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Documento BOE-A-1988-25236

Ley 29/1988, de 19 de octubre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe de 562.662.966 pesetas y 630.582.540 pesetas, para abonar, respectivamente, a la Sociedad «Cooperativa de Viviendas Sociales para funcionarios de Bolsa, Ahorro y Banca» y a la Sociedad «Plaza del Norte, Sociedad Anónima», en concepto de daños y perjuicios derivados de actuaciones urbanísticas de la Administración.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1988, páginas 31321 a 31322 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1988-25236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1988/10/19/29

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 1985 se admitió, oído el Consejo de Estado, la competencia de la Administración Central para resolver sendas reclamaciones de daños y perjuicios, formuladas por la "Cooperativa de Viviendas Sociales por funcionarios de Bolsa, Ahorro y Banca" y por "Plaza del Norte, Sociedad Anónima", como consecuencia de diversas actuaciones urbanísticas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

El Ministro del citado Departamento dicta dos resoluciones de fechas 9 de marzo y 27 de abril de 1987, por las que se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración y el derecho de la Sociedad "Plaza del Norte, Sociedad Anónima", y de la "Cooperativa de Viviendas Sociales para funcionarios de Bolsa, Ahorro y Banca" a ser indemnizadas con las cantidades de 630.582.540 pesetas y 562.662.966 pesetas, respectivamente.

Al objeto de hacer frente a estas obligaciones, se hace necesaria la concesión de dos créditos extraordinarios por los citados importes, al del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en los que han recaído los preceptivos informes, favorable de la Dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

a) Por importe de 562.662.966 pesetas, a la Sección 17, "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo"; Servicio 08, "Instituto del Territorio de Urbanismo"; Programa 432-B, "Fomento de las Actividades Urbanas y Territoriales"; Capítulo 2, "Gastos en Bienes Corrientes y Servicios"; Artículo 22, "Material, Suministros y Otros"; Concepto 226, "Gastos diversos"; Subconcepto 07, "Jurídicos, Contenciosos, para abonar a la "Cooperativa de Viviendas Sociales para funcionarios de Bolsa, Ahorro, y Banca", el importe de las indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios derivados de actuaciones urbanísticas de la Administración".

b) Por importe de 630.582.540 pesetas, a la Sección 17, "Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo"; Servicio 08, "Instituto del Territorio y Urbanismo"; Programa 432-B, "Fomento de las Actividades Urbanísticas y Territoriales"; Capítulo 2, "Gastos en Bienes Corrientes y Servicios"; Artículo 22, "Material, Suministros y Otros"; Concepto 226, "Gastos diversos": Subconcepto 04, "Jurídicos, Contenciosos, para abonar a la Sociedad "Plaza del Norte, Sociedad Anónima", el importe de la indemnización en concepto de daños y perjuicios derivados de actuaciones urbanísticas de la Administración".

Artículo segundo

Dichos créditos extraordinarios se financiarán con recurso al Banco de España o con Deuda del Estado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 101 de la vigente Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, modificado por el artículo 84 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo tercero

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar los créditos que se conceden, hasta la cantidad que resulte necesaria para el abono de los intereses que legalmente se produzcan.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 19 de octubre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/10/1988
  • Fecha de publicación: 01/11/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 101 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
  • CITA Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Urbanismo
  • Viviendas de Protección Oficial

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