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Documento BOE-A-1988-5822

Orden de 26 de febrero de 1988 por la que se modifica la de 15 de septiembre de 1987 por la que se desarrolló el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1988, páginas 7259 a 7259 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-5822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE MARZO), SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, FUE DICTADO PARA ADECUAR LA NORMATIVA ESPAÑOLA EN ESTA MATERIA A LA LEGISLACION COMUNITARIA, CONTENIDA EN LO FUNDAMENTAL EN LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 77/504, DE 25 DE JULIO, Y EN LAS DECISIONES DE LA COMISION 84/247 Y 84/419.

EL CITADO REAL DECRETO SE ARTICULO DE FORMA RESPETUOSA CON LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE GANADERIA, SIN MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DETENTADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A FIN DE ASEGURAR UNA POLITICA DE SELECCION Y REPRODUCCION GANADERA COORDINADORA PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DENTRO DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA.

LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22) SE DICTO EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO. DICHA ORDEN, EN CUYO PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPARON LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTONOMAS, FIJO LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE GANADEROS QUE LLEVEN LIBROS GENEALOGICOS PARA SER RECONOCIDAS OFICIALMENTE, ESTABLECIO LA FIGURA DEL INSPECTOR DE RAZA Y DETERMINO EL ORGANISMO RESPONSABLE DEL REGISTRO CENTRAL DE TALES ASOCIACIONES.

RESPONDE LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987 A IDENTICO CRITERIO RESPECTO DEL REPARTO COMPETENCIAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE EL CONTEMPLADO EN EL REAL DECRETO 420/1987. EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD E INTERTERRITORIALIDAD ES LA BASE SOBRE LA CUAL SE ALZA LA COMPETENCIA, ESTATAL O AUTONOMICA, PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DE GANADEROS. LA FIGURA DEL INSPECTOR DE RAZA, RECOGIDA EN DICHA ORDEN, SE INTEGRA RESPECTO DE LA COMPETENCIA PARA SU NOMBRAMIENTO DENTRO DEL MISMO ESQUEMA.

CORRESPONDERA SU NOMBRAMIENTO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE SEA ESTE COMPETENTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACION U ORGANIZACION, Y CORRESPONDERA EL NOMBRAMIENTO A LA COMUNIDAD AUTONOMA CUANDO ESTA SEA COMPETENTE PARA RECONOCER LA ASOCIACION U ORGANIZACION.

NO OBSTANTE, EL TENOR LITERAL DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 4. DE LA MENCIONADA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987 HA DADO LUGAR A DISTINTA INTERPRETACION POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, QUE HA FORMULADO REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA AL GOBIERNO DE LA NACION EN RELACION CON LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987, BASADO, ENTRE OTROS, EN EL ANTEDICHO ARTICULO 4. , PARRAFO SEGUNDO.

PROCEDE POR ELLO MODIFICAR LA REDACCION DEL ARTICULO PARA FACILITAR LA ADECUADA EXPRESION DE LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES, TANTO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

EN CONSECUENCIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

UNICO. EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1987, POR LA QUE SE DESARROLLO EL REAL DECRETO 420/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE SELECCION Y REPRODUCCION DE GANADO BOVINO DE RAZAS PURAS, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<CUARTO. LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO BOVINO DE RAZA PURA QUE HAYAN OBTENIDO EL RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ESTUVIERAN INSCRITAS EN EL REGISTRO GENERAL DE ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE GANADO BOVINO, PODRAN TENER ACCESO A LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 12 DEL DECRETO 733/1973, DE 20 DE MARZO, SIEMPRE QUE SE DEDIQUEN EN EXCLUSIVA A LAS LABORES PROPIAS DE SELECCION DE LA RAZA.

PARA EL CONTROL TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO Y LA SUPERVISION DE LA ADECUADA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION NOMBRARA UN INSPECTOR DE RAZA PARA CADA ORGANIZACION O ASOCIACION RECONOCIDA OFICIALMENTE QUE ACCEDA A ESTAS AYUDAS CUANDO CORRESPONDA A DICHO MINISTERIO EL RECONOCER LA ASOCIACION U ORGANIZACION. EL NOMBRAMIENTO DE INSPECTOR DE RAZA CORRESPONDERA A CADA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL CASO DE QUE A ESTA LE CORRESPONDIERA EL RECONOCIMIENTO DE LA ASOCIACION U ORGANIZACION.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE FEBRERO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/1988
  • Fecha de publicación: 08/03/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno

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