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Documento BOE-A-1988-26157

Resolución de 20 de octubre de 1988, de la Direcrión General de Seguros, por la que se establece la información a facilitar por las Entidades Aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros, relativa a los riesgos extraordinarios incluidos en sus pólizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1988, páginas 32467 a 32472 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-26157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/10/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1986 POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES, APROBADO POR REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO, EN SU ARTICULO 9 ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS FACILITARAN AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS INFORMACION O DOCUMENTACION DE LAS CLAUSULAS DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS INCORPORADAS A LOS SEGUROS O MODALIDADES CONTRATADAS POR LAS MISMAS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 10 DEL MENCIONADO REGLAMENTO.

DICHO ARTICULO FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS DETERMINE LA FRECUENCIA, PLAZOS, CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACION DE DICHA INFORMACION O DOCUMENTACION.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.

LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPEREN EN LOS RAMOS O MODALIDADES SEÑALADOS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES, APROBADO POR REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO, DEBERAN FACILITAR AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS INFORMACION SOBRE LAS POLIZAS CONTRATADAS POR ELLAS, EN LA FORMA QUE PARA CADA CASO, SE INDICA EN LOS APARTADO SIGUIENTES.

SEGUNDO. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN FACILITAR LA INFORMACION REFERIDA A AQUELLAS POLIZAS CUYO CAPITAL TOTAL ASEGURADO POR LA POLIZA ORDINARIA, SEA IGUAL O SUPERIOR A 3.000 MILLONES DE PESETAS, CUMPLIMENTANDO PARA CADA UNA DE DICHAS POLIZAS LA FICHA QUE FIGURA COMO MODELO 1 A LA PRESENTE RESOLUCION. ESTA INFORMACION DEBERA REFERIRSE DE FORMA INDIVIDUALIZADA A CADA UNA DE LAS POLIZAS INDICADAS EN VIGOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, CUYA DURACION SEA ANUAL O SUPERIOR AL AÑO, ASI COMO A LAS POLIZAS TEMPORALES EMITIDAS O RENOVADAS DURANTE EL AÑO DE REFERENCIA.

TERCERO. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN COMUNICAR LA EMISION DE POLIZAS QUE AMPAREN OBRAS CIVILES, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA TARIFA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS VIGENTE, CUALQUIERA QUE SEA LA CIFRA DE CAPITAL ASEGURADO. PARA ELLO, SE DEBERA CONFECCIONAR Y REMITIR AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LA FICHA QUE SE CONTIENE EN EL MODELO 1 DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE EMISION O RENOVACION DE LA POLIZA ORDINARIA.

CUARTO. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN FACILITAR LA INFORMACION AGREGADA A QUE SE REFIERE LA FICHA QUE SE ADJUNTA COMO MODELO 2, RELATIVA A LAS POLIZAS EN VIGOR AL DIA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO QUE ASEGUREN TODO TIPO DE BIENES A EXCEPCION DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES.

EXCEPCIONALMENTE PARA LA INFORMACION REFERIDA AL AÑO 1988, LAS ENTIDADES QUE POR FALTA DE DATOS NO PUDIERAN CUMPLIMENTAR EN SU TOTALIDAD LA FICHA MODELO 2 PODRAN DEJAR DE CONFECCIONAR LOS DATOS RELATIVOS A LOS CONCEPTOS RIESGOS AGRAVADOS POR INUNDACION> Y <SEGUROS A PRIMER RIESGO>, SIENDO POR TANTO OBLIGATORIO LA CUMPLIMENTACION DE <TOTAL RIESGOS POLIZAS ANUALES> Y <SEGUROS TEMPORALES>.

QUINTO. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN FACILITAR LA INFORMACION AGREGADA DE LAS POLIZAS QUE AMPAREN DAÑOS EN VEHICULOS AUTOMOVILES VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, CUYA DURACION SEA ANUAL O POR PERIODOS SUPERIORES AL AÑO, ASI COMO LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LAS POLIZAS TEMPORALES ABIERTAS O RENOVADAS DURANTE EL AÑO DE REFERENCIA. ESTA INFORMACION SE PROPORCIONARA CUMPLIMENTANDO LA FICHA QUE SE ADJUNTA COMO MODELO 3.

SEXTO. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS DEBERAN FACILITAR LA INFORMACION AGREGADA A QUE SE REFIERE LA FICHA QUE SE ADJUNTA COMO MODELO 4, RELATIVA A LAS POLIZAS QUE AMPAREN DAÑOS EN LAS PERSONAS Y QUE SE HALLEN EN VIGOR AL DIA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, CUYA DURACION SEA ANUAL O SUPERIOR AL AÑO, ASI COMO INFORMACION DE LAS POLIZAS TEMPORALES ABIERTAS O RENOVADAS DURANTE EL AÑO DE REFERENCIA.

SEPTIMO. LAS FICHAS DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SEGUNDO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, DEBERAN REMITIRSE AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS ANTES DEL DIA 30 DE ABRIL DE CADA AÑO, CONTENIENDO LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL DIA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR. LA REMISION SE REALIZARA UTILIZANDO EL MODELO 0, QUE DEBERA IR SELLADO Y FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ASEGURADORA.

A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE INCUMPLAN LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SE LES APLICARA EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES PREVISTO EN LA LEY 33/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE ORDENACION DEL SEGURO PRIVADO.

OCTAVO. SE APRUEBAN LAS FICHAS MODELOS QUE COMO ANEXOS SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE RESOLUCION, ASI COMO LAS INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION.

NOVENO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, LEON BENELBAS TAPIERO.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA CUMPLIMENTAR LAS FICHAS ESTADISTICAS DE LOS EXPUESTOS AL RIESGO EN LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

1. LAS ENTIDADES ASEGURADORAS QUE OPEREN CON POLIZAS DE CARACTER CONSORCIABLE DEBERAN REMITIR AL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS LAS FICHAS ESTADISTICAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

A) DAÑOS EN LOS BIENES:

FICHA MODELO 1 . ESTA FICHA RECOGERA LA INFORMACION DE CARACTER INDIVIDUALIZADO DE AQUELLAS POLIZAS CON UNO O VARIOS RIESGOS CUYO CAPITAL ASEGURADO POR LA POLIZA ORDINARIA TOTAL SEA IGUAL O SUPERIOR A 3.000.000.000 DE PESETAS, EXCEPTO EN OBRAS CIVILES QUE SE REMITIRA SIEMPRE, CUALQUIERA QUE SEA EL CAPITAL ASEGURADO. A LOS EFECTOS ANTERIORES, EN LOS SEGUROS A PRIMER RIESGO LA INFORMACION INDIVIDUALIZADA SE DARA SIEMPRE QUE EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO SEA IGUAL O SUPERIOR A LOS 3.000.000.000 DE PESETAS, AUN CUANDO EL CAPITAL ASEGURADO A PRIMER RIESGO SEA POR UNA CIFRA INFERIOR.

CUANDO LAS POLIZAS SE ESTABLEZCAN EN REGIMEN DE COASEGURO, LA INFORMACION SE ENVIARA EN LA SIGUIENTE FORMA:

A) SI SE TRATASE DE COASEGURO CON UNA UNICA POLIZA, EL ENVIO DE LA FICHA CORRESPONDERA HACERLO A LA ENTIDAD ABRIDORA POR LA TOTALIDAD DEL RIESGO.

B) SI SE TRATASE DE COASEGURO CON VARIAS POLIZAS, CADA ENTIDAD DEBERA ENVIAR SU FICHA CONTENIENDO LOS DATOS DE LA PARTE DEL RIESGO POR ELLA ASUMIDO.

PARA ESTE CASO SE ENVIARA LA INFORMACION SIEMPRE, INDEPENDIENTEMENTE DE CUAL FUERA EL CAPITAL DEL RIESGO ASUMIDO POR LA COASEGURADORA.

FICHA MODELO 2 . EN LA FICHA MODELO 2, SE RECOGERA LA INFORMACION GLOBALIZADA DE TODAS LAS POLIZAS, INCLUSO LAS INCLUIDAS EN LA FICHA MODELO 1, EXCEPTO LA CORRESPONDIENTE A VEHICULOS AUTOMOVILES.

EN CASO DE COASEGURO, CADA ENTIDAD RECOGERA LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A SU PARTICIPACION.

FICHA MODELO 3 . ESTA FICHA RECOGERA LA INFORMACION GLOBALIZADA CORRESPONDIENTE AL GRUPO DE RIESGO <VEHICULOS AUTOMOVILES>.

B) DAÑOS EN LAS PERSONAS:

FICHA MODELO 4 . LA FICHA MODELO 4 RECOGERA LA INFORMACION GLOBALIZADA PARA LA COBERTURA DE DAÑOS A PERSONAS.

2. CUANDO EN UNA MISMA POLIZA HUBIERA SIMULTANEAMENTE RIESGOS PERTENECIENTES A LAS CLASES DE <BIENES>, <VEHICULOS AUTOMOVILES> Y <ACCIDENTES>, SE PONDRAN LOS DATOS DE CADA CLASE EN SU RESPECTIVA FICHA (MODELO 2, MODELO 3 Y MODELO 4). NO OBSTANTE, EN LO REFERENTE A LA CUMPLIMENTACION DEL DATO <NUMERO DE POLIZAS>, SE CONSIDERARA COMO UNA SOLA POLIZA Y SE RESEÑARA EN AQUELLA CLASE DE RIESGO CON MAYOR CAPITAL.

3. LA CONFECCION DE CADA FICHA SE EFECTUARA SEGUN LAS INSTRUCCIONES PARTICULARES ESTABLECIDAS PARA LAS MISMAS.

4. EN TODAS LAS FICHAS ES OBLIGATORIO CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD ASEGURADORA, LA CLAVE Y EL AÑO DE REFERENCIA.

5. LOS DATOS NUMERICOS Y LOS IMPORTES ECONOMICOS SE AJUSTARAN A LA DERECHA EN TODOS LOS MODELOS, EXCEPTO SI SE INDICA LO CONTRARIO.

6. LA INFORMACION REMITIDA AL CONSORCIO DEBERA VENIR SELLADA Y FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ASEGURADORA, SEGUN LA FICHA MODELO 0 QUE SE ADJUNTA.

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA DEL MODELO 1

EL MODELO 1 SE CUMPLIMENTARA CONFORME A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

1. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A ESTA FICHA SERA LA RELATIVA A LAS POLIZAS EN VIGOR EN FECHA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, CON LOS DATOS RELATIVOS A DICHA FECHA, EXCEPTO CUANDO SE UTILICE PARA COMUNICAR LAS POLIZAS DE OBRAS CIVILES; EN ESTE CASO LA COMUNICACION DEBERA EFECTUARSE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE LA EMISION O RENOVACION DE LA POLIZA.

EL NUMERO DE SITUACION DE LA POLIZA SOLO SE CUMPLIMENTARA EN LOS SEGUROS A PRIMER RIESGO, SIEMPRE QUE EXISTAN VARIAS SITUACIONES DE RIESGO Y ESTUVIERA ESTABLECIDO EL SEGURO A PRIMER RIESGO AL NIVEL DE CADA UNA DE ELLAS.

2. LA CLASE DE POLIZA SE REFLEJARA SEGUN LAS CLAVES DEL CODIGO NUMERO 1.

3. LA FECHA DE EFECTO DE LA POLIZA SE CONSIGNARA CON EL FORMATO DD/MM/AA.

4. LA DURACION DE LA POLIZA SE EXPRESARA EN MESES.

5. LA CLASE DE RIESGO SE CONSIGNARA SEGUN LAS CLAVES DEL CODIGO NUMERO 2.

SI EN UNA POLIZA EXISTIERAN MAS DE UNA CLASE DE RIESGOS SE UTILIZARA LA CLAVE QUE CORRESPONDA A LA CLASE DE MAYOR CUANTIA DE CAPITAL, RESPECTO DEL CAPITAL TOTAL DE LA POLIZA.

6. DENOMINACION: CUANDO LA CLASE DE RIESGO SEA OBRA CIVIL (CLAVE 32), SE CONSIGNARA LA DENOMINACION O NOMBRE DE LA MISMA, ASI COMO LA CLAVE QUE LE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON EL CODIGO NUMERO 3. SI EN UNA MISMA POLIZA HUBIERA MAS DE UNA OBRA CIVIL SE CONSIGNARA EN <DENOMINACION> LA DE AQUELLA QUE TUVIERA MAYOR CAPITAL.

7. EN EL DATO RELATIVO A LOCALIZACION SE REFLEJARA EL NOMBRE DE LA PROVINCIA Y SE CONSIGNARAN LAS CLAVES DEL CODIGO NUMERO 4.

SE CONSIGNARA, IGUALMENTE, EL NOMBRE DEL MUNICIPIO, QUEDANDO RESERVADO AL CONSORCIO LA CUMPLIMENTACION DEL CODIGO DEL MUNICIPIO.

SI EXISTIERAN DIFERENTES SITUACIONES DE RIESGO CON DISTINTOS LUGARES DE LOCALIZACION SE REFLEJARA EL LUGAR QUE REPRESENTE EL MAYOR CAPITAL RESPECTO DEL CAPITAL TOTAL DE LA POLIZA.

8. PAR CUMPLIMENTAR LOS DATOS RELATIVOS AL CAPITAL SE TENDRA EN CUENTA LO SIGUIENTE:

EL CAPITAL SE EXPRESARA EN MILES DE PESETAS.

EL CAPITAL FIJO SERA EL QUE CORRESPONDA A LA FECHA 31 DE DICIEMBRE, RELATIVA AL ENVIO DE LA INFORMACION.

EL CAPITAL FLOTANTE SERA EL MAXIMO ASEGURADO POR LA POLIZA.

EL CAPITAL TOTAL SERA LA SUMA DE LOS CAPITALES FIJO Y FLOTANTE (MAXIMO).

EL PERIODO DE DECLARACION DEL CAPITAL FLOTANTE SE EXPRESARA EN MESES Y SERA EL QUE CORRESPONDA EN FUNCION DE LA DECLARACION DE EXISTENCIAS (ASI POR EJEMPLO, SI LA DECLARACION DE EXISTENCIAS ES MENSUAL SE PONDRA 1).

EN LOS SEGUROS A PRIMER RIESGO LA CIFRA DEL CAPITAL (FIJO, FLOTANTE Y TOTAL), DEBERAN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DEL VALOR DE LOS BIENES DE LA POLIZA.

9. LA PRIMA TOTAL APLICADA. ES LA PRIMA POR LA COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS, INCLUYENDO, EN SU CASO, EL RECARGO DE INUNDACION. DICHA CIFRA SE EXPRESARA EN PESETAS.

10. EL PORCENTAJE APLICADO EN EL RECARGO ESPECIAL DE INUNDACION SERA EL PORCENTAJE MEDIO DE RECARGO ESPECIAL DE INUNDACION APLICADO A LA POLIZA.

11. EN LOS SEGUROS A PRIMER RIESGO, SE TACHARAN CON UNA X LA CASILLA SI, CUANDO SE TRATE DE RIESGOS DEPENDIENTES, Y LA CASILLA NO, CUANDO SEAN INDEPENDIENTES. A ESTOS EFECTOS UNA SOLA SITUACION DE RIESGO SE CONSIDERA DE CALIFICACION DEPENDIENTE. CASO DE EXISTIR VARIAS SITUACIONES DE RIESGO Y ESTAR ESTABLECIDO EL SEGURO A PRIMER RIESGO DE FORMA CONJUNTA PARA TODAS ELLAS SE ATENDERA, PARA FIJAR LA DEPENDENCIA O INDEPENDENCIA, A LO ESTABLECIDO EN LA TARIFA PARA DICHA FORMA DE ASEGURAMIENTO. SI EXISTIERAN VARIAS SITUACIONES DE RIESGO, Y ESTUVIERA ESTABLECIDO EL SEGURO A PRIMER RIESGO A NIVEL DE CADA UNA DE ELLAS, SE CONFECCIONARAN TANTAS FICHAS DEL MODELO 1 COMO SITUACIONES Y SE CONSIDERARA A LOS EFECTOS DE LA CONFECCION DE LA MISMA QUE CADA SITUACION EQUIVALE A UNA POLIZA, AUNQUE EL NUMERO DE ESTA SEA COMUN PARA TODAS, NUMERANDO CORRELATIVAMENTE CADA UNA DE LAS HOJAS DEL MODELO 1, DE ACUERDO CON LAS DIFERENTES SITUACIONES, CON INDICACION DEL NUMERO TOTAL DE SITUACIONES (POR EJEMPLO CUANDO EXISTIERAN DOS RIESGOS LA NUMERACION DE CADA HOJA SERA 1/1 Y 1/2). TAMBIEN EN ESTE CASO SE CUMPLIMENTARA EL NUMERO DE RIESGO EN LA CASILLA DE NUMERO DE SITUACION.

12. CUANDO EXISTA CLAUSULA DE VALOR A NUEVO, SE TACHARA CON UNA X LA CASILLA SI, Y SI NO EXISTIERA DICHA CLAUSULA, SE TACHARA LA CASILLA NO.

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA DEL MODELO 2

EL MODELO 2 SE CUMPLIMENTARA CONFORME A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

1. LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A ESTA FICHA SE RECOGERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

A) EN LOS SEGUROS DE DURACION IGUAL O SUPERIOR A UN AÑO LA CORRESPONDIENTE A LAS POLIZAS EN VIGOR A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.

B) EN LOS SEGUROS TEMPORALES O DE DURACION INFERIOR A UN AÑO LA CORRESPONDIENTE A LA TOTALIDAD DE LAS POLIZAS O SUPLEMENTOS TEMPORALES EMITIDOS EN EL AÑO.

2. LA DISTRIBUCION DE LA INFORMACION SEGUN LAS CLASES DE RIESGO (VIVIENDAS Y OFICINAS; COMERCIO Y RESTO DE RIESGOS SENCILLOS E INDUSTRIALES), SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

A LOS EFECTOS DE CONFECCIONAR EL DATO NUMERO DE POLIZAS, CADA POLIZA SE IMPUTARA A UN SOLO GRUPO DE RIESGO, EN VIRTUD DEL MAYOR CAPITAL QUE TENGA RESPECTO DE CADA UNA DE LAS CLASES DE RIESGO.

EN LA COLUMNA RELATIVA A CAPITALES ASEGURADOS DEBERA FIGURAR LOS QUE CORRESPONDAN SEGUN LA CLASE DE RIESGO. CUANDO EN UNA POLIZA HUBIERA VARIAS CLASES DE RIESGOS SE CONSIGNARA EL CAPITAL TOTAL ASEGURADO DE LA POLIZA EN LA COLUMNA QUE CORRESPONDA EN VIRTUD DEL MAYOR CAPITAL DE LA CLASE DE LA POLIZA.

LA COLUMNA VALORES TOTALES UNICAMENTE SE CONFECCIONARA EN LOS CASOS DE SEGUROS A PRIMER RIESGO Y SE REFLEJARA EN LA MISMA EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES.

3. LA FILA TOTAL RIESGOS: POLIZAS ANUALES DEBERA RECOGER LA TOTALIDAD DE LAS POLIZAS DE DURACION ANUAL O SUPERIOR AL AÑO, INCLUIDAS LAS CORRESPONDIENTES A RIESGOS AGRAVADOS Y LAS DE SEGUROS A PRIMER RIESGO.

4. EN LA FILA DE RIESGOS AGRAVADOS POR INUNDACION SE CONSIGNARA EL NUMERO DE POLIZAS AGRAVADAS, AUNQUE SOLO ALGUNA SITUACION DE RIESGO DE LAS MISMAS O PARTE DE UN RIESGO TENGA TAL CALIFICACION DE AGRAVACION. LOS CAPITALES ASEGURADOS QUE DEBEN FIGURAR SON UNICAMENTE LOS AGRAVADOS DE CADA POLIZA.

