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Documento BOE-A-1989-22446

Canje de Notas de 7 y 10 de junio de 1988, constitutivo de Acuerdo entre España y Portugal sobre rehabilitación del plazo de ejercicio del derecho de utilización del río Arzoa.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 1989, páginas 29453 a 29453 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1989-22446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/06/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Embajador de Portugal en Madrid

Señor Embajador.

La Comisión Hispano-Portuguesa para regular el uso y aprovechamiento de los ríos internacionales en sus zonas fronterizas ha propuesto en el curso de su XIX Reunión, de acuerdo con la solicitud de mi Gobierno, de fecha 22 de noviembre de 1985, aceptar la modificación del artículo 2.º, letra i), del Convenio de Lisboa, de 16 de julio de 1964, respecto a la utilización por Portugal, en territorio español, de un desnivel de 50 metros; en el río Arzoa, a partir de su desembocadura en el tramo internacional del rio Mente, considerando la rehabilitación del plazo de ejercicio por un nuevo periodo de quince años, ya que el plazo anteriormente concedido caducó por no haber sido utilizado.

Esta propuesta ha sido aprobada por el Gobierno portugués y le quedaría muy agradecido si me comunicase que dicha propuesta merece la aprobación de su Gobierno.

En caso afirmativo, la presente carta y su contestación constituirían un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, a propuesta de la Comisión Hispano-Portuguesa para regular el uso y aprovechamiento de los ríos internacionales en sus zonas fronterizas, el cual entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos trámites internos.

Le ruego acepte, señor Embajador, la expresión de mi más alta consideración.

Madrid, 7 de junio de 1988.–Firmado, Fernando José Reino.

Excmo. Sr. Embajador, Rafael Márquez, Presidente de la Delegación Española de la Comisión Luso-Española para Regular el Uso y Aprovechamiento de los Ríos Internacionales en sus Zonas Fronterizas.–Madrid.

Ministerio de Asuntos Exteriores

Señor Embajador:

Tengo el honor de acusar recibo de la carta de V. E., fechada el 7 de junio de 1988, en la que me comunica lo siguiente:

«La Comisión Hispano-Portuguesa para regular el uso y aprovechamiento de los ríos internacionales en sus zonas fronterizas ha propuesto en el curso de su XIX Reunión, de acuerdo con la solicitud de mi Gobierno, de fecha 22 de noviembre de 1985, aceptar la modificación del articulo 2.º, letra i), del Convenio de Lisboa, de 16 de julio de 1964, respecto de la utilización por Portugal, en territorio español, de un desnivel de 50 metros en el río Arzoa, a partir de su desembocadura en el tramo internacional del río Mente, considerando la rehabilitación del plazo de ejercicio por un nuevo periodo de quince años., ya que el plazo anteriormente concedido caducó por no haber sido utilizado.

Esta propuesta ha sido aprobada por el Gobierno portugués y le quedaría muy agradecido sí me comunicase que dicha propuesta merece la aprobación de su Gobierno.

En caso afirmativo, la presente carta y su contestación constituirían un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, a propuesta de la Comisión Hispano-Portuguesa para regular el uso y aprovechamiento de los ríos internacionales en sus zonas fronterizas, el cual entrará en vigor cuando las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos trámites internos.»

Tengo el honor de hacerle saber que el Gobierno español acepta la propuesta de enmienda al articulo 2., letra i), del Convenio de Lisboa, de 16 de julio de 1964, en los términos formulados en la Carta de V. E.

Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.

Madrid. 10 de junio de 1988.–Rafael Márquez, Embajador Presidente de la Delegación Española de la Comisión Hispano-Portuguesa para regular el Uso y Aprovechamiento de los Ríos Internacionales en sus Zonas Fronterizas.

Excmo. Sr. Embajador de Portugal en Madrid,

El presente Acuerdo entró en vigor el 10 de agosto de 1989, fecha de la última de las notificaciones cruzadas entre las partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de sus respectivos trámites internos para tal fin, según se señala en el texto de las notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de septiembre de 1989.–El Secretario general técnico, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/06/1988
  • Fecha de publicación: 19/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1989
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de septiembre de 1989.
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el art. 2.i) del Convenio de 16 de julio de 1964 (Ref. BOE-A-1966-12592).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas
  • Portugal

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