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Documento BOE-A-1988-7030

Orden de 9 de marzo de 1988 por la que se dictan instrucciones para la elección de Plenos federativos y Presidentes de las Federaciones Deportivas Españolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1988, páginas 8517 a 8518 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1988-7030
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/03/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMO SEÑOR:

EL REAL DECRETO 643/1984, DE 28 DE MARZO, DE ESTRUCTURAS FEDERATIVAS DEPORTIVAS ESPAÑOLAS, PREVE EN SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA EL DESARROLLO NORMATIVO DEL MISMO CON OBJETO DE POSIBILITAR LAS ELECCIONES AL PLENO FEDERATIVO Y AL PRESIDENTE DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS, ASI COMO LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS DE ESTAS A LAS NUEVAS ESTRUCTURAS FEDERATIVAS.

DE CONFORMIDAD CON DICHAS PREVISIONES Y AL OBJETO DE FACILITAR LAS PRIMERAS ELECCIONES AL PLENO FEDERATIVO Y A PRESIDENTE DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE ADAPTACION ESTATUTARIA, TODO EN EL MARCO NORMATIVO DEL REAL DECRETO CITADO, SE DICTARON DOS ORDENES CON FECHA 2 DE JULIO DE 1984.

AUN CUANDO EN CUMPLIMIENTO DE LAS CITADAS DISPOSICIONES SE HA PROCEDIDO POR LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS AL ADECUADO DESARROLLO ESTATUTARIO, PARECE OPORTUNO ESTABLECER UNAS INSTRUCCIONES QUE PERMITAN LA COORDINACION POR EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DE UN PROCESO ELECTORAL QUE AFECTA A LAS 54 FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS Y TENGAN EN CUENTA LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DE LA PARTICIPACION EN LOS JUEGOS OLIMPICOS DEL PRESENTE AÑO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS PROCEDERAN A LA ELECCION DE SUS RESPECTIVOS PLENOS FEDERATIVOS Y PRESIDENTES EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN LAS DISPOSICIONES FEDERATIVAS Y EN LA PRESENTE ORDEN.

LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS QUE PARTICIPEN EN LOS JUEGOS OLIMPICOS DE SEUL PODRAN, EXCEPCIONALMENTE, ACOMODAR SU CALENDARIO ELECTORAL A LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DE DICHA PARTICIPACION, SIEMPRE QUE LAS ELECCIONES SE CONVOQUEN CON ANTERIORIDAD AL 15 DE OCTUBRE DE 1988, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES QUE ESTABLECE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. ANTES DEL 15 DE MAYO DE 1988 DEBERA EXPONERSE, A EFECTOS INFORMATIVOS, EN CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL EL NUMERO PROVISIONAL DE REPRESENTANTES POR CADA UNA DE ELLAS Y EL CENSO ELECTORAL ACTUALIZADO AL 1 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, SALVO QUE LA PUBLICACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEBA TENER EFECTO EN FECHA ANTERIOR.

TODO ELLO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LAS EVENTUALES CORRECCIONES DERIVADAS DE LA APROBACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES Y DE LAS ACTUALIZACIONES QUE SEAN PRECISAS EN EL MOMENTO DE LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES.

ART.

3. ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 1988 O CON TREINTA DIAS DE ANTELACION A LA FECHA PREVISTA DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES, SI LA MISMA DEBIERA EFECTUARSE EN FECHA ANTERIOR, DEBERA PRESENTARSE AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO DE ELECCIONES.

EL REGLAMENTO DE ELECCIONES TENDRA EL CONTENIDO SEÑALADO EN LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS O REGLAMENTARIAS FEDERATIVAS Y EN SU DEFECTO EL INDICADO EN EL ARTICULO 5 DE LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 1984, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELECCION DE LOS PLENOS FEDERATIVOS Y PRESIDENTES DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS.

ART. 4. TRANSCURRIDO UN MES DESDE LA SOLICITUD DE APROBACION DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES SIN QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES HUBIESE NOTIFICADO RESOLUCION ALGUNA A LA FEDERACION CORRESPONDIENTE, SE ENTENDERA PRODUCIDA DICHA APROBACION.

ART. 5. APROBADO EL REGLAMENTO DE ELECCIONES, LAS JUNTAS DIRECTIVAS PROCEDERAN EN EL PLAZO SEÑALADO EN SUS ESTATUTOS A LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES AL PLENO FEDERATIVO. A PARTIR DE ESE MOMENTO, DICHAS JUNTAS DIRECTIVAS SE CONSTITUIRAN EN COMISIONES GESTORAS DE SUS RESPECTIVAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS.

ART. 6. LA COMISION GESTORA GARANTIZARA LA MAXIMA DIFUSION Y PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS DE ELECCIONES AL PLENO FEDERATIVO Y A PRESIDENTE, ASI COMO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, CON LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES FEDERATIVAS Y, COMO MINIMO, MEDIANTE LA COMUNICACION INMEDIATA A LAS FEDERACIONES TERRITORIALES, CON UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO O MEDIO QUE PERMITA ASEGURAR LA RECEPCION DE DICHA NOTIFICACION Y LA EXPOSICION DEL REGLAMENTO EN CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL EL MISMO DIA DE LA CONVOCATORIA.

ART. 7. UNA VEZ CONCLUIDA LA ELECCION AL PLENO FEDERATIVO, LA COMISION GESTORA PROCEDERA A SU CONVOCATORIA, EN LA QUE FIGURARA COMO PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA LA ELECCION DE PRESIDENTE.

ART. 8. LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA CONSTITUCION DE LOS PLENOS FEDERATIVOS DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS, SE APLICARA EN LAS PRESENTES ELECCIONES CON CARACTER SUPLETORIO DE LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN.

ART. 9. SE AUTORIZA AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES PARA DESARROLLAR LA PRESENTE ORDEN EN AQUELLO QUE SEA NECESARIO PARA SU APLICACION.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 9 DE MARZO DE 1988.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO Y PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1988
  • Fecha de publicación: 18/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1988
  • Fecha de derogación: 07/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Educación Física
  • Elecciones
  • Fútbol

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