Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-28784

Real Decreto 1447/1989, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 571/1988, de 3 de junio, de delimitación de la zona industrializada en declive del País Vasco y se prorroga su plazo de vigencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1989, páginas 37851 a 37851 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-28784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/12/01/1447

TEXTO ORIGINAL

Estando próxima la finalización del plazo de vigencia señalado para la Zona Industrializada en Declive del País Vasco en el Real Decreto 571/1988, de 3 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 8), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la delimitación de esta Zona, se prorroga el plazo de vigencia de la misma por un período de doce meses.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector previstas en el artículo 5.º, 1, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; en el artículo 6.º, 2, del Real Decreto 1535/1987, y en el artículo 4.º del citado Real Decreto 571/1988, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

El artículo 1.º del Real Decreto 571/1988, de 3 de junio, queda redactado de la siguiente manera:

«Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la Zona Industrializada en Declive del País Vasco, cuya delimitación comprende los términos municipales de Abanto y Zierbana, Amurrio, Arceniega, Arrankudiaga, Arrigorriaga, Ayala, Barakaldo, Basauri, Bilbao, Derio, Erandio, Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri, Galdakao, Larrabetzua, Leioa, Lezama, Llodio, Loiu, Ugao-Miraballes, Muskiz, Okondo, Orduña, Ortuella, Portugalete, Valle de Trápaga, Santurtzi, Sestao, Sondika, Zamudio y Zaratamo, en la cuenca del Nervión; Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Lezo. Pasaia, Rentería, Urnieta y Usurbil, en el cinturón industrial de San Sebastián, y Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro, Mutriku y Soraluze, en la comarca del bajo Deba.»

Art. 2.º

Se prorroga durante un período de doce meses, contados a partir del 9 de diciembre de 1989, el plazo de vigencia de la Zona Industrializada en Declive del País Vasco, permaneciendo durante este tiempo en vigor el Real Decreto 571/1988, de 3 de junio, con las modificaciones efectuadas por la presente disposición.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1989
  • Fecha de publicación: 05/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1989
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y prórroga la vigencia del Real Decreto 571/1988, de 3 de junio (Ref. BOE-A-1988-14042).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Industrias
  • Inversiones
  • Obras
  • País Vasco
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid