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Documento BOE-A-1989-8511

Orden de 13 de abril de 1989 por la que se modifica parcialmente la de 5 de diciembre de 1988, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas, destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1989, páginas 10899 a 10902 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-8511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, CELEBRADO EL DIA 24 DE FEBRERO DE 1989, REFERENTE A LAS FUNCIONES DE RESOLUCION DE SOLICITUDES, QUE ATRIBUIAN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LOS APARTADOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 11 Y LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 1988, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACION DEL REGIMEN DE AYUDAS DESTINADO A FOMENTAR LA RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION, REGULADO EN EL REAL DECRETO 1435/1988, DE 25 NOVIEMBRE, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE MODIFICAN, DANDOLES NUEVA REDACCION, EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 10, EL ARTICULO 11, LA DISPOSICION ADICIONAL Y EL ANEXO 3 DE LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15), POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACION DEL REGIMEN DE AYUDAS DESTINADO A FOMENTAR LA RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION, AÑADIENDOSE, ASIMISMO, UN ANEXO 4:

A) <ART.

10.1. CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 1435/1988, DE 25 DE NOVIEMBRE, LAS SOLICITUDES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS POR RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION DE CULTIVOS HERBACEOS, JUNTO CON LOS COMPROMISOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 13 DE DICHO REAL DECRETO, SE PRESENTARAN ANTE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS IMPRESOS OFICIALES QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO 3 DE ESTA ORDEN, QUE LAS TRAMITARAN Y RESOLVERAN.>

B) <ART. 11. 1. FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DENTRO DEL MES SIGUIENTE, REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION COPIA DEL ANEXO 3 DE ESTA ORDEN.

2. UNA VEZ DICTADA LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DE CONCESION DE LAS AYUDAS, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS EL ANEXO 4 DE ESTA ORDEN.

3. EL PERIODO DE COMPROMISO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4. ,1, C), DEL REAL DECRETO 1435/1988, SE COMENZARA A COMPUTAR DESDE EL DIA EN QUE EL INTERESADO RECIBA LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION ESTIMATORIA DE LA SOLICITUD.

4. EFECTUADAS LAS OPORTUNAS VERIFICACIONES, POR EL ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SE REMITIRA ANUALMENTE A LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS UNA RELACION CON LOS BENEFICIARIOS QUE CUMPLAN LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS Y LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS MISMOS.

5. RECIBIDA LA RELACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PROCEDERA AL PAGO DEL IMPORTE DE LAS AYUDAS, QUE SE EFECTUARA AL FINAL DE CADA UNO DE LOS AÑOS EN QUE ESTE VIGENTE LA RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION, CON CARGO A LOS RECURSOS QUE A TAL FIN SE DESTINEN ANUALMENTE EN LOS PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

6.

POR LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS SE REMITIRA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INFORMACION RELATIVA A LOS COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS Y ORDENES DE PAGO EFECTUADAS.

7. A LOS EFECTOS DEL CONTROL PREVISTO EN EL ARTICULO 15 DEL REAL DECRETO 1435/1988, Y CON OBJETO DE GARANTIZAR UNA ADECUADA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LA MUESTRA, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION FIJARA ANUALMENTE EL LISTADO DE EXPLOTACIONES A CONTROLAR.>

C) <DISPOSICION ADICIONAL.

POR LA SECRETARIA GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS SE INSTRUMENTARAN LAS ACTUACIONES Y SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES PRECISAS EN ORDEN A LA APLICACION DEL REGIMEN DE AYUDAS DESTINADO A FOMENTAR LA RETIRADA DE TIERRAS DE LA PRODUCCION, REGULADO POR REAL DECRETO 1435/1988 Y SUS NORMAS DE DESARROLLO, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

PARA SU DEBIDO CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 13 DE ABRIL DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS.

(ANEXOS 3 Y 4 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1989
  • Fecha de publicación: 15/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1693/1989, que corresponden al País Vasco las competencias del apartado 5 del art. 11, así como respecto a los modelos oficiales a los que se refieren los arts. 10.1 y 11.1 y 2 y que correspondel al Estado las del art. 11.7 de la Orden de 5 de diciembre de 1988, en la redacción dada, por Sentencia 70/1997, de 10 de abril (Ref. BOE-T-1997-10324).
Materias
  • Agricultura
  • Comunidades Autónomas
  • Ganadería
  • Leguminosas
  • Pastos
  • Riegos
  • Subvenciones

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