Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-4952

Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se modifica la de 8 de mayo de 1984 sobre utilización de las espumas de urea-formol, usadas como aislantes en la edificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1989, páginas 6034 a 6034 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-4952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA SENTENCIA NUMERO 94-B DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 3 DE MARZO DE 1987, PROCEDIO A ANULAR LA DISPOSICION SEXTA DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1984, EN LA QUE SE ESTABLECIAN LAS CONCENTRACIONES MAXIMAS ADMITIDAS DE FORMALDEHIDO EN EL AMBIENTE DE LOS RECINTOS INTERIORES, COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE LAS ESPUMAS DE UREA-FORMOL UTILIZADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACION.

PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTA SENTENCIA Y TENIENDO EN CUENTA LOS NUEVOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICO-TECNICOS SOBRE LOS EFECTOS DE LA EMISION DE CIERTAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, PROCEDE MODIFICAR LAS CONCENTRACIONES MAXIMAS ADMISIBLES DE FORMALDEHIDO EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS QUE HAN SIDO AISLADOS TERMICAMENTE CON LAS CITADAS ESPUMAS.

EN SU VIRTUD, PREVIA AUDIENCIA A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO,

ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:

ARTICULO UNICO. LA DISPOSICION SEXTA DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 8 DE MAYO DE 1984 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA UTILIZACION DE LAS ESPUMAS DE UREA-FORMOL USADAS COMO AISLANTES EN LA EDIFICACION, QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:

<LA CONCENTRACION MAXIMA ADMISIBLE DE FORMALDEHIDO QUE APAREZCA EN EL AMBIENTE DE RECINTOS INTERIORES COMO RESULTADO DE LA APLICACION DE ESTAS ESPUMAS SERA:

DOSCIENTOS MICROGRAMOS/METRO CUBICO (EN CONDICIONES NORMALES), A PARTIR DE LOS TREINTA DIAS DE SU APLICACION.

LAS MEDICIONES SE REALIZARAN CON LA METODOLOGIA INDICADA EN EL ANEXO III>.

MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1988.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES.

MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1989
  • Fecha de publicación: 03/03/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición sexta de la Orden de 8 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-10191).
  • DE CONFORMIDAD con la Sentencia núm. 94-B de la Sala tercera del TS, de 3 de marzo de 1987.
Materias
  • Aislantes
  • Climatización
  • Comercio
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid