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Documento BOE-A-1988-29626

Orden de 29 de diciembre de 1988 por la que se regula el procedimiento que ha de seguirse para canalizar los flujos monetarios que se produzcan entre España y la CEE como consecuencia de la implantación del nuevo recurso P.N.B.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 1988, páginas 36665 a 36665 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-29626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA DECISION 88/376 CEE DEL CONSEJO, DE 24 DE JUNIO DE 1988, ESTABLECE INTRODUCIR UN RECURSO PROPIO COMPLEMENTARIO QUE PERMITA GARANTIZAR EL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO ENTRE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS, Y QUE SE BASE EN LA SUMA DE LOS PRODUCTOS NACIONALES BRUTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

EN ESTE SENTIDO, LA LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS PARA 1989, EN SU DISPOSICION ADICIONAL DECIMOSEXTA, AUTORIZA AL GOBIERNO A PROCEDER AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA MENCIONADA DECISION.

LA CONSIGNACION DEL RECURSO COMPLEMENTARIO SE EFECTUARA EL PRIMER DIA LABORABLE DE CADA MES. SE CONSIGNARA UNA DOZAVA PARTE DE LA SUMA QUE FIGURE POR ESTE CONCEPTO EN EL PRESUPUESTO COMUNITARIO CONVERTIDA EN MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO PARA EL IVA.

EL ARTICULO 9 DE LA CITADA DECISION ESTABLECE QUE SE APLICARA EL MISMO MECANISMO DE RESTITUCION DECRECIENTE APLICADO A LOS RECURSOS PROCEDENTES DEL IVA, SIENDO EL TIPO DE RESTITUCION EL QUE SE DE APLICACION PARA EL AÑO QUE SE CONCEDIO LA CORRECCION.

POR ELLO RESULTA NECESARIO REGULAR EL PROCEDIMIENTO QUE HA DE SEGUIRSE PARA CANALIZAR DEBIDAMENTE LOS FLUJOS MONETARIOS QUE SE PRODUZCAN.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

RECURSO P.N.B.

1.

FIJADA LA APORTACION DE ESPAÑA A LA CEE POR ESTE RECURSO, SE COMUNICARA POR EL ORGANO COMPETENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EL IMPORTE DE LA APORTACION ANUAL.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ABONARA EN LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE> DE LA AGRUPACION DE ACREEDORES, EL PRIMER DIA HABIL DE CADA MES, LA APORTACION POR EL RECURSO P.N.B., EN FUNCION DE LA DOZAVA PARTE DEL IMPORTE ANUAL ASIGNADO A ESPAÑA Y DE LA COTIZACION DEL ECU EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL 15 DE CADA MES, MEDIANTE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CONTABLES:

MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES, <ANTICIPO RECURSO P.N.B.>.

MANDAMIENTO DE INGRESO TAMBIEN EN FORMALIZACION E IGUAL IMPORTE, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES, <FONDOS DE LA CEE>.

2. CONFORME SE RECIBAN DE LA CEE LOS RETORNOS DE SU RECURSO P.N.B., SE PROCEDERA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA A SU INGRESO EN FORMALIZACION DESDE LA CUENTA <FONDOS DE LA CEE>, CONTABILIZANDOLA POR MEDIO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS CONTABLES:

MANDAMIENTO DE PAGO EN FORMALIZACION APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, ACREEDORES, <FONDOS DE LA CEE>.

MANDAMIENTO DE INGRESO, POR EL MISMO IMPORTE, APLICADO A OPERACIONES DEL TESORO, DEUDORES, <ANTICIPOS RECURSO P.N.B.>.

QUE VENDRA A MINORAR EN ESTE IMPORTE EL ANTICIPO EFECTUADO ANTERIORMENTE PARA EL PAGO DE ESTE RECURSO.

3. APLICACION A PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA APORTACION POR RECURSO P.N.B. LA DIFERENCIA ENTRE LA CANTIDAD ABONADA EN PESETAS POR EL RECURSO P.N.B. Y EL RETORNO RECIBIDO DE LA CEE, CONSTITUYE EL NETO A IMPUTAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS.

A TAL FIN, LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS, EL IMPORTE A QUE ASCIENDE ESTA DIFERENCIA PARA QUE POR ESTE CENTRO SE EXPIDA, CON CARGO AL CREDITO DESTINADO A ESTA FINALIDAD EL OPORTUNO LIBRAMIENTO.

RECIBIDO ESTE LIBRAMIENTO EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PROCEDERA A SU PAGO EN FORMALIZACION QUE SE COMPENSARA CON INGRESO DE IGUAL IMPORTE, EN EL CONCEPTO <ANTICIPO RECURSO P.N.B.> DE LA AGRUPACION DE DEUDORES DE OPERACIONES DEL TESORO PARA LA CANCELACION DEFINITIVA DEL ANTICIPO.

4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO.

SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1988
  • Fecha de publicación: 30/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1988
  • Fecha de derogación: 04/02/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Hacienda Pública

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