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Documento BOE-A-1989-9352

Resolución de 25 de abril de 1989, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del día 20 de abril de 1989, por el que se determina la renta equivalente establecida por la disposición adicional de la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, y desarrollada por Real Decreto 651/1988, de 24 de junio, sobre productos petrolíferos monopolizados importados a consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1989, páginas 12337 a 12337 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-9352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, EN SU REUNION DEL DIA 20 DE ABRIL DE 1989, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA RENTA EQUIVALENTE ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DESARROLLADA POR REAL DECRETO 651/1988, DE 24 DE JUNIO, SOBRE PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 25 DE ABRIL DE 1989. EL SUBSECRETARIO, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.

ANEXO

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA RENTA EQUIVALENTE ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, Y DESARROLLADA POR REAL DECRETO 651/1988, DE 24 DE JUNIO SOBRE PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO

LAS VARIACIONES PRODUCIDAS EN LOS PRECIOS DE ADQUISICION DE PRODUCTOS PETROLIFEROS A LA INDUSTRIA NACIONAL, ACONSEJAN UNA REVISION DEL VALOR DE LA RENTA EQUIVALENTE, ESTABLECIDA POR LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE.

EN SU VIRTUD, VISTO EL EXPEDIENTE SOBRE DETERMINACION DE LA RENTA EQUIVALENTE PARA PRODUCTOS PETROLIFEROS MONOPOLIZADOS IMPORTADOS A CONSUMO, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS HA ACORDADO:

PRIMERO. FIJAR LAS SIGUIENTES RENTAS EQUIVALENTES:

PRODUCTOS / PESETAS/METRO CUBICO

GASOLINA SIN PLOMO 2.041

GASOLINA 97 I. O. 78

GASOLINA 92 I. O. -

GASOLEOS A Y B 3.938

SEGUNDO. LA APLICACION DE DICHAS RENTAS EQUIVALENTES ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/1989
  • Fecha de publicación: 26/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Hidrocarburos
  • Importaciones
  • Productos petrolíferos

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