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Documento BOE-A-1988-8907

Real Decreto 320/1988, de 8 de abril, por el que se concede a la Comunidad Valenciana la gestión directa del tercer canal de televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1988, páginas 10938 a 10938 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-8907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/04/08/320

TEXTO ORIGINAL

La Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión, autoriza al Gobierno para que tome las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de un tercer canal de televisión de titularidad estatal y para otorgarlo, en régimen de concesión, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, dispone en su artículo 37.3 que la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión en el marco de las normas básicas del Estado, y en la disposición transitoria sexta establece que la aplicación del artículo 37.3 supone la concesión por el Estado de un tercer canal de televisión.

Habiéndose producido la oportuna solicitud por parte del Gobierno Valenciano y cumplido el requisito a que se refiere el artículo 7 de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, consistente en la regulación mediante Ley de la Comunidad Autónoma de la organización y control parlamentario del tercer canal de televisión, procede otorgar la concesión del mismo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de abril de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se concede a la Comunidad Valenciana, y para su ámbito territorial, la gestión directa del tercer canal de televisión de titularidad estatal, en los términos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de su Estatuto de Autonomía; en la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión, y en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión.

Art. 2.º

Se constituirá, en un plazo no superior a sesenta días, la Comisión mixta a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, con la composición y funciones establecidas en aquella y en los artículo 1.º y 2.º del Real Decreto 2296/1984, de 26 de diciembre.

Dado en Madrid a 8 de abril de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/04/1988
  • Fecha de publicación: 12/04/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Radiotelevisión Española
  • Televisión

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