ACUERDO DE COLABORACION CINEMATOGRAFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CUBA, CONSIDERANDO DESEABLE PARA SUS RESPECTIVAS INDUSTRIAS CINEMATOGRAFICAS POR UNA PARTE APOYAR LA COPRODUCCION DE PELICULAS CUYA CALIDAD SEA SUSCEPTIBLE DE CONTRIBUIR AL PRESTIGIO DE LA CINEMATOGRAFIA CUBANA Y DE LA CINEMATOGRAFIA ESPAÑOLA, ASI COMO A SU DESARROLLO ECONOMICO Y, POR OTRA PARTE, FOMENTAR EL INTERCAMBIO DE PELICULAS ENTRE LOS DOS PAISES, ACUERDAN LO QUE SIGUE:
ARTICULO I
AMBAS PARTES, EN ARAS DE UN CONOCIMIENTO MAYOR DE LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS RESPECTIVAS, INSTRUMENTARAN LAS ACCIONES NECESARIAS EN ORDEN A FACILITAR LA DISTRIBUCION Y EXHIBICION COMERCIAL DE LAS PELICULAS DE AMBAS PARTES EN LOS TERRITORIOS RESPECTIVOS.
A ESTOS EFECTOS AMBAS PARTES ESTABLECEN LAS GARANTIAS SIGUIENTES:
I. LAS AUTORIDADES COMPETENTES CUBANAS AUTORIZARAN ANUALMENTE LA IMPORTACION DE SEIS PELICULAS ESPAÑOLAS DE LARGOMETRAJE DESTINADAS A SU DISTRIBUCION COMERCIAL EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CUBA.
II. RECIPROCAMENTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESPAÑOLAS AUTORIZARAN DURANTE EL MISMO PERIODO, LA IMPORTACION EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ACUERDO, DE UN MAXIMO DE TRES PELICULAS CUBANAS DE LARGOMETRAJE DESTINADAS A SU DISTRIBUCION COMERCIAL EN EL TERRITORIO DEL REINO DE ESPAÑA.
III. EL NUMERO DE PELICULAS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS I Y II PODRA SER AUMENTADO DE COMUN ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES A TRAVES DEL INTERCAMBIO DE NOTAS AL EFECTO, CURSADAS CON TRES MESES DE ANTICIPACION AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.
IV. AL AMPARO DEL PRESENTE ACUERDO SE AUTORIZARA LIBREMENTE LA ENTRADA EN LOS TERRITORIOS DE LA REPUBLICA DE CUBA Y EL REINO DE ESPAÑA DE CORTOMETRAJES ESPAÑOLES Y CUBANOS SIN LIMITACION DE NUMERO.
V. AMBAS PARTES ADOPTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA QUE LA IMPORTACION DE PELICULAS EN SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS, PROCEDENTE DEL OTRO PAIS, SE REALICE SOBRE LA BASE DE RECIPROCIDAD EN EL TRATO.
VI.
LAS PELICULAS ESPAÑOLAS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CUBA Y LAS CUBANAS EN EL TERRITORIO DEL REINO DE ESPAÑA, NO NECESITARAN PARA SU EXPLOTACION MAS REQUISITO QUE EL CERTIFICADO DE CLASIFICACION O EXHIBICION EXPEDIDO POR LOS ORGANISMOS ESTABLECIDOS AL EFECTO EN CADA PAIS Y RESPETANDO EN CADA CASO LA VERSION ORIGINAL DE LAS PELICULAS.
VII. LAS PELICULAS ESPAÑOLAS SERAN CONSIDERADAS COMO CUBANAS PARA SU DISTRIBUCION Y EXHIBICION EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CUBA. LAS PELICULAS CUBANAS SERAN CONSIDERADAS ESPAÑOLAS EN EL TERRITORIO DEL REINO DE ESPAÑA A EFECTOS DEL COMPUTO DE LA CUOTA DE PANTALLA. ASIMISMO, LA DISTRIBUCION DE PELICULAS CUBANAS EN ESPAÑA GENERARA LA OBTENCION DE LICENCIAS DE DOBLAJE DE PELICULAS EXTRANJERAS EN CUALQUIER LENGUA OFICIAL ESPAÑOLA EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) LA PRIMERA LICENCIA SE CONCEDERA CUANDO EL FILM CUBANO CONTRATADO HAYA SIDO ESTRENADO EN LAS CINCO POBLACIONES SIGUIENTES: MADRID, BARCELONA, VALENCIA, SEVILLA Y BILBAO.
B) LA SEGUNDA Y TERCERA LICENCIA SE OTORGARA AL DISTRIBUIDOR CUANDO ESTE ACREDITE QUE LA PELICULA HA LOGRADO UNOS INGRESOS BRUTOS EN TAQUILLA DE 30 Y 60 MILLONES DE PESETAS, RESPECTIVAMENTE.
VIII. SOLAMENTE SE CONSIDERARAN COMPRENDIDAS EN ESTE ACUERDO LAS PELICULAS CINEMATOGRAFICAS PRODUCIDAS EN ESPAÑA O EN CUBA QUE ESTEN DEBIDAMENTE AUTORIZADAS EN CADA PAIS POR EL ORGANISMO COMPETENTE EN LA MATERIA Y POSEAN SUFICIENTES CARACTERISTICAS DE CALIDAD E INTERES.
IX.
QUEDAN EXCLUIDAS LAS COPRODUCCIONES CON TERCEROS PAISES EN LAS QUE LA PARTICIPACION DE ALGUNA DE LAS PARTES ABAJO FIRMANTES SEA MINORITARIA EN RELACION A LAS APORTACIONES DE CADA UNO DE LOS RESTANTES PARTICIPES.
ARTICULO II
LA CINEMATECA DE CUBA Y LA FILMOTECA ESPAÑOLA APOYARAN EL INTERCAMBIO PROGRESIVO DE PELICULAS Y DOCUMENTOS FILMOGRAFICOS RELATIVOS A LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRAFICAS DE AMBOS PAISES.
DEDICARAN ESPECIAL ATENCION AL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y DE DOCUMENTOS EN LOS CAMPOS DE LA CONSERVACION, CATALOGACION, DOCUMENTACION E INFORMACION DE PELICULAS CON VISTAS A LA PROGRESIVA ADOPCION DE MODERNOS SISTEMAS Y METODOS INFORMATIVOS.
ARTICULO III
LA PARTE CUBANA ORGANIZARA UNA SEMANA DE CINE ESPAÑOL EN SU TERRITORIO EN OCASION DE LA FIESTA NACIONAL DEL REINO DE ESPAÑA, EN FECHA A DETERMINAR, Y RECIBIRA UNA DELEGACION DE CINEASTAS ESPAÑOLES DE HASTA TRES PERSONAS, PARA UNA ESTANCIA DE HASTA DIEZ DIAS.
ARTICULO IV
LA PARTE ESPAÑOLA ORGANIZARA UNA SEMANA DE CINE CUBANO EN SU TERRITORIO EN EL MARCO DE LAS CELEBRACIONES POR LA FIESTA NACIONAL DE CUBA, EN FECHA A DETERMINAR, Y RECIBIRA PARA LA OCASION A UNA DELEGACION DE CINEASTAS CUBANOS DE HASTA TRES PERSONAS, PARA UNA ESTANCIA DE HASTA DIEZ DIAS.
ARTICULO V
LA PARTE CUBANA ORGANIZARA UNA RETROSPECTIVA DE CINE ESPAÑOL EN SU TERRITORIO, EN FECHA A DETERMINAR, Y RECIBIRA PARA LA OCASION A UNA DELEGACION REPRESENTATIVA DE CINEASTAS ESPAÑOLES DE HASTA TRES PERSONAS, PARA UNA ESTANCIA DE HASTA OCHO DIAS.
ARTICULO VI
LA PARTE ESPAÑOLA ORGANIZARA UNA RETROSPECTIVA DE CINE CUBANO EN SU TERRITORIO, EN FECHA A DETERMINAR, Y RECIBIRA PARA LA OCASION A UNA DELEGACION REPRESENTATIVA DE CINEASTAS CUBANOS DE HASTA TRES PERSONAS, PARA UNA ESTANCIA DE HASTA OCHO DIAS.
ARTICULO VII
AMBAS PARTES CONFIRMAN SU INTERES POR LA COLABORACION RECIPROCA EN LA EJECUCION DE PROYECTOS CINEMATOGRAFICOS, MEDIANTE ASESORAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS TECNICOS Y HUMANOS A LA PRODUCCION O A LA REALIZACION DE COPRODUCCIONES, DE ACUERDO AL INTERES BILATERAL.
TODAS LAS ACCIONES CONCRETAS EN ESTE SENTIDO, SE EFECTUARAN MEDIANTE ACUERDOS POR SEPARADO A SUSCRIBIR ENTRE LA EMPRESAS PRODUCTORAS DE PELICULAS DE AMBAS PARTES.
A LOS EFECTOS PRECEDENTES AMBAS PARTES ESTABLECEN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
I. PARA QUE LAS PELICULAS PUEDAN SER RECONOCIDAS COMO COPRODUCCIONES A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO, DEBERAN BASARSE EN GUIONES CON UN ALTO VALOR ARTISTICO, CAPAZ DE PRESTIGIAR A LAS CINEMATOGRAFIAS CUBANA Y ESPAÑOLA. A LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE AMBAS PARTES LES CORRESPONDE DETERMINAR EL VALOR ANTERIORMENTE MENCIONADO.
II. COMO CONDICION AL DISFRUTE DE LOS BENEFICIOS QUE LA COPRODUCCION OTORGUE, LAS PELICULAS DEBERAN SER REALIZADAS POR PRODUCTORES QUE POSEAN UNA BUENA ORGANIZACION TECNICA Y FINANCIERA O UNA EXPERIENCIA PROFESIONAL RECONOCIDA POR LAS AUTORIDADES NACIONALES DE QUIENES DEPENDAN.
III. LOS PROYECTOS DE COPRODUCCION DEBERAN SER SOMETIDOS A LA APROBACION DE LAS PARTES, COMO MINIMO SESENTA DIAS ANTES DE LA FECHA PREVISTA PARA COMENZAR EL RODAJE DE LA PELICULA. DICHOS PROYECTOS DEBERAN COMPRENDER EL PRESUPUESTO, PROPORCION DE LAS APORTACIONES DE CADA UNO DE LOS COPRODUCTORES, EQUIPO TECNICO-ARTISTICO PREVISTO, REPARTO DE INGRESOS ACORDADOS, CONTRATO SUSCRITO ENTRE LAS ENTIDADES COPRODUCTORAS PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO, ASI COMO AQUELLOS OTROS DATOS QUE SEAN PRECISOS PARA EL ESTUDIO Y VALORACION DEL PROYECTO.
IV. DESPUES DE APROBADO UN PROYECTO POR LAS INSTANCIAS COMPETENTES DE AMBAS PARTES, NO PODRA INTRODUCIRSE VARIACION ALGUNA EN EL MISMO, SIN OBTENER LA PREVIA Y PRECEPTIVA AUTORIZACION DE AMBAS PARTES.
V. DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO SE PROCURARA UN EQUILIBRIO GLOBAL ENTRE LAS COPRODUCCIONES MAYORITARIAS Y MINORITARIAS QUE SE REALICEN ENTRE CUBA Y ESPAÑA.
