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Documento BOE-A-1988-29445

Real Decreto 1550/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el calendario laboral de ámbito nacional para el año 1989.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 1988, páginas 36343 a 36344 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1988-29445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/12/23/1550

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, según redacción dada por el Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, regula, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el Calendario Laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables en el año 1989, serán los siguientes:

6 de enero, Epifanía del Señor.

23 de marzo, Jueves Santo.

24 de marzo, Viernes Santo.

1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

25 de mayo, Corpus Christi.

25 de julio, Santiago Apostol.

15 de agosto, Asunción de la Virgen.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Todos los Santos.

6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

25 de diciembre, Natividad del Señor.

Art. 2.°

En los términos previstos en el apartado 3 del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, las Comunidades Autónomas podrán sustituir, de entre las señaladas en el artículo anterior, las siguientes fiestas:

6 de enero, Epifanía del Señor.

23 de marzo, Jueves Santo.

25 de mayo, Corpus Christi.

25 de julio, Santiago Apostol.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS, R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1988
  • Fecha de publicación: 28/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1988
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1988.
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Descanso laboral
  • Fiestas
  • Trabajadores
  • Trabajo

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