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Documento BOE-A-1988-9430

Real Decreto 341/1988, de 15 de abril, por el que se modifican las dimensiones de las placas de matrícula y de sus caracteres de determinados tipos de vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 1988, páginas 11816 a 11820 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-9430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/04/15/341

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2693/1985, de 4 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de 11 de febrero de 1986, modifica los artículos 156, 159, 231, 232 y 310 del Código de la Circulación, fijando las dimensiones de las placas de matrícula, así como los caracteres a insertar en ellas.

Por otro lado, la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 20 de septiembre de 1985, sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos a motor y remolques, establece un nuevo sistema para las contraseñas que deben figurar en las placas de matrícula.

El hecho de que las dimensiones de las placas deben ser compatibles con las de su emplazamiento en el vehículo, ya regulado, trae como consecuencia la necesidad de modificar ligeramente los tamaños de las placas de remolques y semirremolques, turística larga, organismos internacionales, temporal de cinco y treinta días, pruebas y transporte, lo que conlleva una nueva redacción para los citados artículos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Interior y de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos 156, 159 y 232, y sus dos anexos del Código de la Circulación del modo que se indica a continuación:

Artículo 156.

El apartado II queda redactado como sigue:

II. La matrícula que figure en cada plaza estará formada por dos filas de caracteres de tres grupos cada una de ellas, figurando el año de validez en su margen derecho, en sentido vertical. En la primera fila y en el primer grupo, se inscribirá la contraseña de la provincia, en el segundo grupo, el semestre, y en el tercer grupo la palabra semestre. En la segunda fila, en el primer grupo se inscribirá un número que irá del 0 al 99; en el segundo grupo la letra «P», indicativa de la finalidad «prueba» de estas placas, y en el tercer grupo, otro número, que irá desde el 0000 al 9999.

Artículo 159.

El apartado II queda redactado como sigue:

II. La matrícula que figure en cada plaza estará formada por dos filas de caracteres de tres grupos cada una de ellas, figurando el año de validez en su margen derecho, en sentido vertical. En la primera fila, y en el primer grupo, se inscribirá la contraseña de la provincia; en el segundo grupo, el semestre, y en el tercer grupo, la palabra semestre. En la segunda fila, en el primer grupo, se inscribirá un número que irá del 0 al 99; en el segundo grupo la letra «T», indicativa de la finalidad de «transporte» de estas placas, y en el tercer grupo, otro número, que irá desde el 0000 al 9999.

Artículo 232.

Los apartados III y IV quedan redactados como sigue:

III. Los caracteres de las placas serán embutidos o troquelados en relieve, con una altura sobre el fondo de 0,9 con tolerancias desde + 0,3 hasta – 0,2 mm.

IV. Las cifras serán de tipo árabe y las letras deben ser mayúsculas y en caracteres latinos según anexo II para todas las placas, cuyos caracteres sean de 77 × 45 × 10.

Los caracteres de 60 × 30 × 6 y los de 80 × 45 × 8 serán según el anexo I del Decreto 2046/1971, de 13 de agosto.

Las dimensiones de las placas de matrícula, así como la de los caracteres a inscribir en ellas, serán las que se indican en el cuadro I y los anexos I y II.

Dado en Madrid a 15 de abril de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

CUADRO 1
Dimensiones de las placas de matrícula y de sus caracteres

Tipo placa matrícula

Medidas

mm

Caracteres

Sepa-

ración

entre

caract.

mm

Espacio entre

grupos

caract.

mm

Longitud

del

guión

mm

Separación a bordes

mm

Color

Total

Superficie

total

Anchura

Altura

Grueso de trazo

Horizon-

tales

Entre

líneas

Verticales

superior

Verticales

inferior

Fondo

Carac-

teres

Ordinaria larga (1)

110 × 500

100 × 490

45

77

10

10

30

10

11,5

10

10

B

N

Ordinaria alta (1)

200 × 280

190 × 270

45

77

10

10

50

30

12

12

10

30

B

N

Motocicletas (2)

160 × 200

150 × 190

30

60

6

10

30

10

10

10

10

20

B

N

Vehículos especiales (3)

160 × 220

150 × 210

30

60

6

10

30

10

10

10

20

10

B

R

Remolques

110 × 520

100 × 510

45

80

8

6

25

10

10

9,5

9,5

R

N

Turistica larga

110 × 520

100 × 510

45

77

10

8

30

10

11,5

10

10

B

N

Turistica alta

200 × 300

190 × 290

45

77

10

10

30

10

12

12

10

20

B

N

Cuerpo diplomático

110 × 500

100 × 490

45

77

10

10

30

10

11,5

65

65

R

B

Cuerpo consular

110 × 500

100 × 490

45

77

10

10

30

10

11,5

65

65

A

B

Organismos internacionales

110 × 520

100 × 510

45

77

10

10

30

10

11,5

10

10

R

B

Temporal 5 días

110 × 520

100 × 510

45

80

8

6

20

10

10

7,5

7,5

V

B

Temporal 30 días

110 × 520

100 × 510

45

80

8

6

20

10

10

7,5

7,5

V

B

Pruebas (4)

200 × 325

190 × 315

30

60

6

5

20

10

10

10

10

10

R

B

Pruebas motocicletas

200 × 325

190 × 315

30

60

6

5

20

10

10

10

10

10

R

B

Transporte (4)

200 × 325

190 × 315

30

60

6

5

20

10

10

10

10

10

A

B

Transporte motocicletas

200 × 325

190 × 315

30

60

6

5

20

10

10

10

10

10

A

B

(1) Para turismos, autobuses, trolebuses, camiones y tractocamiones.

(2) Ordinaria y turística.

(3) Tractores y otros.

(4) Para turismos, autobuses, trolebuses, camiones, tractocamiones y remolques.

ANEXO I

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ANEXO II

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1988/94/09430_016.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1988
  • Fecha de publicación: 19/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 156, 159, 232 y los anexos indicados del Código de la circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
  • CITA:
Materias
  • Código de la Circulación
  • Matriculación de vehículos
  • Vehículos de motor

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