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Documento BOE-A-1989-1184

Circular número 995, de 2 de enero de 1989, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones de uso del documento único -D.U.A.-.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1989, páginas 1357 a 1358 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-1184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1989/01/02/995

TEXTO ORIGINAL

POR CIRCULAR DE ESTA DIRECCION GENERAL NUMERO 973, DE 15 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), FUERON DICTADAS LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACION DEL DENOMINADO DOCUMENTO UNICO D.U.A. .

ENTRE ELLAS, Y POR CUANTO HACE DE MODO ESPECIFICO A LA CASILLA 47 DEL INDICADO FORMULARIO, SE HACIA REFERENCIA A LA CLASE DEL TRIBUTO QUE HABIA DE CONSIGNARSE EN LA SUBCASILLA <CLASE> DE LA MISMA, Y QUE RESPONDIA A UNA DETERMINADA CODIFICACION. SIN EMBARGO, LAS MODIFICACIONES LLEVADAS A CABO EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES POR LA VIGENTE LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), OBLIGA, A SU VEZ, A UNA RECODIFICACION DE LOS MENCIONADOS CONCEPTOS, DEBIENDO ENTENDERSE QUE, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1989, LOS CODIGOS DE IMPUESTOS ESPECIALES QUE HAN DE CONSIGNARSE EN LA CASILLA 47 DEL D.U.A. SON LOS QUE SE EXPRESAN:

A1 ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS.

B0 CERVEZA GRADO < PLATO 11.

B1 CERVEZA GRADO PLATO DE 11 A 13,5.

B2 CERVEZA GRADO PLATO > 13,5.

C0 G.L.P. AUTOMOCION.

C1 G.L.P.

DEMAS USOS.

C2 GASOLINAS ESPECIALES.

C3 GASOLINAS AVIACION.

C4 GASOLINAS AUTOMOCION.

C5 LOS DEMAS ACEITES LIGEROS.

C6 QUEROSENOS DE AVIACION.

CA LOS DEMAS QUEROSENOS.

C7 LOS DEMAS ACEITES MEDIOS.

C8 GASOLEO B.

C9 GASOLEO C.

D0 LOS DEMAS GASOLEOS.

D1 FUELOLEOS.

D2 ACEITES BLANCOS.

D5 ACEITES LIGEROS BRUTOS

D6 BENZOLES, TOLUOLES, ETC.

D7 ALCANOS DE 5 DE 7 ATOMOS DE CARBONO.

D8 CICLOPENTANO Y CICLOHEXANO.

D9 BENCENO, TOLUENO, ETC.

E0 LOS DEMAS ACEITES PESADOS SIN MEZCLA NI ADICION DE OTROS PRODUCTOS.

F0 CIGARRILLOS PUROS Y CIGARRITOS.

F1 CIGARRILLOS RUBIOS.

F2 CIGARRILLOS NEGROS.

F3 PICADURA.

F4 RAPE.

F5 TABACO PARA MASCAR.

F6 LAS DEMAS LABORES.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 2 DE ENERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA Y SEÑORES JEFE DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

( CUADROS OMITIDOS )

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 02/01/1989
  • Fecha de publicación: 18/01/1989
  • Fecha de derogación: 26/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Circular 1007, de 27 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1990-257).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 30, de 4 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-2692).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas derivadas
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Impuesto Especial sobre la Cerveza
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco

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