5. EN LA INFORMACION RELATIVA A SEGUROS A PRIMER RIESGO CADA POLIZA SE CONSIDERARA DE RIESGOS DEPENDIENTES O INDEPENDIENTES, SIN QUE PUEDA ESTAR SIMULTANEAMENTE EN AMBAS CALIFICACIONES. PARA QUE UNA POLIZA SE LA CONDIDERE DE RIESGOS INDEPENDIENTES DEBERAN SERLO LA TOTALIDAD DE ESTOS RESPECTO DE LOS DEMAS, SEGUN CRITERIO DE LA TARIFA. SI EXISTIERA ALGUN RIESGO DEPENDIENTE, LA TOTALIDAD DE LA POLIZA TENDRA TAL CALIFICACION. EN LA COLUMNA DE CAPITALES ASEGURADOS SE CONSIGNARA EL CAPITAL ASEGURADO A PRIMER RIESGO.

6. EN LA FILA CORRESPONDIENTE A SEGUROS TEMPORALES, SE CONSIGNARA EL NUMERO TOTAL DE ESTAS POLIZAS QUE SE HAYAN EMITIDO O RENOVADO DURANTE TODO EL AÑO, ASI COMO LOS CAPITALES DE LAS MISMAS.

7.

LOS DATOS DE LA CIFRA REFERENTE A CAPITALES SE EXPRESARAN EN MILES DE PESETAS.

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA DEL MODELO 3

EL MODELO 3 SE CUMPLIMENTARA CONFORME A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

1.

LA CLASIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES POR GRUPOS SE EFECTUARA SEGUN EL CRITERIO DE LA TARIFA.

2. SE CONSIGNARA EL NUMERO DE POLIZAS ANUALES, EN VIRTUD DE LAS QUE ESTEN EN VIGOR EN FECHA 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, CUYA DURACION SEA ANUAL O SUPERIOR AL AÑO.

3. EN LO CORRESPONDIENTE A POLIZAS TEMPORALES SE CONSIGNARAN TODAS LAS ABIERTAS O RENOVADAS DURANTE EL AÑO.

4. SE CONSIGNARA EL NUMERO DE VEHICULOS (EN LAS COLUMNAS DE ANUALES Y TEMPORALES) QUE CORRESPONDAN A LAS POLIZAS DE DICHAS COLUMNAS.

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA CUMPLIMENTAR LA FICHA DEL MODELO 4

EL MODELO 4 SE CUMPLIMENTARA CONFORME A LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

1. LA INFORMACION DE POLIZAS ANUALES HA DE REFERIRSE A LAS QUE ESTEN EN VIGOR A 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. LAS POLIZAS TEMPORALES SERAN LAS QUE SE EMITIERON O RENOVARON DURANTE TODO EL AÑO.

DENTRO DE LAS CLASES DE SEGURO INDIVIDUALES Y COLECTIVOS SE RECOGEN TODAS LAS POLIZAS EXCEPTO LAS QUE HAN DE REFLEJARSE EN ACCIDENTES DE VIAJE. 2. EN LA CLASE DE SEGURO ACCIDENTES DE VIAJE SE RECOGERAN UNICAMENTE AQUELLAS POLIZAS DE ACCIDENTES EN VIAJE CUYO PAGO ESTE VINCULADO A TARJETAS DE CREDITO.

3. LA CIFRA RELATIVA A CAPITALES ASEGURADOS SE CONSIGNARA EN MILES DE PESETAS Y RECOGERA, TANTO EN TEMPORALES COMO EN ANUALES, LA SUMA TOTAL DE LOS CAPITALES ASEGURADOS DE LAS POLIZAS REFLEJADAS. A ESTOS EFECTOS SE RECOGERA EL CAPITAL QUE SIRVIO DE BASE PARA LA APLICACION DE LA TARIFA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/1988
  • Fecha de publicación: 15/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1988
  • Fecha de derogación: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Catástrofes
  • Comercio
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Incendios
  • Industrias
  • Obras
  • Seguro de riesgos extraordinarios
  • Seguros
  • Vehículos de motor
  • Viviendas

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