Orden de 31 de julio de 1990 por la que se deja sin efecto, con carácter definitivo, la condición tercera del anexo a la Orden de 29 de abril de 1982, por la que se otorgó el permiso de explotación definitivo para la central nuclear de Vandellós I, y se fijan las condiciones en las que el explotador acometerá la fase previa a su desmantelamiento y clausura, para mantener la central en parada segura y retirar el combustible del emplazamiento.
Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1990, páginas 22786 a 22789 (4 págs.)