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Documento BOE-A-1988-3171

Ley 6/1987, de 29 de septiembre, de Reforma de la Ley 6/1983, de 22 de julio, de designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1988, páginas 4046 a 4046 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1988-3171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1987/09/29/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1987, de 29 de septiembre, de Reforma de la Ley 6/1983, de 22 de julio, de designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30, dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La experiencia obtenida durante la pasada legislatura ha puesto de relieve la necesidad de introducir determinadas modificaciones en la Ley 6/1983, de 22 de julio, de Designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y ello con el fin de alcanzar los dos siguientes objetivos:

En primer lugar, el de asegurar la continuidad de la representación de nuestra Comunidad Autónoma en el Alto Cuerpo Legislativo, a cuyo efecto procede que se haga coincidir la extinción del mandato de los Senadores de la Comunidad con el nombramiento de los que hubieren de sustituirles.

En segundo término, el de atender a la conveniencia de que la representación de la Región en el Senado permanezca invariable durante toda la legislatura autonómica.

Artículo único.

Los artículos citados a continuación de la Ley 6/1983, de 22 de julio, de designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedarán redactados de la forma que, respectivamente, se indica:

Artículo 1.

La designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los que se refiere el artículo 23, apartado dos, del Estatuto de Autonomía de la Región, se efectuará por el Pleno de la Asamblea Regional, mediante el procedimiento que establece la presente Ley, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de su constitución en cada legislatura.

Artículo 4.

1. Convocado el Pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos hasta el comienzo de la sesión correspondiente.

2. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.

Artículo 6.

1. Los Senadores cesarán en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, cesarán una vez que, en la siguiente legislatura, sean designados los nuevos Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.

2. En el supuesto de que la pérdida de la condición de Senador se produjera por la conclusión de la Legislatura del Senado, la Asamblea Regional reiterará en su nombramiento a los Senadores ya elegidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º de esta Ley. a tales efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales.

Artículo 9.

Durante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.

El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de septiembre de 1987.

CARLOS COLLADO MENA,

Presidente de la Región de Murcia

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» numero 235, de 15 de octubre de 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/09/1987
  • Fecha de publicación: 06/02/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/1987
  • Publicada en el BOMU núm. 235, de 15 de octubre de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4, 6 y 9 de la Ley 6/1983, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1983-23964).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Senado

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