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Documento BOE-A-1988-9222

Recurso de inconstitucionalidad número 544/1988, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la Asamblea de Madrid 4/1987, de 23 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 1988, páginas 11618 a 11618 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1988-9222

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 544/1988, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA LAS PALABRAS <5 POR 100> DEL ARTICULO 12, PRIMER PARRAFO; CONTRA EL CUADRO DE CIFRAS DE SUELDO Y TRIENIOS CONTENIDO EN EL ARTICULO 13.1, A), Y CONTRA LA LETRA B) Y LOS DOS ULTIMOS PARRAFOS DE LA LETRA D) DEL MISMO ARTICULO 13.1, AMBOS ARTICULOS DE LA LEY DE LA ASAMBLEA DE MADRID 4/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 1988. Y SE HACE SABER QUE POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO SE HA INVOCADO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, LO QUE PRODUCE LA SUSPENSION, DESDE EL DIA 23 DE MARZO DE 1988, FECHA DE FORMALIZACION DEL RECURSO, DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LAS PALABRAS <5 POR 100> DEL ARTICULO 12, PARRAFO PRIMERO; EL CUADRO DE CIFRAS QUE FIGURA EN EL ARTICULO 13.1, A), Y DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 13.1, TODOS DE LA LEY DE LA ASAMBLEA DE MADRID 4/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, EN CUANTO SE EXCEDEN RESPECTO A LO QUE DISPONEN LOS ARTICULOS 28.1 Y 31.1 (A Y B) DE LA LEY 33/1987, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1988, Y, ASIMISMO, LA SUSPENSION DEL SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS DEL ARTICULO 13.1, D), DE LA MISMA LEY DE LA ASAMBLEA DE MADRID.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 7 DE ABRIL DE 1988. EL PRESIDENTE, FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 07/04/1988
  • Fecha de publicación: 16/04/1988
  • Suspende, desde el 23 de marzo de 1988, la vigencia y aplicación de los preceptos indicados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 12 y 13.1.a) y b) y la constitucionalidad del 13.1.d) interpretado en los términos del FJ 4, por Sentencia 103/1997, de 22 de mayo (Ref. BOE-T-1997-12433).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los incisos indicados, por Auto de 5 de julio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-17708).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados Incisos de los arts. 12 y 13.1 de la Ley 4/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-12122).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tribunal Constitucional

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