VI. SIN PERJUICIO DEL EQUILIBRIO GLOGAL ANTERIORMENTE SEÑALADO, LA PROPORCION DE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS DE LOS COPRODUCTORES DE AMBOS PAISES, PUEDEN VARIAR POR PELICULA ENTRE EL 20 Y EL 80 POR 100. ESTAS APORTACIONES CONSISTIRAN EN:
A) PRESTACION DE PERSONAL (DIRECTORES, TECNICOS Y ARTISTAS).
B) APORTACIONES DE SERVICIOS Y MATERIALES.
C) APORTACIONES MONETARIAS.
LAS APORTACIONES MENCIONADAS PODRAN SER COMPLETADAS CON APORTACIONES MONETARIAS HASTA LA COBERTURA TOTAL DE CUOTA DE CADA PRODUCTOR. LA APORTACION MONETARIA NO PODRA EXCEDER EL 50 POR 100 DE LA CUANTIA TOTAL DE LA APORTACION DE CADA PRODUCTOR.
VII. LAS PELICULAS DEBEN SER REALIZADAS POR DIRECTORES, TECNICOS Y ARTISTAS QUE POSEAN LA NACIONALIDAD CUBANA O ESPAÑOLA Y, PREVIA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE AMBAS PARTES, PODRAN PARTICIPAR PERSONAS DE OTRAS NACIONALIDADES INCLUIDAS EN EL AREA IBEROAMERICANA.
VII. PODRAN ADMITIRSE, EXCEPCIONALMENTE, PREVIO ACUERDO ENTRE AMBAS PARTES, LA PARTICIPACION DE PERSONAL ARTISTICO Y TECNICO QUE NO TENGA UNA DE LAS NACIONALIDADES COMPRENDIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR.
IX. POR AMBAS PARTES SE CONCEDERAN TODA CLASE DE FACILIDADES PARA LA CIRCULACION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ARTISTICO Y TECNICO QUE COLABORE EN ESTAS PELICULAS, ASI COMO PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION, EN CADA PAIS, DEL MATERIAL NECESARIO PARA EL RODAJE Y EXPLOTACION DE LAS PELICULAS EN COPRODUCCION: PELICULA VIRGEN, MATERIAL TECNICO, VESTUARIO, ELEMENTOS PARA DECORADOS Y DEMAS SERVICIOS.
ARTICULO VIII
AMBAS PARTES INTERCAMBIARAN EXPOSICIONES DE CARTELES CINEMATOGRAFICOS PARA SU MONTAJE PARALELO A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS V Y VI DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO IX
LA PARTE CUBANA ORGANIZARA LA VISITA DE CRITICOS CINEMATOGRAFICOS ESPAÑOLES, INTERESADOS EN LOS TEMAS DE ESTUDIO DEL CINE CUBANO Y LATINOAMERICANO EN GENERAL, A LOS EFECTOS DE DESARROLLAR JORNADAS DIVERSAS DE ENCUENTROS CON ESPECIALISTAS Y CINEASTAS CUBANOS, SEMINARIOS SOBRE TEMAS DESARROLLADOS POR EL CENTRO DE INFORMACION CINEMATOGRAFICA Y LA CINEMATECA DE CUBA, RECOPILACION DE INFORMACION Y CONFRONTACION DE EXPERIENCIAS. PARA LA OCASION SE RECIBIRAN EN CALIDAD DE INVIDADOS UN TOTAL DE DOS PERSONAS PARA UNA ESTANCIA DE HASTA DIEZ DIAS.
ARTICULO X
LA PARTE ESPAÑOLA ORGANIZARA LA VISITA DE CRITICOS CINEMATOGRAFICOS CUBANOS INTERESADOS EN LOS TEMAS DE ESTUDIO DEL CINE ESPAÑOL Y, MUY ESPECIALMENTE, AQUELLOS QUE APORTAN EXPERIENCIAS A LAS INVESTIGACIONES SOBRE LA RELACION PUBLICO-CINE.
ARTICULO XI
LA CINEMATECA DE CUBA Y LA FILMOTECA ESPAÑOLA, CON INDEPENDENCIA DE LAS ACCIONES DE COLABORACION ANTERIORMENTE SEÑALADAS, INTERCAMBIARAN LA INFORMACION REFERENTE A LOS FONDOS QUE CONSERVAN DE LOS FILMES DE LAS PRODUCCIONES DE LA OTRA PARTE, E INICIARAN UN PROCESO DE CUMPLIMIENTO A LARGO PLAZO DE LOS MISMOS, MEDIANTE INTERCAMBIO Y SOBRE LA BASE DE CRITERIOS SELECTIVOS DE LOS FILMES SIGNIFICATIVOS DE SUS PRODUCCIONES RESPECTIVAS.
ARTICULO XII
AMBAS PARTES SE CURSARAN INVITACIONES A LOS ACONTECIMIENTOS CINEMATOGRAFICOS QUE SE ORGANICEN EN LOS TERRITORIOS RESPECTIVOS.
ARTICULO XIII
LAS DISPOSICIONES FINANCIERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO SE EJECUTARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVO ENTRE LA REPUBLICA DE CUBA Y EL REINO DE ESPAÑA.
ARTICULO XIV
ESTE ACUERDO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE OTRAS FORMAS DE COLABORACION, LAS CUALES DEBERAN SER APROBADAS PREVIAMENTE POR AMBAS PARTES.
LAS PROPOSICIONES DEBEN PRESENTARSE AL PAIS CORRESPONDIENTE CON UN MINIMO DE NOVENTA DIAS DE ANTICIPACION.
ARTICULO XV
A LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO SERAN CONSIDERADAS AUTORIDADES COMPETENTES:
EN ESPAÑA: EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES.
EN CUBA: EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO CUBANO DEL ARTE E INDUSTRIA CINEMATOGRAFICOS.
ARTICULO XVI
I. EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE AMBAS PARTES SE NOTIFIQUEN RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS INTERNOS PARA TAL FIN.
II. ESTE ACUERDO TENDRA UNA DURACION DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR; ES RENOVABLE POR PERIODOS DE IDENTICA DURACION EN VIRTUD DE PRORROGA TACITA, EXCEPTO EN CASO DE DENUNCIA FORMULADA POR UNA DE LAS DOS AUTORIDADES COMPETENTES, CON UNA ANTELACION DE SEIS MESES ANTES DE SU VENCIMIENTO.
SIN EMBARGO, LAS COPRODUCCIONES QUE ESTEN EN CURSO EN EL MOMENTO DE LA DENUNCIA DE ESTE ACUERDO CONTINUARAN HASTA SU COMPLETA REALIZACION, DISFRUTANDO DE TODAS LAS VENTAJAS DEL PRESENTE ACUERDO.
EN FE DE LO CUAL, LOS FIRMANTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS A ESTE FIN POR SUS GOBIERNOS, FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO EN LA CIUDAD DE LA HABANA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MARZO DE 1988, EN DOS ORIGINALES, AMBOS EN LENGUA ESPAÑOLA, SIENDO LOS DOS TEXTOS AUTENTICOS.
POR EL REINO DE ESPAÑA,
FERNANDO MENDEZ-LEITE SERRANO,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DE LA CINEMATOGRAFIA
Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
POR LA REPUBLICA DE CUBA,
JULIO GARCIA ESPINOSA,
PRESIDENTE DEL INSTITUTO CUBANO DEL ARTE E INDUSTRIA
CINEMATOGRAFICOS
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL DIA 31 DE ENERO DE 1990, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS INTERNOS, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO XVI, APARTADO I. LA NOTA ESPAÑOLA ES DE FECHA 20 DE MARZO DE 1989 Y LA CUBANA ES DE FECHA 31 DE ENERO DE 1990.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 2 DE MARZO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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