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Documento BOE-A-1989-17700

Real Decreto 913/1989, de 21 de julio, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, de briquetas de lignito pardo clasificadas en la subpartida ex. 2702.20.00.0 del vigente Arancel de Aduanas, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1989, páginas 23873 a 23873 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-17700
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/21/913

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, en su artículo 4.º, autoriza a los Organismos, Entidades o personas interesadas para formular, de conformidad con Io dispuesto en el artículo 8.º de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren pertinentes, en relación con el Arancel de Aduanas, para la defensa de sus intereses.

En atención a las peticiones formuladas al amparo de dicho Real Decreto y con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria se considera conveniente el establecimiento de un contingente arancelario libre de derechos, para la importación de 100.000 Tm de briquetas de lignito pardo.

Se trata de mercancías cuya producción española es insuficiente para cubrir la demanda interna, sin que se aprecie la oportunidad de aplicar medidas arancelarias definitivas que podrían ser causa de graves perjuicios al desenvolvimiento armonioso de las explotaciones afectadas. Asimismo, se trata de un producto para el que no están unificados los derechos arancelarios en el marco de la CECA.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y vistos los artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1989, dispongo:

Artículo 1.°

1. Con efectividad del 1 de julio al 31 de diciembre de 1989, se declaran libres de derechos, dentro de un límite máximo de 100.000 toneladas, las importaciones de briquetas de lignito pardo clasificadas en la subpartida ex. 2702.20.00.0 del vigente Arancel de Aduanas.

2. Las importaciones de briquetas acogidas al contingente que se establece en el apartado anterior, cuando sean originarias y procedentes de la Comunidad Económica Europea o se encuentren en libre práctica en su territorio, así como las originarias y procedentes de la Asociación Europea de Libre Cambio, se beneficiarán de derechos nulos sin limitación de cantidad.

Art. 2.°

La distribución de este contingente a solicitud de los interesados, se efectuará por los Servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior y su importación se ajustará al cumplimiento de las condiciones que, en su caso, establezcan las autoridades competentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 26/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1989
  • Efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • Metales

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