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Documento BOE-A-1988-28511

Orden de 5 de diciembre de 1988 (rectificada), por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 1988, páginas 35135 a 35139 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-28511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/12/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores por omisión en la transcripción del texto de la Orden de 5 de diciembre de 1988, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 297, del 12, por la que se establecen las normas de '. aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, a continuación se publica integra y debida-mente rectificada:

La disposición final primera del Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre, por el que se regula el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, faculta al Ministro de ;. Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución.

El .reglamento (CEE) número 1094/88, del Consejo, de 25 de abril, - - considera que el régimen de retirada de tierras de la producción tiene como principal objetivo el de contribuir al restablecimiento del equilibrio entre la producción y la capacidad de mercado, por lo que, su finalidad es la de completar las medidas adoptadas por el Consejo en el marco de las distintas organizaciones de mercado con vistas a su estabilización. Por estas razones, se establece que el régimen de retirada de tierras sea financiado a partes iguales por las Secciones de Garantía y Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), pero aplicando a la parte de los gastos financiados por la Sección Orientación las normas de desarrollo financiero que se aplican a la Sección Garantía.

La reserva a órganos estatales de las actuaciones de resolución, verificación, pago y control de este régimen de ayudas se justifica, tanto para garantizar el cumplimiento eficaz de los objetivos perseguidos, i:li como para asegurar las mismas posibilidades de obtener una ayuda sea. homogénea por parte de los potenciales beneficiarios, a los que se refiere -i el Real Decreto 1435/1988, lo que permite, al mismo tiempo obtener el necesario equilibrio entre las demandas de solicitudes y los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, la procedencia de fondos comunitarios ii implica la necesidad de coordinar adecuadamente su distribución.

En su virtud, cumplido el requisito establecido en el artículo 24 del Reglamento (CEE) número 797/85, del Consejo, de 12 de marzo, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. dispongo:

Articulo 1.°

La presente Orden establece las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de cultivos herbáceos, cuya producción esté sometida a una organización común de mercado.

Art. 2.°

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1435/1988, las circunstancias que deben reunir las tierras de cultivos herbáceos que pueden ser retiradas de la producción, se podrán acreditar por el peticionario. mediante la presentación de las pólizas del Seguro Agrario Combinado o de los documentos justificativos de las cantidades vendidas de dichos cultivos, de cada una de las tres campañas agrícolas comprendidas en el periodo de referencia establecido entre el 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1988.

Art. 3.°

De conformidad con lo establecido en el articulo 4 dei Real Decreto 1435/1988_ los requisitos que deben cumplir los beneficiarlos, en el momento de la presentación de la solicitud de eytida, se acreditarán mediante los siguientes documentos:

a) Recibos, de los últimos cinco años. de las cuotas como empresario agrario del Régimen Especial Agrario o del Régimen General de la Seguridad Social. Los titulares de explotaciones agrarias que no justifiquen su condición en la forma antes indicada, podrán hacerlo, mediante los correspondientes documentos fiscales que acrediten el ejercicio de la

actividad agraria, durante el periodo reseñado. Todos estos documentos se podrán sustituir por certificaciones de los Organismos competentes.

b) Documento público o certificación del Registro de la Propiedad justificativos de que las tierras destinadas a la producción de cultivos herbáceos son propiedad del solicitante. En el caso de que las cultive a título distinto del de propietario, se acreditará que el solicitante tiene el derecho a continuar cultivándolas durante todo el periodo en que se comprometa a retirarlas de la producción mediante documento fehaciente o certificación del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

Art. 4.°

1. El beneficiario que opte por destinar todas o parte de las tierras que retira de la producción a un sistema de rotación de cultivos, quedará obligado a presentar un plan que comprenda los cinco años de su compromiso. en el que se indicarán para cada año, las parcelas que se vayan a mantener en barbecho y las que se cultiven, con expresión del tipo de aprovechamiento. En cualquier caso, el plan de cultivo o el destino de las fincas retiradas solamente podrán modificarse, a petición del interesado, durante los tres primeros años.

2. Cuando el solicitante opte por destinar las tierras retiradas de la producción de cultivos herbáceos a la repoblación forestal o a fines no agrarios, deberá acreditar la autorización que se precise de la Administración competente y, además, en el caso de que las cultive a titulo distinto del de propietario, el consentimiento fehaciente de éste.

3. Cuando las tierras retiradas de la producción se destinen a pastos para la ganadería extensiva, o a la producción de lentejas, garbanzos o «vicias», la composición de la cabaña ganadera deberá acreditarse mediante documentación de la última campaña de saneamiento ganadero o, en su caso, la cartilla ganadera puesta al día. Para la transformación del censo de la explotación en unidades de ganado mayor (UGM) se utilizarán las definiciones y equivalencias que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.° del Real Decreto 462/1988, de 13 de mayo.

4. Si la superficie retirada se utiliza para la producción de lentejas, garbanzos o «vicias», el solicitante facilitará, además, una relación de las superficies que se hayan dedicado a tales cultivos, durante el período de referencia establecido entre 1 de julio de 1985 y el 30 de junio de 1988.

Art. 5.°

1. El periodo de compromiso de retirada de las tierras de la producción de cultivos herbáceos y la percepción del importe de la prima anual será de cinco años, con posibilidad de rescisión al cabo de tres, a petición del interesado.

2. El beneficiario podrá solicitar la rescisión de su compromiso antes de los seis meses últimos del tercer año, surtiendo efecto al finalizar éste.

Art. 6.°

1. Durante el período de compromiso la superficie de la explotación del beneficiario destinada a cultivos herbáceos no podrá superar la diferencia resultante entre la que tenía computable en el momento de la solicitud y la que retira de la producción, salvo que, con posterioridad al comienzo del compromiso, aumente la superficie de la explotación.

2. Si durante el periodo de compromiso se aumentase la superficie de la explotación, el beneficiario deberá comunicarlo a la Administración competente. pudiendo, además, solicitar que las superficies adicionales. no retiradas de la producción, sean incluidas en este régimen de ayudas, durante el resto del periodo de compromiso.

Art. 7.°

A los efectos de lo previsto en el Real Decreto 1435/1988, la relación de «vicias» cuyo cultivo se autoriza en las tierras retiradas de la producción de cultivos herbáceos, es la que se recoge en el anexo 1 de esta Orden.

Art. 8.°

A los efectos de los importes anuales de las ayudas previstas en el 1.c) del articulo 10 del Real Decreto 1435/1988, la clasificación de las zonas según el Indice Climático de Potencialidad Agrícola en Regadío de TURC, es la que se recoge en el anexo 2 de esta Orden.

Art. 9.°

1. Sólo se concederán las ayudas previstas en el Real Decreto 1435/1988, si el solicitante de las mismas acredita haber satisfecho, en los cinco últimos años, todos las eblieaciones Escales y tributarias que le corresponden.

2. A estos efectos deberán aportarse los correspondientes recibos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y los justificantes relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante sea persona física, y al Impuesto de Sociedades, si es persona jurídica.

Art. 10.

1. Conforme se establece en el articulo 17 dei Real Decreto 1435/1988, las solicitudes para acceder a las ayudas por la retirada de tierras de la producción de cultivos herbáceos, junto con los compromisos contemplados en el artículo 13 de dicho Real Decreto, se presentarán ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en los impresos oficiales que se determinan en el anexo 3 de esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes se fija desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de marzo de 1989. Para los años siguientes las solicitudes podrán presentarse durante los dos primeros meses de cada año.

Art. 11.

1. Las solicitudes para la concesión de las ayudas se tramitarán e instruirán, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1435/1988 y en la presente Orden, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá las solicitudes y procederá a ordenar los pagos correspondientes.

2. A tal efecto, las Comunidades Autónomas enviarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez instruidas, las solicitudes presentadas. Recibidos estos documentos, se dictará la resolución correspondiente que se notificará a los interesados y, además, se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para que tengan constancia de las resoluciones recaídas.

3. El período del compromiso se comenzará a computar desde el día en que el interesado reciba la notificación de la resolución estimatoria de la solicitud.

4. Verificado anualmente que han sido retiradas de la producción de cultivos herbáceos las,superficies a las que se ha comprometido el beneficiario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá al pago del importe de la primera anual, que se efectuará con posterioridad al final de cada uno de los años en que esté vigente la retirada de tierras de la producción.

5. A los efectos del control previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1435/1988, y con objeto de garantizar una adecuada distribución geográfica de la muestra, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará anualmente el listado de explotaciones a controlar, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1272/88, de la Comisión.

DISPOSICION ADICIONAL

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), se llevarán a cabo las resoluciones y demás actuaciones relacionadas con el régimen de ayudas destinado a fomentar la retirada de tierras de la producción, según el Real Decreto 1435/1988 y la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 5 de diciembre de 1988.

ROMERO HERRERA

Iimos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

ANEXO 1

Relación de «vicias» cuya producción se autoriza en las tierras retiradas en virtud del apartado 1 del Real Decreto /435/1988 ANEXO 2

Relación de comarcas integradas por los términos municipales que figuran en el tomo IV del Censo Agrario de 1982 del instituto Nacional de Estadistica, clasificadas según el Indice Climático de Potencialidad Agrícola en Regadío de TURC

1. Con indice de TURC superior a 55 Comarcas de Alicante:

05. Meridional.

Comarcas de Almería:

03. Bajo Almanzora.

7. Campo de Dalias.

8. Campo Nijar y Bajo Andarax.

Comarcas de Cádiz:

05. Campo de Gibraltar. Comarcas de Granada:

08. La Costa.

Comarcas de Huelva:

02. Andévalo Occidental.

04. Costa.

Comarcas de Málaga:

03. Centro-Sur o Guadalhorce.

04. Vélez Málaga.

Comarcas de Murcia:

05. Suroeste y Valle Guadalentín.

06. Campo de Cartagena.

Comarcas de Las Palmas:

