Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-29235

Ley 4/1988, de 28 de junio, de créditos extraordinarios para la financiación de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por las inundaciones de 1987.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 1988, páginas 36068 a 36068 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1988-29235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1988/06/28/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/1988, de 28 de junio, de créditos extraordinarios para la financiación de inversiones destinadas a reparar los daños ocasionados por las inundaciones de 1987.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La exigencia de que la Administración Publica dé pronta satisfacción de las demandas sociales, se agudiza en los usos en que están motivadas por los daños y deterioros que experimentan las personas y los bienes a causa de catástrofes naturales.

Este es el supuesto que justifica la presente Ley. Es de todos conocido el enorme volumen de daños que, en los bienes públicos de infraestructura y equipamiento comunitario y en las propiedades privadas, ha sufrido la Región de Murcia.

La actuación coordinada de las distintas Administraciones Públicas se ha articulado, de modo coherente, a través del Real Decreto 4/1987, de 13 de noviembre. Al solicitar de la Asamblea Regional la autorización de unos créditos extraordinarios para la financiación de la reparación de los daños causados en los bienes públicos regionales, se somete a su aprobación un sistema de articulación entre las subvenciones y créditos que la Administración Central ha previsto y las inversiones a que la Comunidad Autónoma viene obligada.

Conviene subrayar que las líneas de financiación privilegiadas, con las que se atenderá a los créditos extraordinarios que esta Ley autoriza, constituyen una muestra de cooperación entre los distintos poderes públicos y presentan ventajas importantes para la Comunidad Autónoma.

El carácter ampliable del crédito extraordinario con las garantías y reservas que en la Ley se contienen, se justifica por la gravedad de los daños que hace imposible determinar, desde ahora, todos los producidos de manera indirecta que todavía no se han puesto de manifiesto.

Articulo 1.º a) Se concede un crédito extraordinario en la Sección 14, Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, en las partidas y con los importes que se detallan:

14.03.513C.66, "Reparación red viaria".

Concepto 667, "Bienes destinados al uso general": 1.838.500.000 pesetas.

14.04.431A.66, "Reparación daños en viviendas".

Concepto 662, "Edificios y otras construcciones": 277.393.860 pesetas.

14.06.512D.68, "Reparación infraestructura hidráulica zonas catastróficas".

Concepto 687, "Bienes destinados al uso general": (ILEGIBLE) pesetas.

b) Se concede un crédito extraordinario de 27.000.000 de pesetas en la Sección 14; en la partida 14.06.512D.69, "Reparación infraestructura hidráulica zonas no catastróficas", concepto 697 "Bienes destinados a uso general".

c) Se concede un crédito extraordinario de 35.000.000 de pesetas en la Sección 20, Consejería de Bienestar Social, en la partida 20.01.311A.760 "Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar".

d) Asimismo, se concede un crédito extraordinario en la Sección 17, Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las partidas e importes que se detallan:

17.03.714D.770 "Para inversiones de reposición en explotaciones afectadas por inundaciones": 100.000.000 de pesetas.

17.05.531A.66 "Reparación infraestructura rural zonas no catastróficas".

Concepto 667 "Bienes destinados al uso general": 280.000.000 de pesetas.

Art. 2.º Las dotaciones incluidas en el apartado a) del artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, se financiarán:

a) Mediante subvención del Estado en la cuantía que posibilite el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre.

b) Mediante la formalización de un préstamo por la cantidad restante con el Banco de Crédito Local de España en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley anteriormente citado, o bien de otra operación de endeudamiento en el mercado financiero.

Art. 3.º Los créditos que se conceden en los apartados b), c) y d) del artículo 1.º, serán financiados mediante la formalización de préstamos concertados en el mercado financiero por la cuantía de su dotación y en las condiciones vigentes en el mercado.

Art. 4.º Se faculta al Consejo de Gobierno para ampliar los créditos autorizados en el apartado a) del artículo 1.º o habilitar, en su caso nuevos créditos siempre que se destinen a financiar las inversiones necesarias para la reparación de los daños causados por las inundaciones en la Región de Murcia el pasado mes de noviembre. La financiación de las ampliaciones o habilitaciones de crédito, previstas en el párrafo anterior, se realizará de la forma señalada en el artículo 2.º de esta Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 28 de junio de 1988.

CARLOS COLLADO MENA

Presidente

Publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 160, de 13 de julio de 1988.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/06/1988
  • Fecha de publicación: 24/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 160, de 13 de julio de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Real Decreto 4/1987, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25434).
Materias
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Inversiones
  • Murcia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid