En el recurso contencioso-administrativo número 87/1985 interpuesto por la Agrupación de Fabricantes de Cementos de España (OFICEMEN) contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de enero de 1985 sobre liberalización del transporte marítimo, se ha dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo con fecha 3 de febrero de 1988, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Agrupación de Fabricantes de Cementos de España (OFICEMEN), contra la Orden de la Presidencia del Gobierno de 18 de enero de 1985, sobre liberalización del transporte marítimo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 21 de enero de 1985, debemos declarar y declaramos la nulidad de la misma, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de este recurso."
Este Ministerio, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 22 de septiembre de 1988, y conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la referida sentencia.
Madrid, 4 de noviembre de 1988.- P. D. (Orden de 2 de diciembre de 1987), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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