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Documento BOE-A-1990-18747

Resolución de 24 de julio de 1990, de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones, por la que se modifican las bases comunes que han de regir en régimen descentralizado, por provincias, las pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes de diversos grupos de personal no sanitario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1990, páginas 22764 a 22764 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-18747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS POR LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL PASADO 11 DE MAYO, SE SUSCRIBIO UN ACUERDO, EN EL QUE, ENTRE OTRAS CUESTIONES, SE PLANTEO LA NECESIDAD DE ARTICULAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROMOCION INTERNA DE LOS TRABAJADORES.

A ESTOS EFECTOS SE HAN MANTENIDO NEGOCIACIONES CON LAS CENTRALES SINDICALES QUE FORMAN PARTE DE LA MESA SECTORIAL, HABIENDOSE LLEGADO AL ACUERDO DE QUE, HASTA TANTO SE REGULA CON CARACTER GENERAL, UN NUEVO SISTEMA DE SELECCION DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SIEMPRE QUE NO SE VULNERE LO ESTABLECIDO EN LOS VIGENTES ESTATUTOS DE PERSONAL, SE MODIFICARA LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SELECCION, CON EL FIN DE FACILITAR EN SUCESIVAS CONVOCATORIAS LA PROMOCION INTERNA DEL PERSONAL.

EN CONSECUENCIA ESTA DIRECCION GENERAL EN USO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE ESTAN DELEGADAS POR LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 12), HA RESUELTO MODIFICAR LAS BASES 1.4, 8.12 Y 9.1 DE APLICACION A LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE EN REGIMEN DESCENTRALIZADO SE LLEVEN A CABO POR LAS DISTINTAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSALUD, PARA LA COBERTURA DE VACANTES DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE DICHO INSTITUTO, APROBADAS POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL DE 21 DE OCTUBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> 265, DE 4 DE NOVIEMBRE) QUE QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:

1.4 EL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE CARACTER LIBRE Y DESCENTRALIZADO, CONSTARA DE LAS FASES DE CONCURSO Y DE OPOSICION, A FIN DE DETERMINAR LA APTITUD Y MERITOS DE LOS ASPIRANTES Y DE FIJAR EL ORDEN DE PRESENTACION DE LOS MISMOS PARA LA SELECCION.

1.4.1 LA FASE DEL CONCURSO, QUE NO TENDRA CARACTER ELIMINATORIO, CONSISTIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16 DEL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO, EN LA VALORACION CON 0,35 PUNTOS POR MES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO PERSONAL FIJO DE PLANTILLA O CONTRATADO.

LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA FASE DE CONCURSO SE AÑADIRA, A FIN DE DETERMINAR LA CALIFICACION FINAL DE CADA ASPIRANTE, A LA OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICION, SIEMPRE QUE EN ESTA ULTIMA SE HAYA SUPERADO LA PUNTUACION MINIMA NECESARIA PARA APROBAR.

NO OBSTANTE, Y SIN PERJUICIO DEL CARACTER ELIMINATORIO DE LOS EJERCICIOS, PODRA SUPERAR LA FASE DE OPOSICION, UN NUMERO DE ASPIRANTES SUPERIOR AL DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.

LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ASPIRANTES SOLO SERAN VALORABLES HASTA EL DIA DE LA PUBLICACION DEL ANUNCIO DE VACANTES A QUE SE REFIERE LA BASE 2, NO PUDIENDO EN NINGUN CASO, SER APLICADA, LA PUNTUACION OBTENIDA EN LA FASE DE CONCURSO, PARA SUPERAR LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICION.

LOS SERVICIOS PRESTADOS VALORABLES EN LA FASE DE CONCURSO SE ACREDITARAN MEDIANTE CERTIFICACION ORIGINAL, EXPEDIDA POR EL GERENTE (O DIRECTOR) O DIRECTOR DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES (O ADMINISTRADOR) DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DONDE SE HUBIERAN PRESTADO, CON EL VISTO BUENO DEL CORRESPONDIENTE DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, U ORGANO COMPETENTE CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES Y SERVICIOS TRANSFERIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. EN DICHA CERTIFICACION SE HARAN CONSTAR CON PRECISION LOS PERIODOS DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CORRESPONDAN.

SIN PERJUICIO DE QUE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS SERVICIOS VALORABLES EN LA FASE DE CONCURSO PUEDA PRESENTARSE POR LOS ASPIRANTES JUNTO CON SU SOLICITUD, EL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION FINALIZARA EL DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LAS CALIFICACIONES DEL PRIMER EJERCICIO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA BASE 7.4 DE ESTA RESOLUCION.

1.4.2 LA FASE DE OPOSICION CONSTARA DE LOS EJERCICIOS QUE PARA CADA CATEGORIA SE ESPECIFICAN EN LA BASE 6 DE LA PRESENTE RESOLUCION.

EL TRIBUNAL ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR QUE LOS EJERCICIOS ESCRITOS SE CORRIJAN SIN QUE SE CONOZCA LA IDENTIDAD DE LOS ASPIRANTES. LOS EJERCICIOS DE CARACTER PRACTICO, QUE POR SU ESPECIAL NATURALEZA NO SE EFECTUEN POR ESCRITO, SE REALIZARAN EN SESION PUBLICA.

8.12 EN NINGUN CASO LOS TRIBUNALES PODRAN DECLARAR QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS UN NUMERO SUPERIOR DE ASPIRANTES AL DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.

CUALQUIER PROPUESTA QUE CONTRAVENGA LO ESTABLECIDO EN ESTA BASE SERA NULA DE PLENO DERECHO.

9.1 CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION.

LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICION SE CALIFICARAN DE CERO A 20 PUNTOS.

EL ASPIRANTE QUE OBTENGA EN ALGUNO DE ELLOS MENOS DE 10 PUNTOS QUEDARA ELIMINADO.

EN LA CATEGORIA DE GOBERNANTAS, EN EL SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION, QUE CONSTA DE EJERCICIO PRACTICO Y, EN SU CASO, ENTREVISTA, CADA UNA DE ESTAS FASES SE VALORARA DE CERO A 20 PUNTOS, SIENDO NECESARIO OBTENER EN CADA FASE, AL MENOS 10 PUNTOS. LA CALIFICACION FINAL DEL EJERCICIO SERA LA NOTA MEDIA DE LAS PUNTUACIONES OBTENIDAS EN AMBAS FASES O SOLAMENTE LA CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA FASE, SI NO SE REALIZARE ENTREVISTA.

LA CALIFICACION FINAL DE LA FASE DE OPOSICION SERA LA SUMA DE LAS PUNTUACIONES DE LOS DOS EJERCICIOS.

MADRID, 24 DE JULIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, LUIS HERRERO JUAN.

SRES. DIRECTORES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/1990
  • Fecha de publicación: 03/08/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Bases 1.4, 8.12 y 9.1 de la Resolución de 21 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-25459).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 8 de febrero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-3638).
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos
  • Seguridad Social

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