Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-24121

Convenio de Cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la realización de obras previstas en el estudio de revitalización del Centro Histórico de Joäo Pessoa, capital del Estado de Paraíba, hecho en Brasilia el 26 de abril de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 1990, páginas 28797 a 28797 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-24121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Convenio de Cooperación entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la realización de obras previstas en el estudio de revitalización del Centro Histórico de Joao Pessoa, capital del Estado de Paraíba

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante denominados Partes),

Reafirmando su determinación de cooperar en la recuperación de las raíces culturales comunes a los pueblos de España y de Brasil y profundizar así en el conocimiento y en el entendimiento recíprocos;

Animados por la fructífera colaboración desarrollada entre ambas Partes a través del Instituto de Cooperación Iberoamericana (en adelante denominado ICI) de España y de la Secretaría del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional (en adelante denominado SPHAN), del Ministerio de Cultura de la República Federativa de Brasil, en la ejecución del Convenio de Cooperación para la realización del estudio de revitalización de la ciudad de Joâo Pessoa, Paraíba, firmado en Brasilia el 9 de abril de 1987;

Deseando dar continuidad a esa elaboración para hacer efectivas las conclusiones y recomendaciones contenidas en el mencionado estudio y;

Considerando nuevamente el marco que para esa cooperación ofrece el Programa de Revitalización de los Centros Históricos de Iberoamérica que viene promoviendo el ICI;

Deciden cooperar en la ejecución conjunta del programa de obras previsto en el estudio de revitalización del Centro Histórico de Joâo Pessoa, y

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

La Parte española designa como ejecutora del presente Convenio a la Comisión Nacional Española para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América y a la Dirección de Cooperación Cultural del ICI, y la Parte brasileña designa, con la misma finalidad, al Ministerio de Cultura, a través de la SPHAN y del Instituto de Promoción Cultural, así como al Gobierno del Estado de Paraíba.

Artículo II

La realización conjunta del programa de obras previsto en el estudio de revitalización del Centro Histórico de Joâo Pessoa se llevará a cabo según el calendario propuesto en dicho estudio y conforme a las posibilidades presupuestarias de las instituciones ejecutoras del presente Convenio para cada anualidad.

Artículo III

Las instituciones ejecutoras negociarán anualmente entre ellas el importe de las aportaciones financieras que cada una se comprometa a prestar.

A tal efecto, elaborarán para cada anualidad un protocolo anejo al presente Convenio en el que se determinarán las obras concretas a ser financiadas por cada institución y las asignaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo IV

Las aportaciones de cada institución serán aplicadas íntegramente en obras concretas.

Artículo V

En caso de producirse un desfase presupuestario entre las previsiones de los proyectos de obras y las variaciones de precios reales en Brasil, el Gobierno del Estado de Paraíba se compromete a completar dichos fondos para la financiación total de las obras de cada anualidad.

Artículo VI

El control y dirección técnica de las obras se llevará a cabo por técnicos de la SPHAN, del Gobierno del Estado de Paraíba y del ICI.

Artículo VII

La utilización de los edificios rehabilitados será la prevista en el estudio de revitalización. Caso de existir modificación, ésta será negociada por las instituciones ejecutoras del presente Convenio.

Artículo VIII

1. El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivas tramites internos.

2. El presente Convenio podrá ser denunciado, por escrito y por vía diplomática, con un mes de antelación.

Hecho en Brasilia el día 26 de abril de 1988, en dos originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos

Por el Gobierno del Reino de España ad referéndum.

Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el día 26 de abril de 1988, fecha de su firma, según se establece en su articulo VIII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de septiembre de 1990.-El Secretario general Técnico, Javier Jiménez-Ugarte.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/04/1988
  • Fecha de publicación: 03/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1990
  • Aplicación provisional desde el 26 de abril de 1988.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de septiembre de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, el 2 de octubre de 1990, en BOE núm. 123 de 23 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-12709).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25806).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Cooperación cultural

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid