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Documento BOE-A-1988-9953

Orden de 21 de abril de 1988 por la que se dictan normas en relación con el franqueo y depósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1988, páginas 12351 a 12351 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1988-9953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DE 20 DE ABRIL DE 1988, POR LA QUE SE FIJAN TARIFAS ESPECIALES PARA LOS ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA QUE HAN DE REGIR EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA QUE SE CELEBRARAN EL DIA 29 DE MAYO DE 1988, SE DISPONE LA VIGENCIA DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE ABRIL DE 1986, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 104, DE 1 DE MAYO SIGUIENTE, EN CUYO ARTICULO 2. SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE ABONAR EL IMPORTE EN LAS RESPECTIVAS DELEGACIONES DE HACIENDA Y SE FACULTA A LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, EN SU ARTICULO 3. , PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD Y EN USO DE DICHA AUTORIZACION, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. ABONO DEL FRANQUEO. LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, LAS COALICIONES CONSTITUIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA 5/1985 Y LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE DICHA LEY, QUE DESEEN ACOGERSE AL REGIMEN DE <FRANQUEO PAGADO> PARA LA REMISION POR CORREO DE SU PROPAGANDA PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA CONVOCADAS POR DECRETO 64/1988, DE 3 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, ABONARAN EN LA DELEGACION DE HACIENDA RESPECTIVA EL IMPORTE DEL FRANQUEO CORRESPONDIENTE A LOS ENVIOS QUE TENGAN PREVISTO CURSAR, DE CONFORMIDAD CON LAS TARIFAS ESPECIALES FIJADAS POR ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE OCTUBRE DE 1985, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 261, DE 31 DEL MISMO MES, Y FOTOCOPIA DE LA CARTA DE PAGO QUE, EN CONCEPTO DE LIQUIDACION PROVISIONAL, EXTIENDE LA DELEGACION DE HACIENDA, SE ENTREGARA EN LA JEFATURA PROVINCIAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA CAPITAL DEL DISTRITO ELECTORAL RESPECTIVO, AL EFECTUAR EL PRIMER DEPOSITO DE ENVIOS.

ART. 2. ENVIOS.

LOS IMPRESOS DE PROPAGANDA PARA LAS ELECCIONES, CUYO FRANQUEO HAYA SIDO PREVIAMENTE ABONADO, DEBERAN OSTENTAR EN SU ANVERSO EN EL LUGAR DESTINADO AL FRANQUEO, LA INDICACION <FRANQUEO PAGADO>.

ART. 3. DEPOSITO DE LOS ENVIOS. CADA DEPOSITO DE IMPRESOS SE ACOMPAÑARA DE UNA FACTURA FIRMADA POR EL REPRESENTANTE DE LA CANDIDATURA QUE QUEDARA ARCHIVADA EN LA OFICINA DE CORREOS. EN ELLA SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE ENVIOS QUE SE DEPOSITEN Y EL PESO UNITARIO DE LOS MISMOS, ASI COMO NOMBRE Y SELLO DEL REMITENTE.

ART. 4.

LIQUIDACIONES DEFINITIVAS. FINALIZADA LA CAMPAÑA DE PROPAGANDA, LAS OFICINAS DE CORREOS, A LA VISTA DE LAS FACTURAS DE DEPOSITO, CONFECCIONARAN UNA RELACION POR CADA ENTIDAD REMITENTE, EN LA QUE CONSTE EL NUMERO TOTAL DE ENVIOS DEPOSITADOS, EL PESO UNITARIO DE LOS MISMOS Y EL IMPORTE TOTAL DEL FRANQUEO RESULTANTE, QUE SERA REMITIDA A LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE, PARA QUE ESTA PUEDA HACER LA LIQUIDACION DEFINITIVA.

ART. 5. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS. SE DECLARA APLICABLE A LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA, A QUE LA PRESENTE ORDEN SE REFIERE, LA RESOLUCION DE 19 DE ENERO DE 1979 SOBRE <FRANQUEO PAGADO> DE IMPRESOS DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LA ENTONCES SUBDIRECCION GENERAL DE CORREOS, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION> NUMERO 5, DE 25 DEL MISMO MES, FACULTANDOSE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE COMERCIALIZACION PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN.

ART. 6. ENTRADA EN VIGOR. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 21 DE ABRIL DE 1988.

CABALLERO ALVAREZ

ILMO.

SR. DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/1988
  • Fecha de publicación: 22/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Correos y Telégrafos
  • Elecciones autonómicas
  • Propaganda electoral

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