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Documento BOE-A-1988-4827

Orden de 18 de febrero de 1988 sobre creación de los Consejos Asesores Territoriales de Exportación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1988, páginas 6264 a 6265 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-4827
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

DENTRO DE LA POLITICA DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES, POR EL REAL DECRETO 210/1987, DE 13 DE FEBRERO, FUE CREADO EL CONSEJO ASESOR DE LA EXPORTACION COMO ORGANO COLEGIADO DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PERMANENTE A LA ADMINISTRACION POR PARTE DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LAS RELACIONES COMERCIALES CON EL EXTERIOR.

A NIVEL REGIONAL, SE HACE PRECISO DISPONER TAMBIEN DE ORGANOS DE COMUNICACION QUE GENEREN EL NECESARIO INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO ENTRE LA ADMINISTRACION PERIFERICA Y EL CUERPO DE EXPORTADORES, DE FORMA QUE SE CONSIGA UNA MAYOR COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION REALIZADAS POR LAS DIFERENTES EMPRESAS Y SECTORES DE PRODUCCION, UNA PERMANENTE ACTUALIZACION SOBRE LA SITUACION Y PERSPECTIVAS DE LOS DIFERENTES MERCADOS EXTERIORES Y UN CONOCIMIENTO MAS PROFUNDO DE LAS NECESIDADES Y PROBLEMAS QUE AFECTAN A LOS SECTORES EXPORTADORES.

EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE CREAN EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES DE EXPORTACION COMO ORGANOS COLEGIADOS DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN MATERIA DE RELACIONES COMERCIALES CON EL EXTERIOR.

SEGUNDO. LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES DE EXPORTACION, A TRAVES DE ESTUDIOS, PROPUESTAS E INFORMES, ACTUARAN COMO INSTRUMENTOS PARA LA POTENCIACION DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCION COMERCIAL EXTERIOR QUE SE PLANTEEN EN EL AMBITO TERRITORIAL RESPECTIVO POR LAS ENTIDADES Y EMPRESAS DOMICILIADAS EN EL, ASI COMO DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EXPORTADOR DENTRO DEL AMBITO INDICADO.

TERCERO. LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES DE EXPORTACION ESTARAN INTEGRADOS POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE: EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO CORRESPONDIENTE.

VICEPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO, SI LO HUBIERE, Y EN SU DEFECTO, EL INSPECTOR JEFE DEL CENTRO DE INSPECCION DEL COMERCIO EXTERIOR DE SU DEMARCACION QUE DESIGNE EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO.

SECRETARIO: UN JEFE DE SECTOR DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO RESPECTIVA, DESIGNADO POR EL DIRECTOR.

VOCALES: UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DESIGNADO POR EL RESPECTIVO ORGANO DE GOBIERNO, EN EL CASO DE QUE ESTE LO CONSIDERE OPORTUNO.

EL INSPECTOR JEFE DE UN CENTRO DE INSPECCION DE COMERCIO EXTERIOR DE SU DEMARCACION TERRITORIAL, QUE DESIGNE EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA Y COMERCIO, EN EL CASO DE QUE AQUEL NO ACTUE COMO VICEPRESIDENTE.

TRES REPRESENTANTES COMO MAXIMO DE LAS CAMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION MAS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LA PROMOCION COMERCIAL EXTERIOR.

DOS REPRESENTANTES COMO MAXIMO DE LAS INSTITUCIONES FERIALES CON PROYECCION INTERNACIONAL.

HASTA UN TOTAL DE OCHO REPRESENTANTES DE LAS AGRUPACIONES, ASOCIACIONES O CONFEDERACIONES DE EMPRESAS EXPORTADORAS Y DE LAS COOPERATIVAS DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DOMICILIADAS EN EL AMBITO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE. EN TODO CASO, ESTARAN PREFERENTEMENTE REPRESENTADAS LAS ASOCIACIONES DE EXPORTACION RECONOCIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.

TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TENDRAN VOZ Y VOTO, EXCEPTO EL SECRETARIO, QUE SOLO TENDRA VOZ.

CUARTO.

POR LAS ENTIDADES, ASOCIACIONES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO TERCERO SE REMITIRAN LAS CORRESPONDIENTES PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO DE VOCALES A LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO, A EFECTOS DE SU DESIGNACION Y POSTERIOR CONSTITUCION DE LOS RESPECTIVOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES DE EXPORTACION.

QUINTO. LOS VOCALES PERDERAN SU CONDICION DE MIEMBRO DEL CONSEJO:

1. POR CESAR EN EL CARGO QUE DETERMINO SU NOMBRAMIENTO.

2. POR LAS CAUSAS GENERALES ESTABLECIDAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

SEXTO. LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES DE EXPORTACION SE REUNIRAN AL MENOS DOS VECES AL AÑO. A LAS REUNIONES PODRAN SER TAMBIEN CONVOCADAS CON VOZ PERO SIN VOTO, A INICIATIVA DEL PRESIDENTE, AQUELLAS PERSONAS RELACIONADAS CON EL SECTOR DE EXPORTACION CUYA PRESENCIA SE CONSIDERE CONVENIENTE EN RAZON DE LOS TEMAS A TRATAR.

SEPTIMO. LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES DE EXPORTACION PODRAN DESIGNAR LAS COMISIONES DE TRABAJO QUE JUZGUEN OPORTUNAS PARA EL ESTUDIO DE DETERMINADOS ASPECTOS DE CARACTER GENERAL O SECTORIAL. A ESTAS COMISIONES DE TRABAJO PODRAN INCORPORARSE TAMBIEN AQUELLAS PERSONAS QUE A JUICIO DEL PRESIDENTE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS COMETIDOS.

OCTAVO. EN LO NO REGULADO POR LA PRESENTE ORDEN, LOS CONSEJOS ASESORES TERRITORIALES DE EXPORTACION RE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1988
  • Fecha de publicación: 27/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1988
  • Fecha de derogación: 30/10/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1593/1997, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1997-22844).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 210/1987, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4243).
Materias
  • Direcciones territoriales ministeriales
  • Exportaciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio

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