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Documento BOE-A-1990-257

Circular 1.007, de 27 de diciembre de 1989, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre instrucciones de uso del Documento Unico DUA (Casilla 47).

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 1990, páginas 426 a 426 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-257
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/12/27/1007

TEXTO ORIGINAL

POR CIRCULAR DE ESTA DIRECCION GENERAL NUMERO 973, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), FUERON DICTADAS LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DENOMINADO DOCUMENTO UNICO DUA.

POSTERIORMENTE, POR CIRCULAR NUMERO 995, DE ESTE CENTRO, DE 2 DE ENERO DE 1989, QUE SE DEROGA, FUERON INTRODUCIDAS LAS MODIFICACIONES QUE, EN LA MATERIA DE IMPUESTOS ESPECIALES, EXIGIA LA PREVISION DE LA LEY 37/1988, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

A SU VEZ, Y HALLANDOSE PREVISTAS DETERMINADAS MEDIDAS RELACIONADAS CON AQUELLA IMPOSICION INDIRECTA PARA EL AÑO 1990, CONVIENE, EN MEJOR SIMPLICIDAD OPERATIVA, ACTUALIZAR LOS CODIGOS DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES QUE HAN DE CONSIGNARSE EN LA CASILLA NUMERO 47 DEL DUA, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1990. SON LOS QUE SE DETALLAN:

A1 ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

BO CERVEZA GRADO PLATO < 11.

B1 CERVEZA DE 11 A 13,5 GRADOS PLATO.

B2 CERVEZA GRADO PLATO > 13,5.

CO GLP AUTOMOCION.

C1 GLP DEMAS USOS.

C2 GASOLINAS ESPECIALES.

C3 GASOLINAS AVIACION.

C4 GASOLINAS DE AUTOMOCION CON PLOMO.

CA GASOLINAS DE AUTOMOCION SIN PLOMO.

C5 LOS DEMAS ACEITES LIGEROS.

C6 QUEROSENOS DE AVIACION.

C7 LOS DEMAS ACEITES MEDIOS.

C8 GASOLEO B.

C9 GASOLEO C.

D0 LOS DEMAS GASOLEOS.

ED1 FUELOLEOS.

D2 ACEITES BLANCOS.

D5 ACEITES LIGEROS BRUTOS.

D6 BENZOLES, TOLUOLES, ETC.

D7 ALCANOS DE 5 DE 7 ATOMOS DE CARBONO.

D8 CICLOPENTANO Y CICLOHEXANO.

D9 BENCENO, TOLUENO, ETC.

E0 LOS DEMAS ACEITES PESADOS SIN MEZCLA NI ADICION DE OTROS PRODUCTOS.

F0 CIGARROS PUROS Y CIGARRITOS.

F1 CIGARRILLOS RUBIOS.

F2 CIGARRILLOS NEGROS.

F3 PICADURA.

F4 RAPE.

F5 TABACO PARA MASCAR.

F6 LAS DEMAS LABORES DEL TABACO.

QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR NUMERO 995, DE 2 DE ENERO DE 1989, DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE DICIEMBRE DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMO. SR. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, ILUSTRISIMO SEÑOR DELEGADO DE HACIENDA, SEÑOR JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, SEÑOR ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/12/1989
  • Fecha de publicación: 06/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 17, de 19 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-1347).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

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