA POTENCIA DE LOS EQUIPOS CON ESTOS TIPOS DE MODULACION NO SERA SUPERIOR A CUATRO VATIOS DE POTENCIA DE PORTADORA EN EL CASO DE MODULACION DE AMPLITUD CON DOBLE BANDA LATERAL (A3E) NI A 12 VATIOS DE POTENCIA DE CRESTA DE LA ENVOLVENTE EN LOS CASOS DE BANDA LATERAL UNICA.

CUARTA. LOS SISTEMAS RADIANTES UTILIZADOS CON EQUIPOS CB-27 QUE EMPLEEN LOS TIPOS DE MODULACION A LOS QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES TENDRAN UNA GANANCIA MAXIMA DE 6 DB RESPECTO AL DIPOLO EN MEDIA ONDA.

EN LA INSTALACION DE LOS SISTEMAS RADIANTES SE TENDRA EN CUENTA LA SITUACION DE ANTENAS RECEPTORAS DE RADIO Y TELEVISION, DEBIENDO COLOCARSE AQUELLOS LO MAS ALEJADOS POSIBLE DE ESTAS.

QUINTA LA POTENCIA DE LAS EMISIONES NO ESENCIALES DEL EMISOR DE LOS EQUIPOS CB-27 NO DEBERA SOBREPASAR 20 NW EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS:

41 - 68 MHZ.

87,5-118 MHZ.

162 -230 MHZ.

470 -862 MHZ.

SEXTA. LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE TENENCIA Y USO DE EQUIPOS CB-27 ACTUALMENTE EN VIGOR AMPARARAN ASIMISMO LAS CONDICIONES DE UTILIZACION ESTABLECIDAS EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE RESOLUCION, SIEMPRE QUE LOS EQUIPOS OBTENGAN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE ACEPTACION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.

MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER NADAL ARIÑO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/1990
  • Fecha de publicación: 14/03/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el Periodo de Validez hasta el 31 de diciembre de 1994, por Resolución de 3 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16638).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Reglamentaciones técnicas
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid