Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-13565

Orden de 8 de junio de 1990 por la que se modifica la de 11 de mayo de 1988, que regula la prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1990, páginas 16544 a 16544 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-13565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/06/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

A FIN DE HACER FRENTE AL CRECIENTE NUMERO DE ALUMNOS QUE REALIZAN LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13) AUTORIZO LA PARTICIPACION EN EL TRIBUNAL, JUNTO A LOS PROFESORES DE LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO, DE PROFESORES UNIVERSITARIOS O DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. LA INEXISTENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE PROFESORES DE ALGUNAS DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN EL GRUPO I DE LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL, COMO ES EL CASO DE GESTION DE PRODUCCION EN AGENCIAS DE VIAJES O GESTION DE PRODUCCION EN ALOJAMIENTOS Y RESTAURACION, ACONSEJA AUTORIZAR TAMBIEN LA PARTICIPACION EN EL TRIBUNAL DE PROFESIONALES DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN LOS CAMPOS QUE CORRESPONDEN A LAS MATERIAS MENCIONADAS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. EL NUMERO QUINTO DE LA ORDEN DE 11 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), POR LA QUE SE MODIFICA LA REGULACION DE LA PRUEBA DE EVALUACION FINAL PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE TECNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS, QUEDARA REDACTADO DEL SIGUIENTE MODO:

<LOS TRIBUNALES SERAN DESIGNADOS POR LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO ENTRE PROFESORES DE LA MISMA Y ESTARAN CONSTITUIDOS POR CUANTOS MIEMBROS RESULTEN NECESARIOS EN FUNCION DEL NUMERO DE ALUMNOS MATRICULADOS. CUANDO EL NUMERO DE CANDIDATOS U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN, PODRAN ADSCRIBIRSE AL TRIBUNAL PROFESORES UNIVERSITARIOS DE MATERIAS IDENTICAS O ANALOGAS. PARA LOS GRUPOS III, IV Y V, CORRESPONDIENTES A LENGUAS EXTRANJERAS, PODRAN ADSCRIBIRSE TAMBIEN PROFESORES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PARA EL GRUPO I DE MATERIAS TECNICO-TURISTICAS, PROFESIONALES DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN EL SECTOR TURISTICO QUE ESTEN EN POSESION DE ALGUNA DE LAS TITULACIONES EXIGIDAS PARA LA DOCENCIA EN LAS ENSEÑANZAS TURISTICAS ESPECIALIZADAS EN LOS PARRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 865/1980, DE 14 DE ABRIL.>

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 8 DE JUNIO DE 1990.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1990
  • Fecha de publicación: 14/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Turística
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Escuelas de Turismo
  • Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid