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Documento BOE-A-1988-25433

Ley 7/1987, de 28 de diciembre, de concesión de créditos extraordinarios para financiar el Segundo Plan Adicional al de Obras y Servicios 1987, paliar los daños ocasionados por inundaciones y modificar el artículo 3 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 1988, páginas 31601 a 31602 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1988-25433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1987/12/28/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION

DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 7/1987, DE 28 DE DICIEMBRE, DE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS PARA FINANCIAR EL SEGUNDO PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS 1987, PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR INUNDACIONES Y MODIFICAR EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1987.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30, DOS, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1987, SE CONSIGNARON LOS CREDITOS PRECISOS PARA HACER FRENTE AL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE DICHO AÑO Y SU PRIMER ADICIONAL.

EL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MEDIANTE RESOLUCION DE FECHA 29 DE MAYO DE 1987, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION PERMANENTE DE LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION LOCAL, APROBO LA DISTRIBUCION DEL CONCEPTO PRESUPUESTARIO 22.05.762, DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1987, PARA SUBVENCIONAR OBRAS DE EQUIPAMIENTO BASICO EN MUNICIPIOS MAYORES DE 20.000 HABITANTES, CON FUERTES CARENCIAS DE LOS MISMOS.

DE ACUERDO CON LAS SOLICITUDES REMITIDAS A DICHO CENTRO Y HECHA LA OPORTUNA SELECCION, CON FECHA 2 DE JUNIO DE 1987, SE NOTIFICO A LA CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, A EFECTOS DE LA CONFECCION DEL CORRESPONDIENTE PLAN ADICIONAL AL DE 1987, QUE LA CANTIDAD ASIGNADA A ESTA COMUNIDAD AUTONOMA ERA DE 18.990.632 PESETAS, ADJUNTANDOSE LISTADO DE LAS OBRAS QUE HABIAN DE INCLUIRSE EN EL MISMO.

EL REFERIDO PLAN ADICIONAL AL DE 1987 FUE APROBADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU SESION CELEBRADA EL PASADO 25 DE JUNIO, Y ASCENDIO A LA CANTIDAD DE 71.214.875 PESETAS, CUYA FINANCIACION PROCEDE DE LA REFERIDA SUBVENCION DEL ESTADO, LAS APORTACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS (23.738.295 PESETAS), Y EL PRESTAMO A CONCERTAR CON EL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA, POR IMPORTE DE 28.485.948 PESETAS, A CUYA CONCESION SE SUBORDINABA LA EFECTIVIDAD DEL PLAN.

ANTE LA INEXISTENCIA DE CREDITOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE 1987 PARA LLEVAR A CABO EL SEGUNDO PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS PARA 1987, SE ESTIMA NECESARIA LA CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA QUE PUEDA ABORDARSE LA EJECUCION DEL CITADO PLAN, SIN RETRASAR LA REALIZACION DE LAS OBRAS QUE TIENE POR FINALIDAD.

POR OTRO LADO, LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS INUNDACIONES DURANTE 1986, LLEVARON A QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO, EN SU SESION DEL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 1986, ACORDARA LA REDACCION DE UN PROYECTO DE LEY DE CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE 500.000.000 DE PESETAS, PARA PALIAR DICHOS DAÑOS.

CON INDEPENDENCIA DE LAS ACTUACIONES YA REALIZADAS POR LAS CONSEJERIAS DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, Y AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ASI COMO LA DE CONFECCION DE UN PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS 1986, ESPECIFICO PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS INUNDACIONES, POR IMPORTE DE 118.903 PESETAS (LEY 5/1987, DE 15 DE MAYO) NO HAN LOGRADO REPARARSE EN SU TOTALIDAD LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LA REGION, POR LO QUE SE HA ESTIMADO OPORTUNO INCLUIR EN LA PRESENTE LEY EL ACUERDO ADOPTADO EN SU DIA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, MENCIONADO ANTERIORMENTE, AMPLIADO EN 50.000.000 DE PESETAS.

LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS EN SU ARTICULO 3, APARTADO 3, AUTORIZA UN CREDITO POR IMPORTE DE 49.000.000 DE PESETAS, AMPLIABLE HASTA 150.000.000 DE PESETAS, CON CARGO AL CUAL PODRAN ACORDARSE MEJORAS RETRIBUTIVAS PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

LA IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, PREVISTO EN DICHA LEY, HA CONLLEVADO EL HOMOGENEIZAR, POR UNA PARTE, LA DIVERSIDAD DE COEFICIENTES EXISTENTES DENTRO DE UN MISMO CUERPO O GRUPO DE FUNCIONARIOS Y, POR OTRA, LAS RETRIBUCIONES DE LOS MISMOS CON LAS DEL PERSONAL LABORAL.

EL IMPORTE DE LAS CITADAS HOMOGENEIZACIONES SUPERA LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 3 MENCIONADO, POR LO QUE SE CONSIDERA OPORTUNO MODIFICAR EL CITADO ARTICULO EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE EL TEXTO ARTICULADO DE LA PRESENTE LEY.

EL ARTICULO 24 DE LA LEY 1/1987, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1987, POSIBILITA LA CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LA REALIZACION DE GASTOS DE ESTA NATURALEZA SIN CREDITO INICIAL, CUYA EJECUCION NO PUEDA DEMORARSE, CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN LAS INVERSIONES PREVISTAS EN EL SEGUNDO PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS 1987, Y EN LAS DESTINADAS A PALIAR EL DAÑO CAUSADO POR LAS INUNDACIONES.

DE CONFORMIDAD CON DICHO ARTICULO, SE ELEVO AL CONSEJO DE GOBIERNO PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA REMISION DEL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS, ASI COMO DE MODIFICACION DEL ARTICULO 3 DE LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS, A LA ASAMBLEA REGIONAL, PROPUESTA QUE HA SIDO APROBADA Y TRAMITADA CONFORME A DERECHO.

ARTICULO 1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO DE 71.214.875 PESETAS AL PRESUPUESTO EN VIGOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE A LA CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR. PROGRAMA 443 B (PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS), CAPITULO VI (INVERSIONES REALES), ARTICULO 63 (SEGUNDO PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS 1987), CONCEPTO 637 (BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL), PARA OBRAS DE EQUIPAMIENTO BASICO EN MUNICIPIOS MAYORES DE 20.000 HABITANTES, CON FUERTES CARENCIAS EN LOS MISMOS.

ART.

2. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO DE 450.000.000 DE PESETAS AL PRESUPUESTO EN VIGOR DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CORRESPONDIENTE A LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, PROGRAMA 515 B (PLANIFICACION Y MEJORA DE LA RED VIARIA), CAPITULO VI (INVERSIONES REALES), ARTICULO 67 (REPARACIONES DE INFRAESTRUCTURAS DAÑADAS POR LAS INUNDACIONES), CONCEPTO 677 (BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL) PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS INUNDACIONES EN LAS CARRETERAS DE LA REGION.

ART. 3.

SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO DE 100.000.000 DE PESETAS AL PRESUPUESTO EN VIGOR, CORRESPONDIENTE A LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, PROGRAMA 531 A (DESARROLLO RURAL), CAPITULO VI (INVERSIONES REALES), ARTICULO 66 (REPARACIONES DE INFRAESTRUCTURAS DAÑADAS POR INUNDACIONES), CONCEPTO 667 (BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL).

ART. 4. LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS ANTERIORES SERAN FINANCIADOS MEDIANTE LA HABILITACION EN EL ESTADO DE INGRESOS, DE LOS CONCEPTOS Y POR LAS CUANTIAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

A) CONCEPTO 703:

SUBVENCION ESTATAL PARA EL SEGUNDO PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS 1987: 18.990.632 PESETAS.

B) CONCEPTO 763: DE AYUNTAMIENTOS PARA EL SEGUNDO PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS 1987:

23.738.295 PESETAS.

C) CONCEPTO 924: DEL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA PARA EL SEGUNDO PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS 1987: 28.485.948 PESETAS.

D) CONCEPTO 925: DEL BANCO DE CREDITO LOCAL DE ESPAÑA PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS INUNDACIONES:

550.000.000 DE PESETAS.

ART. 5. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, CON INDEPENDENCIA DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN LA LEY 1/1987, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1987, Y LA LEY 5/1987, DE 15 DE MAYO, DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIACION DEL TERCER PLAN ADICIONAL AL DE OBRAS Y SERVICIOS 1986, CONCIERTE LAS OPERACIONES DE CREDITO PREVISTAS EN LOS APARTADOS C) Y D) DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 6. EL ARTICULO 3, APARTADO 3, DE LA LEY 1/1987, DE 30 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1987, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ART. 3. . AUMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EN ACTIVO.

3. CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE AUTORIZA UN CREDITO POR IMPORTE DE 49.000.000 DE PESETAS, CON CARGO AL CUAL PODRAN ACORDARSE MEJORAS RETRIBUTIVAS PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.

LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE ESTE CREDITO SE NEGOCIARAN CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE TENGAN REPRESENTACION EN EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.

SU DISTRIBUCION SE REALIZARA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS DE HACIENDA Y DE ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR, OIDO EL CONSEJO REGIONAL DE LA FUNCION PUBLICA.

NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO ANTERIOR, LAS MEJORAS RETRIBUTIVAS PODRAN ELEVARSE HASTA UN MAXIMO DE 190.000.000 DE PESETAS, CON LAS ECONOMIAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE EN EL CAPITULO I.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA, QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 28 DE DICIEMBRE DE 1987.

CARLOS COLLADO MENA,

PRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 298, DE 30 DE DICIEMBRE

DE 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/12/1987
  • Fecha de publicación: 04/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 298, de 30 de diciembre de 1987.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.3 de la Ley 1/1987, de 30 de enero (Ref. BORM-s-1987-90007).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 5/1987, de 15 de mayo (Ref. BOE-A-1987-24518).
Materias
  • Catástrofes
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Murcia
  • Obras

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