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Documento BOE-A-1988-7181

Real Decreto 235/1988, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 1988, páginas 8634 a 8637 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-7181
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/03/18/235

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente, puede considerarse a la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22, número 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, desarrollada en este punto por los artículos 31 al 34 del Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en los anexos a este Real Decreto, se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las plazas para ser provistas por el sistema de promoción interna.

De igual manera, y por lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

En efecto, el precitado artículo, en relación con el artículo 18 del mismo texto legal, configura un régimen singular de ingreso al trabajo en las Administraciones Públicas, regido por normas administrativas, lo que constituye cauce idóneo para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 18 de marzo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.°

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1988, en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Art. 2.°

En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1988, con el siguiente detalle:

Anexo I. Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Anexo II. Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Art. 3.°

Podrá reservarse en cada convocatoria hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

Art. 4.°

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias para la provisión de plazas de la oferta de empleo público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

2. En las convocatorias de ingreso para personal laboral, incluyendo las de promoción interna, será de aplicación lo establecido en el número anterior. Además, se establecerá una reserva, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, no inferior al 2 por 100 del conjunto de las plazas a cubrir por cada Departamento a través de la presente oferta de empleo público, de modo que tal reserva permita alcanzar progresivamente el 2 por 100 de la plantilla de personal laboral, en relación con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.

3. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la acreditación de la condición de persona con minusvalía La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por Ios citados órganos como por la Administración sanitaria. En todas las convocatorias se hará indicación expresa de dicha competencia.

Art. 5.º No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionario de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes, una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior oferta de empleo público.

Art. 6.°

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Sin perjuicio de las cifras de vacantes que se indican en el anexo I, durante el presente año 1988 se convocará, inicialmente, eI 50 por 100 de las plazas que figuran en dicho anexo, correspondientes a los siguientes Cuerpos: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

El resto de las plazas serán convocadas cuando lo exigieren las necesidades del servicio.

Con la finalidad de una mayor eficacia en la asignación de efectivos, el Ministerio para las Administraciones Públicas coordinará, y en su caso, convocará con anterioridad a la finalización de las respectivas pruebas selectivas, un concurso de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares.

Los destinos de los nuevos funcionarios de estos Cuerpos serán adjudicados teniendo en cuenta las vacantes que resulten de tales concursos.

Segunda.

Con independencia de las plazas contenidas en la oferta de empleo público aprobada por el presente Real Decreto, la Administración del Estado, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá seleccionar personal para cubrir plazas de dichas Comunidades, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias de ingreso.

Tercera.

La Administración del Estado, a petición de las Universidades, podrá seleccionar personal de administración y servicios para cubrir plazas en las mismas.

Cuarta.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Quinta.

Cuando por aplicación de Convenios Colectivos o Reglamentaciones específicas deban ser cubiertas por sistemas de promoción interna algunas de las plazas anunciadas para personal laboral, se realizará ésta antes del primero de septiembre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán en sistemas de acceso libre, debiendo ser convocadas, en todo caso, antes del 31 de diciembre.

Sexta.

Se convocarán pruebas unitarias de selección para los Cuerpos y Escalas que se relacionan agrupados en los apartados siguientes:

1. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Escala de Gestión de Empleo del INEM.

2. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

3. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

4. Cuerpo de Ingenieros Industriales. Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Séptima.

Si las necesidades del servicio, en materia de inspección, investigación y control de contrabando y actividades conexas lo exigieren, el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda e Interior, propondrá al Gobierno, en el marco de la oferta de empleo público aprobada por este Real Decreto, las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en las Escalas que se determinen del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Octava.

Se entenderán vigentes las normas sobre coordinación y confección de las ofertas de empleo público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero.

Novena.

Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo para el personal laboral que vaya a realizar las funciones previstas en el Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, y producida la adscripción del personal auxiliar de recaudación de las actuales zonas recaudatorias en las condiciones y con los requisitos establecidos, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno la adición que proceda, en su caso, a las vacantes en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Décima.

Con objeto de atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente, de administración general y laboral, derivadas de las construcciones escolares que deben entrar en funcionamiento en el curso escolar 1988/1989, así como las de programas educativos del Gobierno, cuya continuidad o extensión requieran nuevos efectivos de Profesorado no universitario, el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno, para su aprobación, la modificación de la oferta de empleo público aprobada por este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

No podrá efectuar nombramiento de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, o no figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO I
1. Personal funcionario

 

Vacantes

GRUPO A

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Letrados del Consejo de Estado

4

Superior de Administradores Civiles del Estado

73

Carrera Diplomática

45

Superior de Letrados del Estado

30

Técnico de Instituciones Penitenciarias

69

Facultativo de Sanidad Penitenciaria

86

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado

360

Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado

30

Estadísticos Facultativos

50

Inspectores del SOIVRE

15

Arquitectos de la Hacienda Pública

40

Ingenieros de Montes al Servicio de la Hacienda Pública

7

Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas

5

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

55

Ingenieros Geógrafos

5

Profesores Agregados de Bachillerato

1.000

Profesores Numerarios de EMI

600

Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas

195

Profesores Especiales de Conservatorio de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto

60

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social

30

Ingenieros Industriales

6

Ingenieros de Minas

4

Ingenieros Agrónomos

28

Ingenieros de Montes

4

Nacional Veterinario

5

Ingenieros Aeronáuticos

18

Especial Facultativo de Meteorólogos

23

Superior Postal y de Telecomunicación

50

Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica

58

Ingenieros Superiores de Radiodifusión y Televisión

16

Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arquéologos

4

Facultativo de Conservadores de Museos

4

Médicos de la Sanidad Nacional

4

Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional

4

Farmacéuticos de la Sanidad Nacional

2

Escalas de Organismos Autónomos

 

Científicos Superiores del INTA

7

Científicos Especializados del INTA

15

Titulados Superiores de Servicios del INTA

2

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MOPU

7

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Educación y Ciencia

4

Profesores de Investigación del CSIC

39

Investigadores Científicos del CSIC

68

Colaboradores Científicos del CSIC

93

Titulados Superiores Especializados del CSIC

34

Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

30

Titulados Superiores de OO. AA. del Ministerio de Industria y Energía

50

Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA

54

Total Estado y OO. AA.

3.392

 

 

Técnico

60

Intervención y Contabilidad

30

Actuarios, Estadísticos y Economistas

17

Letrados

40

Escala de Analistas de Informática

13

Médicos Inspectores C. Sanitario del extinguido INP

40

Farmacéuticos Inspectores del C. Sanitario del extinguido INP

7

Total Administración Seguridad Social

207

Total grupo A

3.599

GRUPO B

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

Interpretación de Lenguas

7

Ingenieros Técnicos Arsenales de la Armada

1

Gestión de la Administración Civil del Estado

157

Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias

90

Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias

193

Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias

3

ATS de Instituciones Penitenciarias

63

Gestión de la Hacienda Pública

1.871

Diplomados Comerciales del Estado

25

Estadísticos Técnicos Diplomados

34

Ingenieros Técnicos del SOIVRE

25

Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública

45

Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública

5

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

53

Ingenieros Técnicos de Topografía

14

Profesores de EGB

600

Maestros de Taller de EMI

240

Profesores de Entrada de Escuelas de AA. AA. y OO. AA.

63

Maestros de Taller de AA. AA. y OO. AA.

30

Ayudantes de Taller de AA. AA. y OO. AA.

6

Profesores Auxiliares de Conservatorio

200

Controladores Laborales

100

Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas

66

Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales

3

Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología

26

Gestión Postal y de Telecomunicaciones

100

Especial de Oficiales de Aeropuertos

24

Especial de Controladores de Circulación Aérea

58

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

16

Ingenieros Técnicos de Radiodifusión y Televisión

25

 

 

Titulados Técnicos Especializados del INTA

6

Técnicos Grado Medio OO. AA. del Ministerio de Defensa

1

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del MOPU

8

Titulados Técnicos Especializados del CSIC

34

Titulados de EscuelasTécnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Eduación y Ciencia

6

Gestión de Empleo del INEM

350

Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

16

Escala Media de Formación Ocupacional del INEM

150

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. I. y E.

19

Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de 00 AA. del MAPA

28

Total Estado y OO. AA.

4.761

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

 

Gestión

350

Escala de Programadores de Informática

65

Escala de ATS. Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP

20

Total Administración Seguridad Social

435

Total grupo B

5.196

GRUPO C

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

General Administrativo

422

Mestros de Arsenales de la Armada

8

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina

1.340

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina

246

Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas

20

Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica

3

Técnico de Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas

9

Técnicos Especialistas Aeronáuticos

30

Observadores de Meteorología

56

 

 

Especialistas de Aviación del INTA

8

Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA

9

Programadores del CEDEX

3

Auxiliares Técnicos del CEDEX

3

Ayudantes de Investigación del CSIC

25

Total Estado y OO. AA.

2.182

 

 

Administrativo

200

Escala de Operadores de Ordenador de Informática

15

Total Administración Seguridad Social

215

Total grupo C

2.397

GRUPO D

 

Cuerpos de la Administración del Estado

 

General Auxiliar

2.099

Oficiales de Arsenales de la Armada

19

Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto)

400

Total Estado

2.518

Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social

 

Auxiliar

800

Total Administración Seguridad Social

800

Total grupo D

3.318

Total grupos

14.510

ANEXO II
2. Personal laboral

TODAS LAS CATEGORÍAS

A) Administración del Estado

 

Vacantes

Ministerio de Asuntos Exteriores

36

Ministerio de Justicia

895

Ministerio de Defensa

519

Ministerio de Economía y Hacienda

1.202

Ministerio del Interior

328

Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

303

Ministerio de Educación y Ciencia

589

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

138

Ministerio de Industria y Energía

23

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

95

Ministerio para las Administraciones Públicas

62

Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

640

Ministerio de Cultura

90

Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

28

Ministerio de Sanidad y Consumo

157

Total laboral Administración del Estado

5.105

B) Administración de la Seguridad Social

892

Total laboral Administración Seguridad Social

892

Total laboral Estado y Seguridad Social

5.997

Total global

20.507

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/03/1988
  • Fecha de publicación: 19/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Real Decreto 1132/1988, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-23083).
Referencias anteriores
Materias
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