01. Gran Canaria.

02. Fuerteventura.

03. Lanzarote.

Comarcas de Santa Cruz de Tenerife:

01. Norte de Tenerife.

02. Sur de Tenerife.

03. Isla de La Palma.

04. Isla de La Gomera. 05: Isla de Hierro.

2. Con indice de TURC entre 40 y 55 Comarcas de Albacete:

1. Mancha.

2. Manchuela.

04. Centro.

05. Almansa.

07. Hellín.

Comarcas de Alicante:

01. Vinalopó.

02. Montaña.

03. Marquesado.

Comarcas de Almería:

1. Los Vélez.

2. Alto Almanzora.

04. Río Nacimiento.

05. Campo Tabernas.

06. Alto Andarax.

Comarcas de Baleares:

1. Ibiza.

2. Mallorca.

3. Menorca.

Comarcas de Barcelona:

02. Bagés.

05. Penedés.

06. Anoia.

07. Maresme.

08. Vallés Oriental.

09. Vallés Occidental.

10. Bajo Llobregat.

Comarcas de Cáceres:

01. Cáceres.

07. Jaraiz de la Vera.

9. Hcrvás.

10. Coda.

Comarcas de Cádiz:

03. Sierra de Cádiz. Comarcas de Cantabria: 01. Costera.

Comarcas de Castellón: Comarcas de Murcia:

02. Bajo Maestrazgo. 01. Nordeste.

03. Llanos Centrales. 02. Noroeste.

04. Peñagolosa. 03. Centro.

05. Litoral Norte. 04. Río Segura.

06. La Plana.07. Palancia.

Comarcas de Navarra:

04. Media.

Comarcas de Ciudad Real: 05. La Ribera.

02. Campo de Calatrava.Comarcas de Córdoba: Comarcas de Pontevedra:

02. Litoral.

01. Pedroches. 04. Miño.

Comarcas de La Coruña:02. Occidental. Comarcas de La Rioja:

03. Rioja Media.

05. Rioja Baja.

Comarcas de Cuenca:05. Manchuela.Comarcas de Gerona:

Comarcas de Salamanca:

01. Vitigudino.07. Ciudad Rodrigo.08. La Sierra.

04. Alto Ampurdán.05. Bajo Ampurdán.

Comarcas de Sevilla:

06. Gironés. 01. La Sierra Norte.

07. La Selva.

Comarcas de Granada: Comarcas de Tarragona:

01. Sierra-Alta. 02. Ribera del Ebro.03. Bajo Ebro.04. Priorato-Prades.05. Conca de Barbará.06. Segarra.07. Campo de Tarragona.08. Bajo Penedés.

01. De la Vega.02. Guadix.03. Baza.04. Huéscar.07. Alhama.09. Las Alpujarras.10. Valle Lecrín.

Comarcas de Guadalajara:01. Campiña.Comarcas de Gu01. Guipúzcoa.Comarcas de Huelva: Comarcas de Teruel:03. Bajo Aragón.Comarcas de Toledo:

01. Talavera.02. Torrijos.03. Sagra-Toledo.04. La Jara.05. La Mancha.

01. Sierra.03. Andévalo Oriental.

Comarcas de Valencia:

Comarcas de Huesca: 02. Alto Turia.

04. Hoya de Huesca. 03. Campos de Liria.

05. Somontano. 04. Requena-Utiel.

06. Monegros. 05. Hoya de Buñol.

07. La Litera. 06. Sagunto.

08. Bajo Cinca. 07. Huerta de Valencia.

08. Riberas del Júcar.

Comarcas de Jaén: 09. Cancha.

10. Valle de Ayora.

02. El Condado.

11. Enguera y La Canal.

03. Sierra de Segura. 12. La Costera de Játiva.

08. Sierra de Cazorla. 13. Valle de Albaida.

Comarcas de Lérida: Comarcas de Vizcaya:

06. Noguera. 01. Vizcaya.

07. Urgel. Comarcas de Zaragoza:

08. Segarra.

09. Segria. 01. Egea de los Caballeros.

10. Garrigas. 02. Borja.

03. Calatayud.

Comarcas de Madrid:

04. La Almunia de Doña Godina.

05. Zaragoza.

03. Area Metropolitana de Madrid.

07. Caspa.

06. Vegas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/12/1988
  • Fecha de publicación: 15/12/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el CONFLICTO 1693/1989, que corresponden al País Vasco las competencias del apartado 5 del art. 11, así como respecto a los modelos oficiales a los que se refieren los arts. 10.1 y 11.1 y 2 y que correspondel al Estado las del art. 11.7, por Sentencia 70/1997, de 10 de abril (Ref. BOE-T-1997-10324).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 1435/1988, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1988-27854).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • PUBLICA texto íntegro rectificado del publicado en el BOE núm. 297, de 12 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-28318).
  • CITA Decreto 462/1988, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12119).
Materias
  • Agricultura
  • Ganadería
  • Leguminosas
  • Pastos
  • Riesgos
  • Subvenciones

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