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Documento BOE-A-1988-4405

Resolución de 17 de febrero de 1988, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 1987, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1988, relativa a contingentes arancelarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1988, páginas 5574 a 5575 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-4405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/02/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DEL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 1987, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE ENERO DE 1988, SE PUSO EN GENERAL CONOCIMIENTO LA RELACION DE MERCANCIAS QUE, HABIENDO ESTADO ACOGIDAS AL REGIMEN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DURANTE EL AÑO 1985, PODIAN CONTINUAR CON LOS BENEFICIOS DE DICHO REGIMEN SIN QUE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA PROCEDIERA A LA APERTURA DE CONTINGENTES PARA 1988, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 41 DEL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO ARANCEL DE ADUANAS, BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO PARA LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE LAS MERCANCIAS DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA CON SEDE EN BRUSELAS, SE HAN INTRODUCIDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA Y EN LAS NORMAS DE CLASIFICACION DE LOS PRODUCTOS SIDERURGICOS QUE HAN DETERMINADO LA CONVENIENCIA DE UNA REVISION DE LAS PRIMITIVAS DEFINICIONES PARA HACERLAS COMPATIBLES CON EL NUEVO ORDENAMIENTO ARANCELARIO Y EVITAR QUE PUEDA DESVIRTUARSE EL ALCANCE DE LOS CONTINGENTES VIGENTES EN 1985.

COMO CONSECUENCIA DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS ESTA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE MODIFICA EL ANEJO UNICO DE LA RESOLUCION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1987 EN LA FORMA QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEJO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO. LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBAN POR LA PRESENTE RESOLUCION, NO SUPONEN ALTERACION DE LA VIGENCIA SEÑALADA EN LA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1987, SIENDO APLICABLE DESDE EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ-AVILES CASCO.

ANEJO UNICO

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/1988
  • Fecha de publicación: 22/02/1988
  • Aplicable desde el 22 de febrero de 1988.
  • Vigencia señalada en la Resolución de 30 de diciembre de 1987, no se ve alterada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA anejo Único de la Resolución de 30 de diciembre de 1987 (Ref. BOE-A-1988-364).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comunidad Económica Europea
  • Importaciones
  • Siderurgia

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