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Documento BOE-A-1988-24989

Ley 4/1988, de 17 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 103.088.680 pesetas, al que asciende el límite máximo de las subvenciones a adjudicar como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón, celebradas el 10 de junio de 1987.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 1988, páginas 31036 a 31036 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1988-24989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1988/10/17/4

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREAMBULO

Como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón, celebradas el día 10 de junio de 1987, los partidos, federaciones y coaliciones presentaron, ante el Tribunal de Cuentas, la contabilidad de sus respectivos ingresos y gastos electorales, según lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma.

Habiéndose formulado por dicho Tribunal informe-declaración sobre la regularidad de las contabilidades electorales y a tenor de lo establecido en el artículo 42 de dicha Ley, así como en el mismo artículo de la Ley 4/1986, de 4 de junio, reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, es preciso instrumentar la habilitación de recursos por importe de 103.088.680 pesetas, mediante la concesión de un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de 1988.

Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario por un importe de 103.088.680 pesetas para atender a las subvenciones a adjudicar como consecuencia de los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1987.

El crédito extraordinario será aplicado al presupuesto en vigor: Sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 01, Servicios Generales; Programa 463.1, Elecciones institucionales; Concepto 489, A instituciones sin fines de lucro (subvenciones a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales).

Art. 2.º La financiación del crédito extraordinario autorizado por la presente Ley se realizará con el incremento previsto al efectuar, en el presente ejercicio, la liquidación definitiva del "Porcentaje de participación en los impuestos del Estado" sobre la cuantía que figura en el Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1987.

Art. 3.º Los importes máximos de las subvenciones a adjudicar, según el informe-declaración del Tribunal de Cuentas y a tenor de las reglas contenidas en el artículo 39, 1, de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma, son los siguientes:

Partido Socialista Obrero Español, 40.690.200.

Partido Aragonés Regionalista, 29.795.320.

Federación de Partidos de Alianza Popular, 18.944.920.

Centro Democrático y Social, 9.924.360.

Convergencia Alternativa de Aragón (Izquierda Unida), 3.733.880.

DISPOSICION ADICIONAL

En el momento de hacer efectivas las subvenciones se detraerá el importe de los anticipos puestos a disposición de los administradores electorales, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 2/1987, a fin de cancelar dichos anticipos. En el supuesto de que el importe máximo a adjudicar a un partido, federación, coalición o agrupación de electores fuese inferior a la cuantía abonada en concepto de anticipo deberá reintegrarse el impone correspondiente.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, Autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.

Palacio de la Diputación, 17 de octubre de 1988.

HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

Presidente de la Diputación

General de Aragón

(Publicado en el Boletín Oficial de Aragón" número 106, de 19 de octubre de 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 17/10/1988
  • Fecha de publicación: 28/10/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 106, de 19 de octubre de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 41 y 42 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1987-5339).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Subvenciones

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