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Documento BOE-A-1988-3672

Orden de 2 de febrero 1988 sobre delegación de competencia en MUFACE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1988, páginas 4566 a 4567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1988-3672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/02/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA ACUMULADA DURANTE EL TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO DE MUFACE, ASI COMO LAS MODIFICACIONES LLEVADAS A CABO EN SUS ORGANOS DE DIRECCION Y GESTION Y LAS INNOVACIONES PRODUCIDAS EN EL CAMPO DE LAS PRESTACIONES A SU CARGO, HACEN ACONSEJABLE UNA ACTUALIZACION DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL AMBITO DE LA MUTUALIDAD, DE FORMA QUE SE MANTENGA SU ACTUACION ADMINISTRATIVA EN LOS DESEABLES NIVELES DE AGILIDAD Y EFICACIA, AL TIEMPO QUE SE OFRECE UN CUADRO SISTEMATIZADO Y UNICO DE TODAS LAS DELEGACIONES VIGENTES EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD DE LA MISMA.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS APARTADOS 3 Y 5 DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO DISPONE:

PRIMERO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE MUFACE LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES PREVISTA EN EL ARTICULO 214.2 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, APROBADO POR DECRETO 843/1976, DE 18 DE MARZO.

SEGUNDO. SE APRUEBA LA DELEGACION DEL DIRECTOR GENERAL DE MUFACE EN LOS DIRECTORES DE LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, EN RELACION CON LOS COLECTIVOS RESPECTIVOS:

1. RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE LAS PRESTACIONES QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN Y, EN SU CASO, PAGOS QUE LOS MISMOS ORIGINEN:

A) ASISTENCIA SANITARIA:

A) PROTESIS DE TODAS CLASES Y VEHICULOS PARA INVALIDOS, CON EXCEPCION DE LOS ARTICULADORES VIBROTACTILES Y OTRAS PROTESIS ESPECIALES.

B) INTERNAMIENTO PSQUIATRICO. SE EXCEPTUA DE ESTA DELEGACION LA CONCESION DE PRORROGAS EN CASOS EXCEPCIONALES POR PLAZO DE HASTA SEIS MESES DE DURACION.

C) HOSPITALIZACION DE ENFERMOS TUBERCULOSOS Y AFECTADOS DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS EN GENERAL Y OTROS TRATAMIENTOS ESPECIALES QUE PUEDAN ESTABLECERSE, SALVO QUE EL DIRECTOR GENERAL RESERVE PARA SI LA COMPETENCIA.

D) REINTEGRO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO.

E) REINTEGRO DE GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA DISPENSADA EN EL EXTRANJERO, SIN PERJUICIO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PAGO ESTABLECIDO EN DETERMINADOS SUPUESTOS.

F) REINTEGRO DE GASTOS DE FARMACIA.

B) SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD TRANSITORIA PARA EL SERVICIO Y DE INVALIDEZ PROVISIONAL.

C) INDEMNIZACION POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.

D) GRAN INVALIDEZ, EN LO QUE SE REFIERE AL PAGO Y REVISION DE SU IMPORTE Y A LA EXTINCION DE LA PRESTACION POR FALLECIMIENTO O PRESUNCION DE FALLECIMIENTO Y A LA REHABILITACION DE LA MISMA.

E) SUBSIDIOS DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD.

F) SUBSIDIO DE JUBILACION.

G) AYUDA DE SEPELIO.

H) AYUDAS ASISTENCIALES, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEFINIDOS POR LA COMISION PROVINCIAL, DENTRO DE LOS CREDITOS ASIGNADOS A CADA SERVICIO PARA ESTA FINALIDAD.

2.

RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ACCIDENTE DE SERVICIO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

3. INICIACION DE EXPEDIENTES SANCIONADORES, CONFORME AL ARTICULO 217.2 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, EN SUPUESTOS DE DEMORA EN LA COMUNICACION DEL HECHO CAUSANTE DE LA PRESTACION DE AYUDA DE SEPELIO.

4. AUTORIZACION DE COMISIONES DE SERVICIO, CON DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES, A LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE MUFACE CON MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE LAS MISMAS.

TERCERO. UNO. LA DELEGACION DE COMPETENCIAS APROBADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE HACE EXTENSIVA A LOS JEFES DE LAS OFICINAS DELEGADAS DEL SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE EN MADRID, EXCEPTO PARA LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE AYUDAS ASISTENCIALES Y PARA LA AUTORIZACION DE COMISIONES DE SERVICIO.

DOS. EN EL CASO DE OFICINAS DELEGADAS DEPENDIENTES DE SERVICIOS PROVINCIALES DISTINTOS DEL DE MADRID, EL DIRECTOR GENERAL DE MUFACE, MEDIANTE RESOLUCION QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DETERMINARA LAS COMPETENCIAS QUE EJERCERAN POR DELEGACION LOS RESPECTIVOS JEFES, DE ENTRE LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO PRECEDENTE Y SIN QUE PUEDAN EXCEDER DE LAS SEÑALADAS EN EL NUMERO UNO DE ESTE ARTICULO.

CUARTO. UNO. QUEDA EN CUALQUIER CASO EXCLUIDA DE LA DELEGACION CONTENIDA EN LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE ORDEN LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN LOS QUE CONCURRA, EN RELACION CON EL TITULAR DEL ORGANO DESTINATARIO DE LA DELEGACION, ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBAN SER CAUSA DE ABSTENCION CONFORME AL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DOS. ESTOS EXPEDIENTES, UNA VEZ INSTRUIDOS, SERAN REMITIDOS AL DEPARTAMENTO DE PRESTACIONES BASICAS DE MUFACE, PARA SU RESOLUCION POR EL DIRECTOR GENERAL.

QUINTO. LAS COMPETENCIAS QUE SE DELEGAN EN LA PRESENTE ORDEN PODRAN, EN CUALQUIER MOMENTO, SER OBJETO DE AVOCACION POR LOS ORGANOS DELEGANTES CORRESPONDIENTES.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO SIN EFECTO TODAS LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN EL AMBITO DE MUFACE.

MADRID, 2 DE FEBRERO DE 1988.

ALMUNIA AMANN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE MUFACE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/02/1988
  • Fecha de publicación: 11/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/1988
  • Fecha de derogación: 23/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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